DECRETO LEGISLATIVO 605 DE 1970
(abril 24)
Diario Oficial No.33.060 de 12 de mayo de 1970
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se adscriben unas funciones a los Jueces de Instrucción Criminal.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 590 de 21 de abril de 1970 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el Territorio Nacional;
Que por Decreto número 593 de 21 de abril de 1970 se atribuyó a la Justicia Penal Militar el conocimiento de algunas infracciones previstas en las leyes penales comunes,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Además de los Jueces de Instrucción Penal Militar, instruirán los procesos por los delitos de que trata el artículo 1o del Decreto 593 de 21 de abril de 1970 los Jueces de Instrucción Criminal creados por el Decreto 2267 de 31 de diciembre de 1969. Dichos funcionarios actuarán por comisión que les impartan los respectivos Jueces de Primera Instancia Castrense, y tendrán Jurisdicción en todo el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 2o. Los sumarios que se adelanten contra personal militar o de la Policía Nacional, serán instruidos exclusivamente por los Jueces de Instrucción Penal Militar.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 24 de abril de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno.
CARLOS AUGUSTO NORIEGA.
Ministerio de Relaciones Exteriores,
ALFONSO LÓPEZ MLCHELSEN.
Ministerio de Justicia y de Educación (encargado),
FERNANDO HINESTROSA
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA
Ministro de Defensa Nacional,
General GERARDO AYERBE CHAUX
Ministro de Agricultura,
ARMANDO SAMPER GNEECO.
Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JHON AGUDELO RÍOS
Ministro de Salud Pública
ANTONIO ORDOÑEZ PLAJA
Ministro de Desarrollo Económico
HERNANDO GÓMEZ OTALORA
Ministro de Minas y Petróleos,
CARLOS GUSTAVO ARRIETA.
Ministro de Comunicaciones,
ANTONIO DÍAZ G.
Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.
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