DECRETO LEGISLATIVO 2194 DE 1976
(octubre 18)
Diario Oficial No. 34.675 de 16 de noviembre de 1976
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue expedido este Decreto>
Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le Confiere el artículo 121 de la Constitución y en desarrollo del Decreto legislativo número 2131 de 1976,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Ver Notas de Vigencia> El que sin permiso de autoridad competente fabrique, distribuya, venda, suministre, adquiera o porte, armas de fuego o municiones, incurrirá en arresto hasta por un año y en el decomiso de dichos elementos.
Si el arma o la munición fueren de uso privativo de las fuerzas militares o de la policía, el arresto será de uno a tres años, sin perjuicio, del correspondiente decomiso.
ARTICULO 2o. <Artículo declarado INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Mientras subsista el estado de sitio los comandantes de unidades operativas podrán suspender o restringir los permisos para el porte de armas en todo o en parte del territorio de su jurisdicción.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 18 de octubre de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.
El Ministro de Justicia,
SAMUEL HOYOS ARANGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA.
El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO.
El Ministro de Salud,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
DIEGO MORENO JARAMILLO.
El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.
El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO GAVIRIA CADAVID.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.
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