DECRETO 756 DE 1971
(Mayo 6)
Diario Oficial No. 33.595 de 19 de mayo de 1972

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 169 del decreto 2338 de 1971>

Por el cual se aclaran los artículos 11 y 9o. de los Decretos leyes números 2418 y 2419 de 1970

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley de 1970,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 169 del Decreto 2338 de 1971> Acláranse los artículos 11 y 9o de los Decretos-leyes números 2418 y 2419 de 1970, respectivamente en el sentido de que las asignaciones de retiro y pensiones del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los Agentes, no se causan por cantidades estables sino en forma oscilante, tomando como base la fluctuación de las asignaciones de actividad vigentes en todo tiempo para cada grado, incluyendo únicamente las partidas señaladas en los artículos 115, 93 y 54 de los Decretos-leyes números 3071, 3072 y 3187 de 1968 respectivamente.

PARÁGRAFO. La prima de Estado Mayor y de Oficial Diplomado en la Academia Superior de la Policía se incluirá en la liquidación de prestaciones sociales de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, retirados a partir de la vigencia de los Decretos-leyes 3071 y 3072 de 1968.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 169 del Decreto 2338 de 1971> El presente Decreto rige desde la fecha de vigencia de los Decretos números 2418 y 2419 de 1970.

Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PATIÑO ROSSELLI

El Ministro de Defensa Nacional,
Mayor General
HERNANDO CURREA CUBIDES


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