DECRETO 1057 DE 1984
(mayo 4)
Diario Oficial No. 36.608 de 14 de mayo de 1984
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por tiempo de aplicación>
Por el cual se establecen normas relativas a delitos cometidos por militares y personal de competencia de la Justicia Penal Militar.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 121 de la Constitución, Nacional y en desarrollo del Decreto número 1038 de 1984,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los delitos de competencia de la Justicia Penal Militar, cometido por militares y personal civil al servicio de las Fuerza Armadas, se juzgarán por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales consagrados en el Libro Cuarto Título VI, Capítulo II del Código de Justicia Pena Militar (artículo 566 y siguientes).
ARTICULO 2o. Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior los delitos de abandono del puesto, deserción y abandono del servicio, los cuales se tramitarán y fallarán por el procedimiento especial indicado en el artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar.
En estos casos no tendrá lugar el grado de consulta
ARTÍCULO 3o. <Artículo original INEXEQUIBLE, es decir sin la aclaración introducida por el Decreto 1290 de 1984>
ARTICULO 4o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.
El Ministro de Justicia (E),
NAZLY LOZANO ELJURE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
El Ministro de Defensa Nacional (E)
MIGUEL VEGA URIBE.
El Ministro de Agricultura,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ M.
El Ministro de Salud,
JAIME ARIAS RAMÍREZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
RODRIGO MARÍN BERNAL.
El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTÍNEZ SIMAHÁN.
El Ministro de Educación Nacional,
DORIS EDER DE ZAMBRANO.
El Ministro de Comunicaciones,
NOHEMÍ SANÍN POSADA.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNÁN BELTZ PERALTA
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