DECRETO 1036 DE 1988
(mayo 24)
Diario Oficial No. 38.349 de 25 de Mayo de 1988
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Por el cual se hacen algunas modificaciones a la division territorial judicial del pais, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987, y consultada la Comisión Asesora que ella estableció,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créase el Circuito Judicial de Apartadó, con sede en dicha ciudad y competencia en los Municipios de Apartadó, Carepa y Chigorodó.
ARTÍCULO 2o. El Circuito Judicial de Turbo, con sede en dicha ciudad, quedará con competencia en los Municipios de: Turbo, Arboletes, Necoclí y San Pedro de Urabá.
ARTÍCULO 3o. Créanse los siguientes juzgados y plantas de personal:
CIRCUITO JUDICIAL DE APARTADO
JUZGADOS DEL CIRCUITO.
PROMISCUOS: Un Juzgado Promiscuo del Circuito con la siguiente planta de personal:
1 | Juez | Grado 17 |
1 | Secretario | Grado 10 |
1 | Oficial Mayor | Grado 09 |
1 | Escribiente | Grado 06 |
1 | Escribiente | Grado 05 |
1 | Citador | Grado 04 |
LABORALES: Un Juzgado Laboral del Circuito con la siguiente planta de personal:
1 | Juez | Grado 17 |
1 | Secretario | Grado 10 |
1 | Oficial Mayor | Grado 09 |
1 | Escribiente | Grado 06 |
1 | Citador | Grado 04 |
JUZGADOS MUNICIPALES.
PENALES: En cada uno de los dos Juzgados Penales Municipales existentes créanse los siguientes cargos:
1 | Oficial Mayor | Grado 08 |
1 | Escribiente | Grado 05 |
CIVILES: En el Juzgado Civil Municipal créanse los siguientes cargos:
1 | Oficial Mayor | Grado 08 |
1 | Escribiente | Grado 05 |
CIRCUITO JUDICIAL DE TURBO
JUZGADOS DEL CIRCUITO.
LABORALES: En el Juzgado Laboral del Circuito existente créase el cargo de:
JUZGADOS MUNICIPALES.
PENALES: En cada uno de los dos Juzgados Penales Municipales existentes créase el siguiente cargo:
CIVILES: En el Juzgado Civil Municipal existente créanse los siguientes cargos:
1 | Oficial Mayor | Grado 08 |
1 | Escribiente | Grado 06 |
ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
|