DECRETO 278 DE 1982
(enero 29)
Diario Oficial No. 35.949 de 19 Febrero de 1982

DEPARTAMENTOADMINISTRATIVODELSERVICIOCIVIL

por el cual se reajustan el incremento de salario por antigüedad y el subsidio de alimentación de los empleados del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento administrativo de Aeronáutica Civil.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de enero de 1982 reajústase en un veintiséis por ciento (26%) del incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo los empleados públicos del sector de servicios Técnicos Aeronáuticos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1310 de 1978 y 305 de 1981.

ARTÍCULO 2o. El subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto y que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintitrés mil seiscientos pesos ($ 23.600) mensuales, continuará reconociéndose y pagándose en la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750) mensuales, pagaderos por la entidad.

No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

PARÁGRAFO. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que, conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
JAVIER FERNÁNDEZ RIVAS

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
ALVARO URIBE VÉLEZ

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.