DECRETO LEGISLATIVO 590 DE 1970
(abril 21)
Diario Oficial No. 33.053 de 29 de abril de 1970

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se declara turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional y

CONSIDERANDO

Que el gobierno tiene la misión de prevenir desórdenes y actos que impidan la actividad ordinaria de los ciudadanos, y además el deber de conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado; y proteger a todas las personas residentes en el país en su vida, honra y bienes.

Que a raíz de las elecciones generales celebradas el día 19 de abril del corriente año, y sin haber concluido aún el escrutinio inicial, se han presentado en distintos sitios del país manifestaciones legalmente prohibidas en este tiempo, amenazas de amotinamiento e incluso hechos de violencia que han producido una grave conmoción interior.

Que el Gobierno debe asegurar el desarrollo normal de los escrutinios, de conformidad con las leyes electorales, preservando la plena independencia de la Registraduría nacional del Estado civil, y el cumplimiento de los resultados, libre de cualesquiera presiones e intentos de alteración de la tranquilidad.

Que oído el Consejo de Estado, este emitió directamente favorable a la presente medida.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declarase turbado el orden pública <sic> y en estado de sitio todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. El Gobierno enviará a la Corte Suprema de Justicia el día siguiente a su expedición los decretos legislativos que dicte en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución nacional para que ella decida sobre su exequibilidad.

ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. e. a 21 de abril de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

CARLOS AUGUSTO NORIEGA
Ministro de Gobierno

ALFONSO MICHELSEN,
Ministro de Relaciones Exteriores,

FERNANDO HINETROSA
Ministro de Justicia y de Educación (encargado)

ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA
Ministro de Hacienda y Crédito Pública,

General GERARDO AYERBE CHAUX
Ministro de Agricultura

JOHN AGUDELO RÍOS
Ministro de Trabajo y Seguridad Social

ANTONIO ORDOÑEZ PLAJA
Ministro de Salud Pública

HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA
Ministro de Desarrollo Económico

CARLOS GUSTAVO ARRIESTA
Ministro de Minas y Petróleos

ANTONIO DÍAZ
Ministro de comunicaciones

BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA
Ministro de Obras Públicas


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