DECRETO 101 DE 1986
(enero 11)
Diario Oficial No. 37.305 de 11 de Enero de 1986

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se establece la remuneracion de los empleos del sector tecnico - Aeronautico del Departamento Administrativo de Aeronautica Civil y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establécese a partir del 1o. de enero de 1986, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico - Aeronáutico:

GRADOASIGNACION BASICA
0121.300
0222.750
0325.575
0427.155
0528.915
0632.640
0735.210
0838.870
0941.065
1045.360
1148.985
1253.280
1357.775
1461.400
1565.500
1668.555
1773.140
1876.600
1980.455
2084.11O
2186.290
2289.815
2393.795
2497.905
25102.345
26106.130

ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

ARTÍCULO 3o. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1o. del presente Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO 4o. La escala de viáticos aplicable al personal del Sector Técnico - Aeronáutico será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

ARTÍCULO 5o. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.

ARTÍCULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1986, reajustase en un veintidós por ciento (22%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo los empleados públicos del Sector de Servicios Técnico - Aeronáuticos, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1310 de 1978, 276 de 1983 y 141 de 1985.

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.

ARTÍCULO 7o. A partir del 1o. de enero de 1986, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a cincuenta y cuatro mil novecientos pesos ($ 54.900.00) mensuales, será de un mil ochocientos treinta pesos ($ 1.830.00) mensuales, moneda corriente, pagaderos por la entidad.

No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

PARÁGRAFO. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conformen a este Decreto tengan derecho al Subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1986 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 141 de 1985.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
JUAN GUILLERMO PENAGOS ESTRADA.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
ERICINA MENDOZA SALADEN.


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