DECRETO 108 DE 1991
(enero 14)
Diario Oficial No. 39.627, de 14 de enero de 1991
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 909 de 1992>
Por el cual se establece la escala de remuneración de empleos del sector técnico aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1o de la Ley 60 de 1990,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 909 de 1992> Establécese a partir del 1o. de enero de 1991, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil:
GRADO | ASIGNACION BASICA |
01 | $ 65.700 |
02 | 73.900 |
03 | 78.400 |
04 | 83.650 |
05 | 91.950 |
06 | 99.150 |
07 | 109.500 |
08 | 115.700 |
09 | 127.750 |
10 | 137.950 |
11 | 146.400 |
12 | 154.850 |
13 | 164.600 |
14 | 175.700 |
15 | 183.750 |
16 | 196.000 |
17 | 205.300 |
18 | 212.050 |
19 | 218.050 |
20 | 223.650 |
21 | 232.800 |
22 | 243.150 |
23 | 292.100 |
24 | 295.550 |
25 | 306.600 |
26 | 317.700 |
ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 909 de 1992> En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 909 de 1992> Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1o. del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTICULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 909 de 1992> A partir del 1o. de enero de 1991, la asignación básica mensual del empleo de Director de Centro de Estudios Aeronáuticos será de trescientos veintiocho mil ochocientos pesos ($328.800) moneda corriente.
ARTICULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 909 de 1992> La escala de viáticos aplicable al personal del Sector Técnico Aeronáutico, será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
ARTICULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 909 de 1992> En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.
ARTICULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 909 de 1992> A partir del 1o. de enero de 1991, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1310 de 1978 y 90 de 1990, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incremente su asignación básica mensual, de acuerdo con la siguiente escala:
ASIGNACION BASICA 1990 | PORCENTAJE |
Hasta $45.399 | el 25% |
Desde $45.400.00 en adelante | el 22% |
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se desecharán.
ARTICULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 909 de 1992> A partir del 1o. de enero de 1991, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos ($154.850) moneda corriente, será de cinco mil trescientos cincuenta pesos ($5.350.00) moneda corriente, mensuales, o proporcional al tiempo servido.
No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
PARAGRAFO. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
ARTICULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 909 de 1992> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1991.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
JOSE JOAQUIN PALACIO CAMPUZANO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.
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