DECRETO 238 DE 1978
(febrero 8)
Diario Oficial No. 34.959 del  22 de febrero de 1978

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales desde el 1o de abril de 1978>

Por el cual se crean unos cargos en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y el Ministerio Público.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 5ª de 1977,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Créanse los siguientes cargos en los Tribunales Administrativos de:

Departamento del Atlántico

Tribunal Administrativo del Atlántico

 Grado
Un (1) Secretario
Dos (2) Auxiliares de Magistrado
Un (1) Escribiente
Un (1) Mensajero.
20
17
10
1
Departamento de Bolívar e Intendencia de San Andrés y Providencia
Tribunal Administrativo de Bolívar
Un (1) Secretario
Dos (2) Auxiliares de Magistrado
Un (1) Mensajero.
20
17
1

Departamento de Boyacá e Intendencia de Casanare
Tribunal Administrativo de Boyacá
Dos (2) Auxiliares de Magistrado
Un (1) Mensajero.
17
1
Departamento del Cauca
Tribunal Administrativo del Cauca
Dos (2) Auxiliares de Magistrado
Un (1) Mensajero.
17
1
Departamento del Cesar
Tribunal Administrativo del Cesar
Un (1) Escribiente
Un (1) Mensajero.
10
1
Departamento de Córdoba
Tribunal Administrativo de Córdoba
Un (1) Escribiente
Un (1) Mensajero.
10
1
Departamento del Huila e Intendencia del Caquetá
Tribunal Administrativo del Huila
Dos (2) Auxiliares de Magistrado
Un (1) Mensajero.
17
1
Departamento del Magdalena
Tribunal Administrativo del Magdalena
Dos (2) Auxiliares de Magistrado
Un (1) Mensajero.
17
1
Departamento de Nariño e Intendencia del Putumayo
Tribunal Administrativo de Nariño
Dos (2) Auxiliares de Magistrado
Un (1) Mensajero.
17
1
Departamento de Norte de Santander
Tribunal Administrativo de Norte de Santander
Dos (2) Auxiliares de Magistrado
Un (1) Mensajero.
17
1
Departamento del Quindío
Tribunal Administrativo del Quindío
Dos (2) Auxiliares de Magistrado
Un (1) Mensajero.
17
1
Departamento de Risaralda
Tribunal Administrativo de Risaralda
Dos (2) Auxiliares de Magistrado
Un (1) Mensajero.
17
1
Departamento de Santander
Tribunal Administrativo de Santander
Un (1) Magistrado
Un (1) Secretario
Tres (3) Auxiliares de Magistrado
Un (1) Escribiente
Un (1) Mensajero.

20
17
10
1
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Tribunal Administrativo del Tolima
Dos (2) Auxiliares de Magistrado
Un (1) Mensajero.
17
1

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Secretarios Grado 20, credos en el artículo primero, en los Tribunales Administrativos del Atlántico, Bolívar y Santander, ejercerán las funciones de Contadores liquidadores de impuestos.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Créanse los siguientes cargos en el Ministerio Público.

Fiscalía del Tribunal Administrativo del Atlántico

Un (1) Fiscal
Un (1) auxiliar

17

Fiscalía del Tribunal Administrativo de Santander
Un (1) Fiscal
Un (1) auxiliar

17

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los cargos creados en el presente Decreto tendrán las asignaciones mensuales, que le correspondan de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los gastos que demande el presente Decreto, se imputarán con cargo a la vigencia fiscal de 1978, y el Gobierno efectuará las operaciones presupuestales que crea necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto en este Decreto.

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1o de abril de 1978.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 8 de febrero de 1978.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,
CÉSAR GÓMEZ ESTRADA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALFONSO PALACIO RUDAS.


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