DECRETO 391 DE 1975
(marzo 6)
Diario Oficial No. 34.290 del 7 de abril de 1975
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor el presente Decreto fue derogado tácitamente por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de febrero de 1975>
Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3o de la Ley 24 de 1974,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Adóptanse para los empleos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" las normas contenidas en los Decretos 2554 de 1973, 598 de 1974 y 230 de 1975, con las salvedades que más adelante se expresan.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Quienes se hubieren vinculado al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" con anterioridad al 13 de diciembre de 1973 y que en la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentren al servicio de la entidad, tendrán derecho a partir del 1º de febrero de 1975, a la remuneración de la columna correspondiente al primer periodo de antigüedad, en su respectivo grado. A partir de esta última fecha se empezará a contar el tiempo necesario para pasar a la columna del segundo período de antigüedad.
Los empleados que en la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentren al servicio del Instituto, pero hayan ingresado en el lapso comprendido entre el 13 de diciembre de 1973 y el 1º de julio de 1974, tendrán derecho a partir del 1º de de febrero de 1975 a la remuneración correspondiente al sueldo básico, en su grado respectivo y en 1º de julio de 1975 pasarán al primer período de antigüedad, siempre y cuando hayan cumplido un año de servicio, contado desde la fecha de su posesión.
Los demás empleados tendrán derecho, a partir del 1º de febrero de 1975, a la remuneración correspondiente al sueldo básico y comenzarán a devengar la prima de antigüedad a medida que vayan cumpliendo un año de servicio, contado desde la fecha de su posesión.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para los efectos de este Decreto, la planta de personal del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" aprobada mediante Decreto 496 de 1974, no sufrirá modificación, salvo los empleos de mecanógrafos, operarios de artes gráficas y asesores de dirección que se ubicarán de acuerdo a las clases y grados de mecanógrafos, operarios de artes gráficas y asesor contemplados en los Decretos 2554 de 1973 y 230 de 1975.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los empleados del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" que de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y con el tiempo de servicio a la entidad, tengan derecho a una prima de vacaciones equivalente a quince (15) o más días de sueldo, continuarán devengándola en las cuantías ya establecidas. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" depositará el valor de tres (3) días adicionales en la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, los cuales formarán parte de la prima de vacaciones. La Promotora manejará estos recursos en cuenta especial y facilitará la expedición de un certificado sobre su valor para que el beneficiario obtenga bajos costos en sus planes vacacionales.
Los empleados que, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes del Instituto, no disfruten de la prima de vacaciones equivalente a 15 días de sueldo, tendrán derecho a ella en la proporción y con las condiciones señaladas en los artículos 13 y 14 del Decreto 230 de 1975.
ARTICULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 2640 de 1973 y surte efectos fiscales a partir del 1° de febrero de 1975.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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