DECRETO 1412 DE 1977
(Junio 24)
Diario Oficial No. 34.826 del 15 de julio 1977
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue expedido este Decreto>
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual te dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad de Caldas se han presentado numerosos actos de violencia que han impedido el normal funcionamiento de dicho claustro;
Que la perturbación de la vida universitaria en el momento actual del país constituye uno de los factores graves de alteración del orden público;
Que es deber del Gobierno dictar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público;
Que es indispensable dotar a las autoridades universitarias de los poderes necesarios para.que contribuyan eficientemente al restablecimiento de la normalidad en el funcionamiento del centro educativo a su cargo,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Mientras dure el presente estado de sitio, facultase al Rector de la.Universidad de Caldas, con sede en la ciudad de Manizales para dictar cuando lo considere necesario, medidas académicas; administrativas o disciplinarias que las leyes, decretos, ordenanzas,.acuerdos, estatutos, reglamentos y demás normas vigentes atribuyan a las demás autoridades de la respectiva Universidad.
ARTICULO 2o. Los actos que expida el Rector de la Universidad de Caldas en virtud de la facultad, conferida en el artículo 1o. de este Decreto, deberán ser aprobadas por el Gobernador del Departamento de Caldas.
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige desde la fecha de su suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comunique y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E, a junio de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
RAFAEL PARDO BUELVAS,
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado,
CARLOS BORDA MENDOZA,
El Ministro de Justicia,
CÉSAR GÓMEZ ESTRADA,
El Ministró dé Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA,
El Ministro de Defensa Nacional,
ABRAHAM VARÓN VALENCIA.
El Ministro de Agricultura,
ÁLVARO ARAUJO NOGUERA,
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encartado,
ANTONIO CAMPILLO VILLEGAS.
El Ministro de Salud encargado,
LUIS FERNANDO DUQUE,
El Ministro de Desarrollo Económico,
DIEGO MORENO JARAMILLO.
SI. Ministro de Minas y Energía encargado,
DIONISIO ARAUJO VÉLEZ,
El Ministro de Educación Nacional,
RAFAEL RIVAS POSADA.
El Ministro de Comunicaciones,
SARA ORDOÑEZ DE LONDOÑO,
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
|