DECRETO LEGISLATIVO 2213 DE 1977
(septiembre 19)
Diario Oficial No. 34.891 del 19 de octubre de 1977

Por el cual se deroga un decreto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 2131 de 1976,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Deróguese el Decreto 2066 de 1977 por el cual se dictaron medidas tendientes a preservar el orden público.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 19 de septiembre de 1977.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
RAFAEL PARDO BUELVAS.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.

El Ministro de Justicia,
CESAR GÓMEZ ESTRADA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Defensa Nacional,
General, ABRAHAM VARÓN VALENCIA.

El Ministro de Agricultura,
ÁLVARO ARAUJO NOGUERA.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
OSCAR MONTOYA MONTOYA.

El Ministro de Salud Pública,
RAUL OREJUELA BUENO.

El Ministro de Desarrollo Económico,
DIEGO MORENO JARAMILLO.

El Ministro de Minas y Energía,
MIGUEL URRUTIA MONTOYA.

El Ministro de Educación Nacional,
RAFAEL RIVAS POSADA.

La Ministra de Comunicaciones,
SARA ORDÓÑEZ DE LONDOÑO.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, encargado,
JAVIER RESTREPO TORO.


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