DECRETO 276 DE 1983
(febrero 7)
Diario Oficial No. 36.195 de 17 de Febrero de 1983
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del sector técnico-aeronáutico y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Establécese a partir del 1o. de enero de 1983, la siguiente escala de remuneración para los empleos del sector técnico-aeronáutico:
Grado | Asignación Básica |
01 | 13.000 |
02 | 13.900 |
03 | 15.650 |
04 | 16.900 |
05 | 18.000 |
06 | 20.300 |
07 | 21.900 |
08 | 24.200 |
09 | 25.800 |
10 | 28.500 |
11 | 30.800 |
12 | 33.500 |
13 | 36.300 |
14 | 38.600 |
15 | 41.200 |
16 | 43.500 |
17 | 46.400 |
18 | 48.600 |
19 | 51.050 |
20 | 53.350 |
21 | 55.751 |
22 | 58.050 |
23 | 60.600 |
24 | 63.250 |
25 | 66.150 |
26 | 68.600 |
ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponde a las distintas denominaciones de empleos; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
ARTÍCULO 3o. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1o. del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO 4o. La escala de viáticos aplicable al personal del sector técnico-aeronáutico será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 5o. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el, artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.
ARTÍCULO 6o. A del 1o. de enero de 1983, reajuste en un veinticuatro por ciento (24%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo los empleados públicos del sector de servicios técnicos-aeronáuticos, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1310 de 1978 y 278 de 1982.
ARTÍCULO 7o. El subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintinueve mil doscientos pesos ($29.200) mensuales, continuará reconociéndose y pagándose en la suma de novecientos cincuenta, pesos ($ 950) mensuales, pagaderos por la entidad.
No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
PARÁGRAFO. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que, conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 19 de enero de 1983 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica
JUAN GUILLERMO PENAGOS ESTRADA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.
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