DECRETO 305 DE 1981
(febrero 10)
Diario Oficial No. 35.707 de 20 de febrero de 1981
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue expedido este decreto>
Por el cual se reajustan el Incremento de salario por antigüedad.
EL DESIGNADO, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,
DECRETA
ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de enero de 1981, reajústase en un veinticinco por ciento (25%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8º del Decreto 3269 de 1279, 4º del Decreto 3272 del mismo año, 4º y' 7º de Ios Decretos 3273 y 3319 de 1979 y en el Decreto 497 de 1980.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del 1981.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1981.
VICTOR MOSQUERA CHAUX
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURÁN.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
LAURA OCHOA DE ARDILA.
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