DECRETO 1445 DE 1975
(julio 18)
Diario Oficial No. 34.396 del 10 de septiembre de 1975

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por el cual se dicta una disposición sobre pago de subsidio familiar para empleados oficiales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 3o de la ley 24 de 1974.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia de esta Decreto el subsidio familiar a que tienen derecho los empleados oficiales de la Rama Ejecutiva del Poder Público se pagará por intermedio de las cooperativas o por las organizaciones cooperativas de segundo grado del sector oficial ya creadas, o que se creen por dichos servidores.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional y sus organismos adscritos o vinculados, confundirán pagando el subsidio familiar conforme a las disposiciones actualmente vigentes para ese sector.

ARTÍCULO 2o. La Superintendecia Nacional de Cooperativas, previo estudio de la capacidad administrativa, del manejo financiero y de los antecedentes de seriedad y responsabilidad que presenten las organizaciones cooperativas descritas en el Artículo 1o, señalará aquellas que deban cubrir el subsidio a que se refiere la presente norma.

ARTÍCULO 3o. No obstante, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos podrán elegir la organización cooperativa de baso o de grado superior a la cual girarán lo que deban pagar a sus servidores, conforme a la ley, o promover por intermedio de la Superintendencia del ramo la fundación de nuevas cooperativas u organizaciones de segundo grado para los efectos señalados en este Decreto.

ARTÍCULO 4o. Cuando los empleados a que se refiere este Decreto se hallaren afiliados a una Caja de Compensación, se continuará con dicho régimen salvo que medie solicitud de los mismos empleados en contrario.

ARTÍCULO 5o. Cualquier gasto adicional que resulte por este concepto en el año de 1975 deberá ser cubierto por las respectivas entidades con base en traslados de sus asignaciones presupuestales actuales.

ARTÍCULO 6o. Este Decreto rige a partir de su promulgación.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1975.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO.


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