DECRETO 393 DE 1975
(marzo 6)
Diario Oficial No. 34.290 del 07 de abril de 1975
Por el cual se fija la escala de remuneración del Instituto Nacional de Cancerología.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3o de la Ley 24 dé 1974,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adóptase para el Instituto Nacional de Cancerología el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura, contemplado en los Decretos 2554 de 1973, 598 de 1974 y 230 dé 1975 excepto los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 230 de 1975
ARTÍCULO 2o. El Instituto procederá á elaborar su planta de personal y a someterla a aprobación del Gobierno,
ARTÍCULO 3o. Los empleados públicos que se encuentran al servicio del Instituto y que sean nombrados en la planta de personal que se establezca en cumplimiento al presente Decreto sólo requerirán para la posesión, la firma del acta respectiva, y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional, hará los traslados presupuéstales necesarios para darle cumplimiento al presente Decreto.
ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 1309 de 1973 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
|