DECRETO 2066 DE 1977
(septiembre 2)
Diario Oficial No. 34.874 del 23 de septiembre 1977
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue expedido este Decreto>
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se dictan medidos tendientes a preservar el orden público.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que el confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 2131 de 1976.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Mientras subsista el actual estado de sitio, por las estaciones de radiodifusión sonora y por los canales de televisión, no podrán transmitirse Informaciones, declaraciones, comunicados o comentarios relativos álcese de actividades o a paros y huelgas Ilegales.
ARTICULO 2o. El Ministerio de Comunicaciones, mediante resolución motivada contra la cual solo cabe recurso de reposición, sancionará las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 de la Ley, 74 de 1066, y 85 y 86 del Decreto 2085 de 1975.
ARTÍCULO 3o. Sobre los asuntos sometidos prohibición conforme a este Decreto, podrán publicarse o difundirse boletines oficiales autorizados por el Ministerio de Comunicaciones.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
RAFAEL PARDO BUELVAS,
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado,
CARLOS BORDA MENDOZA,
El Ministro de Justicia,
CÉSAR GÓMEZ ESTRADA,
El Ministró dé Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA,
El Ministro de Defensa Nacional,
ABRAHAM VARÓN VALENCIA.
El Ministro de Agricultura,
ÁLVARO ARAUJO NOGUERA,
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encartado,
ANTONIO CAMPILLO VILLEGAS.
El Ministro de Salud encargado,
LUIS FERNANDO DUQUE,
El Ministro de Desarrollo Económico,
DIEGO MORENO JARAMILLO.
SI. Ministro de Minas y Energía encargado,
DIONISIO ARAUJO VÉLEZ,
El Ministro de Educación Nacional,
RAFAEL RIVAS POSADA.
El Ministro de Comunicaciones,
SARA ORDOÑEZ DE LONDOÑO,
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
|