DECRETO 598 DE 1974
(abril 8)
Diario Oficial No. 34.077 de 9 de mayo de 1974

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>

por medio del cual se adiciona y modifica el Decreto 2554 de 1973.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 2a de 1973 y oído el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> Adicionase la Nomenclatura establecida en el Decreto 2554 de 1973 con las siguientes series de empleos:

Nombre de la SerieClaseGradoSueldo Ingreso
ArchivistasI
II
III
IV
V
VI
21
22
23
24
25
26
$ 4.590
5.000
5.500
6.000
6.500
7.000
DecanosI
II
III
IV
V
VI
29
31
33
34
37
39
8.500
9.500
10.500
11.500
12.500
13.500
Directores de Departamento
I
II
III
IV
V
32
34
36
38
40
10.000
11.000
12.000
13.000
14.000
Directores de MuseoI
II
III
IV
26
28
30
32
7.000
8.000
9.000
10.000
Directores de Orquesta o BandaI
II
III
IV
V
28
30
32
34
36
8.000
9.000
10.000
11.000
12-000
Licenciados en Ciencias del MarI
II
III
IV
V
VI
VII
21
22
23
24
25
26
27
4.590
5.000
5.500
6.000
6.500
7.000
7.500
Licenciados en Relaciones InternacionalesI
II
III
IV
V
VI
VII
21
22
23
24
25
26
27
4.590
5.000
5.500
6.000
6.500
7.000
7.500
Miembro de Junta de Importaciones 4114-500
Secretarios AcadémicosI
II
III
IV
V
VI
VII
29
31
33
35
37
39
41
8.500
9.500
10.500
11.500
12.500
13.500
14.500
Secretarios AdministrativosI
II
III
IV
V
VI
VII
29
31
33
35
37
39
41
8.500
9.500
10.500
11.500
12.500
13.500
14.500

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> Modifícanse las siguientes series establecidas en la nomenclatura de empleos por el Decreto 2554 de 1973, en la forma que a continuación se expresa:

Nombre de la SerieClaseGradoSueldo básico
CeladoresI
II
III
IV
V
VI
VII
9
10
11
12
13
14
15
1.460
1.610
1.770
1.950
2.140
2.360
2.590
CopilotosI
II
III
22
24
26
5.000
6.000
7.000
DactiloscopistasI
II
III
IV
V
14
15
16
17
18
2.360
2.590
2.850
3.140
3.450
Directores, Gerentes o Jefes RegionalesI
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
XI
30
31
32
33
34
35
36
37
39
41
9.000
9.500
10.000
10.500
11.000
11.500
12.000
12.500
13.500
14.500
Jefes de Oficina PostalI
II
III
IV
V.
VI
VII
VIII
IX
18
17
18
19
20
21
22
23
24
2.850
3.140
3.450
3.800
4.180
4.590
5.000
5.500
6.000
PilotosI
II
III
28
30
32
8.000
9.000
10.000
Sectorizadores PostalesI
II
III
IV
V
14
15
16
17
18
2.360
2.590
2.850
3.140
3.450

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> Exceptúanse de las disposiciones del presente Decreto los Establecimientos Públicos que tengan un régimen de Clasificación y Remuneración especial expedido con base en las Leyes 2a y 9a de 1973.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 8 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA VÉLEZ.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servic8io Civil,


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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