DECRETO 605 DE 1977
(marzo 15)
Diario Oficial No. 34.766 del 18 de abril de 1977

Por el cual se adoptan la escala de remuneración y las demás normas establecidas en el Decreto número 540 de 1977, para las distintas categorías de empleos del Instituto Colombiano Agropecuario, y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 60 de 1976,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Adoptanse la escala de remuneración y las demás normas establecidas en el Decreto número 540 de 1977, para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos en el Instituto Colombiano Agropecuario.

ARTICULO 2o. El sistema de clasificación para el personal del área técnico-científica continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto-ley 395 de 1975.

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1o de abril del presente año.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de marzo de 1977

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Agricultura,
ALVARO ARAUJO NOGUERA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN.ESPINOSA VALDERRAMA.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
SATURIA ESGUERRA PORTOCARRERO.


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