DECRETO 1880 DE 1977
(agosto 11)
Diario Oficial No.  34.860 de 5 de septiembre de 1977

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales desde el 1o de agosto de 1977>

Por el cual se crean unos cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público y se establece la Planta de Personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 5ª de 1977

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créanse los siguientes cargos en el Tribunal Disciplinario:

4 Abobados Asistentes.
1 Relator.
1 Escribiente, grado 5
1 Conductor, grado 6.

ARTÍCULO 2o. Créanse los siguientes cargos en la Corte Suprema de Justicia:

2 Abogados Asistentes.
1 Conductor, grado 0.

ARTICULO 3o. <Ver Notas de Vigencia> Créanse los siguientes cargos en el Consejo de Estado:

4 Abogados Asistentes.
1 Secretario.de Sección.
1 Oficinista de Secretaría, grado 16.
3 Auxiliares de Secretaria, grado 10
6 Escribientes, grado 10.
4 Conductores, grado 4

PARÁGRAFO, De los seis (6) escribientes, dos (2) se destinan específicamente a la Sección Tercera.

ARTÍCULO 4o. Créanse los siguientes cargos en el Tribunal Superior del Distrito Judicial e Bogotá:

1 Secretario, grado 20
1 Escribiente, grado 10.
1 Mensajero, grado 1

PARÁGRAFO. Los empleados a que se refiere este artículo serán destinados a tramitar procesos disciplinarios.

ARTICULO 5o. Créanse los siguientes cargos en el Ministerio Público:

Fiscalía del Concejo de Estado, de la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda.

1 Fiscal.
1 Secretario.
1 Auxiliar, grado 17.

Fiscalía del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Departamento de Antioquia.

1 Fiscal.
Auxiliar, grado 17.

Fiscalía del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Departamento de Cundinamarca.

2 Fiscales.
2 Auxiliares, grado 17.

Fiscalía del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Departamento del Valle del Cauca.

1 Fiscal.
1 Auxiliar, grado 17.

ARTICULO 6o. La Planta de Personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Antioquia, quedará, así:

6 Magistrados.
2 Secretarios, grado 20.
6 Auxiliares de Magistrado, grado 17.
3 Oficiales Mayores, grado 17.
1 Relator, grado 17.
2 Escribientes, grado 10.
1 Mensajero, grado 1.

ARTÍCULO 7o. La Planta de Personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Caldas, quedará, así:

2 Magistrado.
2Secretario, grado 20.
2 Auxiliares de Magistrado, grado 17.
2 Escribientes, grado 10.
1 Mensajero, grado 1.

ARTÍCULO OCTAVO. La Planta de Personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Cundinamarca, quedará, así:

12 Magistrados.
5 Secretarios, grado 20.
12 Auxiliares de Magistrado, grado 17.
6 Oficiales Mayores, grado 17.
1 Relator, grado 17.
10 Escribientes, grado 10.
2 Mensajeros, grado 1.

ARTÍCULO 9o. La Planta de Personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento del Valle del Cauca, quedará, así:

4 Magistrados.
2 Secretarios, grado 20.
4 Auxiliares de Magistrado, grado 17.
2 Oficiales Mayores, grado 17.
1. Relator, grado 17.
2 Escribientes, grado 10.
1 Mensajero, grado 1.

ARTICULO 10. La Planta de Personal de cada uno de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Córdoba, Chocó, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre y Tolima, quedará así:

2 Magistrados.
1 Secretario, grado 20.
1 Escribiente, grado 10.

ARTICULO 11. En los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Departamentos de Antioquia, Cundinamarca y Valle del Cauca, uno de los respectivos Secretarios grado 20, ejercerá las funciones de Contador liquidador de Impuestos.

ARTICULO 12. Este Decreto modifica y deroga las demás disposiciones que le sean incompatibles o contrarias.

ARTICULO 13. El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento al presente Decreto.

ARTICULO 14. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales desde el 1o de agosto de 1977.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de justicia.
CÉSAR  GÓMEZ ESTRADA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA


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