DECRETO 2930 DE 1978
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 35.191 de 1 de febrero de 1979

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1979>

Por el cual se reajusta la remuneración básica del personal del sector técnico-aeronáutico y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA;

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> La asignación básica mensual de los empleos correspondientes al sector de Servicios Técnico-Aeronáuticos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil quedará de la siguiente manera:

GradoRemuneración básica
 19791980
01$5.1005.000
025.5006.000
036.2006.700
046.7007.300
057.2007.800
068.1008.800
078.8009.600
089.70010.500
0910.40011.300
1011.50012.500
1112.40013.400
1213.60014.700
1314.70015.900
1415.70017.000
1516.80018.200
1617.70019.200
1718.90020.500
1819.80021.400
1920.80022.500
2021.80023.600
2122.80024.700
2223.80025.800
2324.80026.800
2425.90028.000
2527.10029.300
2628.10030.400

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 4o. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1o del presente Decreto corresponden exclusivamente a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 7o. Los grados de los empleos correspondientes al personal de Instructores Aeronáuticos, quedará así:

GradoGrado equivalente
14
16
18
19
20
21
14
16
20
21
21
22

ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, modifica y adiciona en los términos indicados al Decreto número 1310 de 1978, surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1979.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a diciembre 28 de 1978.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA

El jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil,
LAURA OCHOA DE ARDILA

El jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil


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