DECRETO 395 DE 1975
(marzo 6)
Diario Oficial No. 34.290 del 07 de abril de 1975

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o de febrero de 1975>

Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3o de la Ley 24 de 1974,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adóptase para el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la escala de remuneración y demás disposiciones establecidas por el Decreto 230 de 1975 y la nomenclatura de empleos y demás disposiciones Contempladas en los Decretos leyes 2554 de 1973 y 598 de 1974 con las adiciones y modificaciones contempladas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2o. La remuneración de los funcionarios, del área técnico-científica se determinará con tese en su competencia profesional, concepto éste que incluye educación, experiencia, publicaciones, distinciones, realizaciones y responsabilidad.

PARÁGRAFO. El área técnico-científica agrupa el conjunto de empleos no administrativos que requieren para su desempeño título universitario con un mínimo de 4 años de escolaridad y cuyas funciones se refieren a las tareas propias del estudio, diseñó, aplicación o ejecución de planes y programas de investigación física, biológica y socio-eco nómica en el campo agropecuario, así como las funciones propias de la transferencia de esta tecnología al sector agropecuario.

ARTÍCULO 3o. La competencia del personal del área técnico-científica y su remuneración se determinará mediante la valoración de su calificación profesional y de su desempeño profesional.

ARTÍCULO 4o. Se entiende por "calificación profesional" la suma de los puntos que resulten de evaluar los siguientes factores.

FactorPuntaje
1. Título profesional:Un (1) punto por cada año de escolaridad exigido por la respectiva facultad.
2. Cursos cortos:Hasta dos (2) puritos por cursos cortos debidamente acreditados.
3. Grados académicos:Hasta ocho (8) puntos por acreditar el grado de Magister (MS) y hasta doce. (12) puntos adicionales por el grado de doctor (Ph.D.)
4. Experiencia:Un (1) punto por cada año de experiencia post título -profesional.
Dos (2) puntos por cada año-de experiencia post magister.
Tres (3) puntos por cada año de experiencia post doctorado.

ARTÍCULO 5o. Se entiende por "desempeño profesional" la suma de los puntos que resulten de evaluar los siguientes Factores:

FactorCalificación Técnica
1. Responsabilidad:Hasta cinco (5) puntos según el cargo que ocupa y durante el tiempo que lo desempeñé.
2. Publicaciones:Hasta cinco (5) puntos por publicaciones
3. Distinciones:Hasta cinco (5) puntos por servicios especiales al país, distinciones honoríficas y condiciones especiales de competencia profesional.
4. Realización:Hasta cinco (5) puntos por la obtención de resultados sobresalientes en trabajos, que contribuyan al mejoramiento del sector agropecuario.

ARTÍCULO 6o. El personal del área técnico-científico se clasificará entre los grados 22 y 42 de la escala de remuneración establecida, en el artículo 1o del Decreto 230 de 1975. Para ubicar un funcionario en la escala se suma el grado 22 de la misma-su "calificación profesional" dividida por tres (3), aproximando el grado que así resulte al más cercano de la escala.

ARTÍCULO 7o. La prima técnica para los funcionarios incorporados en el área técnico-científica se determina teniendo en cuenta los factores de "desempeño profesional" y de "calificación profesional". Su porcentaje se obtiene al dividir a cien veces la cifra qué mide el "desempeñe profesional" por el total de la "calificación profesional" más treinta (30) como divisores.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva del Instituto expedirá, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, el reglamento para la aplicación de la prima técnica.

ARTÍCULO 8o. Con posterioridad al 1o de febrero de 1975,la reclasificación en la escala, o el ingreso de personal al área técnico-científica se hará en atención a los criterios de evaluación estipulados en los artículos anteriores.

ARTICULO 9o. Los funcionarios del Instituto que, por motivos de la, incorporación a la planta de personal que establezca la Junta Directiva, no reciban un aumento salarial cercano al 20% o fueren incorporados.a un cargo con una remuneración inferior, continuarán con la antigua remuneración más un porcentaje próximo al 20%, a fin de que su salario corresponda a uno de los grados de la escala, hasta cuando se retiren del servicio, o tengan derecho a una remuneración superior por cualquier concepto. En estos casos la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración a que tengan derecho.

PARÁGRAFO. La antigüedad para los fines de este Decreto se empezará a contar a partir del 1o de febrero de 1975.

ARTÍCULO 10. Amplíase hasta el 30 de junio del presente año el plazo para someter a aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal del Instituto.

ARTÍCULO 11. La prima de vacaciones de que trata el Decreto 230 de 1975, no será inferior al tope de $ 1.500 fijado para los empleados del Instituto.

ARTÍCULO 12. Corresponde al Director, de Planeación del Instituto la remuneración y gastos de representación fijados para el cargo de Subgerente.

ARTÍCULO 13. Al personal de los niveles auxiliar y asistencial cuando sea necesario realizar trabajos los días domingos o feriados aceptados por la ley, el Gerente podrá autorizar preferencialmente descanso compensatorio, o una retribución en dinero equivalente al sueldo correspondiente a un dia.de trabajo o proporcionalmente al tiempo laborado, con observancia de los requisitos señalados para el reconocimiento de horas extras.

ARTÍCULO. 14. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición surte efectos fiscales a partir del 1o de febrero de 1975, deroga el Decreto 1857 de 1973 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a-8 -de marzo dé 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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