DECRETO LEGISLATIVO 2131 DE 1976
(octubre 7)
Diario Oficial No. 34.663 de 27 de octubre de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de vigencia por cumplimiento del término para el cual fue expedido este Decreto>

Por el cual se declaran la turbación del orden público y el estado de sitio en todo el territorio nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución ordena al Estado proteger la vida humana y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales suyos y de los particulares.

Que la protección a la vida supone el cuidado de la salud y que dentro de los deberes sociales del Estado se incluye el de prestar el servicio público correspondiente.

Que es deber primordial del Gobierno preservar la seguridad colectiva y restablecer el orden cuando estuviere quebrantado, mediante el empleo de los medios previstos en la Carta para mantener la vigencia de las instituciones que ella misma consagra.

Que desde hace más de un mes existe en el Instituto colombiano de Seguros Sociales un paro inconstitucional que afecta sus servicios médicos, paramédicos y complementarios.

Que, por solidaridad, el paro se ha extendido a otras entidades oficiales pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, con todo lo cual no solo se ha perjudicado a los trabajadores afiliados a dicho instituto sino a la parte más desvalida y numerosa de la población que solo puede recurrir a los centros hospitalarios de asistencia pública.

Que, dentro de los fines del paro está el de coaccionar a las autoridades para que, por las vías de hecho, se abstengan de aplicar disposiciones legales, delito contemplado en el artículo 184 del Código Penal.

Que diversos sindicatos de entidades estatales y descentralizadas han hecho pública su decisión de llevar a cabo paros de solidaridad con el que ilegalmente se realiza en el Sistema Nacional e Salud.

Que, además, junto con los hechos anteriores han <sic> ocurrido otro, como frecuentes asesinatos, secuestros, colocación de explosivos e incendios, característicos de prácticas terroristas dirigidas a producir efectos políticos que desvertebran el régimen republicano vigente, hechos que atentan contra derechos ciudadanos reconocidos por la Constitución y por las leyes y que son esenciales para el funcionamiento y preservación del orden democrático, propio del Estado de derecho.

Que, oído previamente el Consejo de Estado, dio dictamen favorable para que el Gobierno utilizara las facultades establecidas en el artículo 121 de la Constitución.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Decláranse la turbación del orden público y el estado de sito en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a octubre 7 de 1976.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE

El Ministro de Justicia,
SAMUEL HOYOS ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
JOAQUÍN BOHÓRQUES BARONA

El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARON VALENCIA

El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARIA ELENA DE CROVO

El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NUÑEZ

El Ministro de Desarrollo Económico,
DIEGO MORENO JARAMILLO

El Ministro de Minas y Energía,
JAIME GARCÍA PARRA

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURAN DUSSAN

El Ministro de Comunicaciones encargado,
JUAN CARLOS ESGUERRA P.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE


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