DECRETO 1378 DE 1975
(julio 15)
Diario Oficial No. 34309 del 05 de agosto de 1975.

Por el cual se incorpora a la Escala de Clasificación y Remuneración de que tratan los Decretos-leyes números 1912 de 1973 y 174 de 1975 a unos empleados del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLORNBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3o <1o> de la Ley 2 <28> de 1974,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El personal de profesionales de que trata el artículo 11 del Decreto ley número 2339 de 1971, Técnicos en Presupuesto y" Contabilidad, Analistas de Sistemas y Programadores de Equipos de Sistematización, que presten sus servicios en la Oficina de Planeación, la División de Sistematización y División de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional, se regirán por la escala de remuneración y nomenclatura establecida en los Decretos-leyes números 1912 de 1973 y 174 de 1975 y demás disposiciones que los adicionan o modifican, sin perjuicio de los demás derechos que les correspondan como empleados del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Defensa Nacional determinará por decreto del Gobierno la planta de personal correspondiente a los cargos que se vean afectados por el artículo anterior.

ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D, E a 15 de julio de 1975,

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA,

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL ABRAHAM VARÓN VALENCIA,

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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