DECRETO 1959 DE 1988
(septiembre 22)
Diario Oficial No. 38.511 de 23 de Septiembre de 1988
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Por el cual se hacen algunas modificaciones a la division territorial judicial del pais.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créase un Juzgado Superior en el circuito Judicial de San Andrés (Isla), con la siguiente planta de personal:
No. DE CARGOS | DENOMINACION | GRADO |
1 | Juez | 17 |
1 | Secretario | 10 |
1 | Oficial Mayo | 09 |
1 | Escribiente | 05 |
1 | Citador | 04 |
ARTÍCULO 2o. Créase un Juzgado Promiscuo Territorial en San Andrés (Isla) con la siguiente planta de personal:
No. DE CARGOS | DENOMINACION | GRADO |
1 | Juez | 15 |
1 | Secretario | 09 |
1 | Oficial Mayor | 08 |
1 | Escribiente | 05 |
1 | Escribiente | 04 |
1 | Citador | 08 |
ARTÍCULO 3o. Los juzgados creados por los artículos anteriores se radicarán en la Isla de San Andrés y tendrán la jurisdicción y competencia que según las disposiciones procesales vigentes les correspondan.
ARTÍCULO 4o. Increméntase en un (1) escribiente grado 09 la planta de personal de cada uno de los Juzgados Penal, Civil y Laboral únicos del Circuito de San Andrés (Isla) actualmente existentes.
ARTÍCULO 5o. Increméntase la planta de personal del Juzgado Territorial actualmente existente en San
Andrés (Isla) en:
No. DE CARGOS. | DENOMINACION | GRADO |
1 | Oficial Mayor | 08 |
1 | Escribiente | 05 |
ARTÍCULO 6o. Increméntase la planta de personal del Juzgado Promiscuo municipal actualmente existente en la Isla de Providencia en un (1) escribiente grado 05.
ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del señor Ministro de Hacienda,
ARTURO FERRER CARRASCO.
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