DECRETO 1250 DE 1978
(junio 30)
Diario Oficial No. 35.060 de 24 de septiembre de 1978
Por el cual se dictan algunas normas en materia de remuneración de personal docente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5a de 1978,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> A partir del primero de enero de 1978 directores de núcleos e internados escolares rurales de escuelas hogar, de colonias vacacionales, de jardines infantiles y de escuelas piloto, tendrán una asignación básica mensual de ocho mil seiscientos pesos.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> Fíjanse a partir del 1Ί de enero de 1978 las siguientes remuneraciones básicas mensuales para el personal administrativo de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada (INEM) e Institutos Técnicos Agrícolas (ITA):
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN MEDIA
DIVERSIFICADA INEM
| Sueldo Básico |
Rector
. | 18.000 |
Vicerrector Académico
| 16.500 |
Vicerrector Administrativo
| 16.500 |
Director Unidad Docente
. | 14.500 |
Director Bienestar Estudiantil
. | 14.500 |
INSTITUTO TÉCNICO AGRÍCOLA ITA-
| Sueldo Básico |
Rector
. | 16.000 |
Vicerrector Académico
| 15.000 |
Vicerrector Administrativo
| 15.000 |
Director Bienestar Estudiantil
. | 13.500 |
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> Fíjanse a partir del 1Ί de enero de 1978 siguientes asignaciones básicas mensuales para el personal docente e los Institutos Nacionales de Educación media Diversificada (INEM) E Institutos Técnicos Agrícolas (ITA):
Situación anterior | Nueva Denominación |
Director de Departamento I | Director de Departamento I |
Director de Departamento II | Director de Departamento II |
Director de Departamento III | Director de Departamento III |
Director de Departamento IV | Director de Departamento IV |
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> El personal docente de los Institutos Nacionales de Educación media Diversificada (INEM) y los Institutos Técnicos Agrícolas (ITA) que acredite casos especiales de acuerdo con el escalafón nacional podrá acogerse en cuanto a las establecidas en el artículo 1 Decreto-Ley 808 de 1978.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales en los términos de los Decretos 715 y 716 de 1978.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 30 de junio de 1978.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Educación nacional,
RAFAEL RIVAS POSADA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Encargado,
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