DECRETO 2066 DE 1977
(septiembre 2)
Diario Oficial No. 34.874 del 23 de septiembre 1977

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue expedido este Decreto>

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se dictan medidos tendientes a preservar el orden público.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que el confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 2131 de 1976.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Mientras subsista el actual estado de sitio, por las estaciones de radiodifusión sonora y por los canales de televisión, no podrán transmitirse Informaciones, declaraciones, comunicados o comentarios relativos álcese de actividades o a paros y huelgas Ilegales.
ARTICULO 2o. El Ministerio de Comunicaciones, mediante resolución motivada contra la cual solo cabe recurso de reposición, sancionará las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 de la Ley, 74 de 1066, y 85 y 86 del Decreto 2085 de 1975.
ARTÍCULO 3o. Sobre los asuntos sometidos prohibición conforme a este Decreto, podrán publicarse o difundirse boletines oficiales autorizados por el Ministerio de Comunicaciones.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
RAFAEL PARDO BUELVAS,

El Ministro de Relaciones Exteriores encargado,
CARLOS BORDA MENDOZA,

El Ministro de Justicia,
CÉSAR GÓMEZ ESTRADA,

El Ministró dé Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA,

El Ministro de Defensa Nacional,
ABRAHAM VARÓN VALENCIA.

El Ministro de Agricultura,
ÁLVARO ARAUJO NOGUERA,

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encartado,
ANTONIO CAMPILLO VILLEGAS.

El Ministro de Salud encargado,
LUIS FERNANDO DUQUE,

El Ministro de Desarrollo Económico,
DIEGO MORENO JARAMILLO.

SI. Ministro de Minas y Energía encargado,
DIONISIO ARAUJO VÉLEZ,

El Ministro de Educación Nacional,
RAFAEL RIVAS POSADA.

El Ministro de Comunicaciones,
SARA ORDOÑEZ DE LONDOÑO,

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.