DECRETO 2640 DE 1973
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 34.008 de 28 de enero de 1974

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975>

Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de facultades extraordinarias que le confiere la Ley 2a de 1973 y oído el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> El sistema de clasificación y remuneración que por el presente Decreto se establece, regirá para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

De la clasificación

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> Se entiende por empleo el conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades establecidas por la Constitución, la ley, el reglamento, o asignadas por autoridad comitente, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública y que deben ser atendidos por una pericona natural.

Clase es el grupo de empleos substancialmente similares en funciones, identificados con la misma denominación, remunerados con igual sueldo básico y para cuya provisión se exigen iguales calidades.

Serie es el conjunto de clases similares en cuanto a la naturaleza del trabajo, jerarquizadas en forma ascendente, según su ubicación en la escala de remuneración, y diferenciadas por los requisitos exigidos para su ejercicio.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> De acuerdo. con la naturaleza general de las funciones, responsabilidades y complejidad inherentes a los empleos y las calidades exigidas para su ejercicio, las distintas clases y series se agruparán en orden jerárquico en los siguientes niveles:

a) Nivel auxiliar, que comprende los empleos caracterizados preponderadamente por labores materiales;

b) Nivel asistencial, que comprende los empleos caracterizados por labores en las que prima la aplicación de técnicas, reglas y procedimientos previamente establecidos;

c) Nivel técnico, que comprende los empleos cuyas funciones se relacionan principalmente con la aplicación de técnicas profesionales, y que implican facultades de iniciativa dentro del ámbito de los principios científicos;

d) Nivel ejecutivo, que comprende los empleos cuyas funciones se relacionan principalmente con el estudio y asesoría en la concepción y fijación de políticas, con la dirección general de las actividades técnicas y administrativas, según la política adoptada por el Gobierno, y con la competencia para tomar decisiones.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> Los niveles A que se refiere el artículo anterior se ubican dentro de la escala de remuneración que por el presente Decreto se establece, así:

Nivel auxiliar del grado uno (1) al grado quince (15).
Nivel asistencial del grado doce (12) al grado veintidós (22)
Nivel técnico del grado diez y nueve (19) al grado treinta y tres (33)
Nivel ejecutivo del grado veintinueve (29) al grado cuarenta y dos (42.).

PARAGRAFO, El grado de remuneración de cada una de las clases estará determinado por el nivel al cual se asigne la serie y la jerarquización que a ella corresponda dentro del mismo.

De la remuneración

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas clases de empleos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi", a que se refiere el artículo 1Ί de este Decreto.

GradoSueldo ingresoPERIODOS
  
1690745805870
2760820885955
38308959651.040
49109801.0601.145
51.0001.0801.1701.260
61.1001.1901.2901.390
71.210 1.3101.410 1.520
81.3301.4401.5601.630
91:4601.5801.7101.850
101.6101.7401.8802.030
111.7101.9102.0602.220
121.9502.1102.2802.460
132.1402.3102.4902.690
142.3602.559 2.7502.970
152.5902.8003.0203.260
162.8503.0803.3303.600
173.1403.3903.6603.950
183.4503.7304.0304.350
193.8004.1004.4304.780
204.1804.5104.8705.260
214.5904.9605.3605.790
225.0005.4005.8306.300
235.5005.9406.4206.930
246.0006.4807.0007.560
256.5007.0207.5808.190
267.0007.5608.1608.810
277.5008.1008.7509.450
288.0008.6409.33010.080
298.5009.1809.91010.700
309.0009.72010.50011.340
319.50010.26011.08011.970
3210.00010.80011.66012.590
3310.50011.34012.25013.230
3411.00011.88012.83013.870
3511.50012.42013.48014.500
3612.00012.96014.00015.120
3712.50013.50014.58015.750
3813.00014.04015.16016.370
3913.50014.58015.75017.010
4014.00015.12016.33017.640
4114,50015.66016.91018.260
4215.00016.20017.50018.900

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> La escala establecida en el artículo anterior comprende cinco columnas: la primera corresponde a los diferentes grados de remuneración de las distintas clases de empleos; la segunda al sueldo básico fijado para cada grado y que se percibirá durante el primer año, y tres columnas conformadas por el sueldo básico más un aumento por concepto de prima de antigüedad, las cuales se aplicarán a los empleados que permanezcan en servicio en el mismo cargo durante los años siguientes, así: Al iniciar el segundo año de servicios pasarán a la primera columna de prima de antigüedad; a la segunda, al iniciar el tercer año, y a la tercera al comenzar el cuarto año. Sin embargo, el ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima por antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto. Lo mismo se entenderá cuando se produzca el retiro del servicio de un funcionario de carrera por supresión del empleo y sea reincorporado a un nuevo cargo en cumplimiento de las normas sobre carrera administrativa.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> La remuneración señalada en la escala que por el presente Decreto se establece, corresponde a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> Los sueldos señalados en la escala podrán ser objeto de reducción cuando el empleado reciba salario en especie. Dicha reducción no podrá superar el veinte por ciento (20%) del sueldo básico. Al hacerse el nombramiento la autoridad nominadora determinará la asignación correspondiente por este concepto, pero para efectos de cesantía y demás prestaciones sociales, lo mismo que para regular los aportes del empleado a los Institutos de Previsión, se tomará en cuenta el sueldo completo.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> Créase una prima técnica destinada a atraer o mantener personal altamente calificado para cargos de especial responsabilidad, o superior especialización, comprendidos dentro de los niveles técnico y ejecutivo.

Los cargos susceptibles de prima técnica serán determinados por la Junta Directiva mediante acuerdo, que requiere para su validez el concepto previo del Consejo Superior del Servicio Civil, y la posterior aprobación del Gobierno.

Con la solicitud de concepto al Consejo Superior del Servicio Civil deberá. Adjuntarse el certificado correspondiente de disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> La asignación de prima técnica se hará por acuerdo de la Junta Directiva, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, con base en la solicitud razonada formulada por escrito y para cada caso por el Director General del Instituto y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Solo podrá asignarse prima técnica a quienes. reúnan los requisitos mínimos señalados para el desempeño del empleo en los Manuales Descriptivos de Punciones, y la valoración se hará mediante las ponderaciones de las calidades que excedan éstos requisitos;

b) La prima no podrá exceder el cincuenta por ciento. (50%) de la remuneración señalada como sueldo básico para el cargo respectivo, ni superar el porcentaje que resulte de la evaluación hecha por el Consejo Superior del Servicio Civil;

c) Los factores objeto de valoración por concepto de prima técnica son los estudios y experiencias que se relacionen directamente con las funciones del cargo, o que proporcionen una aptitud especial para su desempeño;

d) El sueldo más la prima técnica no podrán exceder en ningún caso la remuneración que por concepto de sueldo y gastos de representación corresponda a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo.

e) En ningún caso podrán devengarse simultáneamente gastos de representación y prima técnica, y

f) Asignada una prima técnica cesará su disfrute por cambio de empleo.

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> Los decretos de creación de prima técnica llevarán, además de la firma del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público como organismo al cual está adscrito el Instituto Geográfico y como certificación de que existe la apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.

ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponde en la escala, según la nomenclatura de empleos que se establece por este Decreto.

Los Subdirectores tendrán derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que les corresponde en la escala, según la nomenclatura de empleos;

Si para dichos cargos se creare prima técnica, los funcionarios que los desempeñen podrán elegir entre ésta y los gastos de representación.

ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> Cuando sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria, por razones urgentes del servicio, el Director General del Instituto podrá autorizar descanso compensatorio o pago de horas extras, con sujeción a los siguientes requisitos:

a) El empleo deberá estar comprendido dentro de los niveles auxiliar o asistencial;

b) Deberán ser previamente autorizadas por el Director General o su delegado, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen claramente las actividades que se deben realizar;

c) El pago, deberá autorizarse por resolución motivada expedida por el Director General y se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo, y

d) En ningún caso el monto total de lo pagado por horas extras durante el mes podrá exceder el veinte por ciento (20%) de la remuneración correspondiente al sueldo mensual.

ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> De conformidad con el artículo 64 de la Constitución Nacional, ninguna persona podrá recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado, así se trate de contrato, representación, comisión u honorarios, salvo lo que para casos especiales, establecen las leyes y en particular el Decreto 1713 y la Ley 1a de 1963.

Ningún empleado podrá devengar salario diferente del que le corresponda en razón del cargo que desempeña, de acuerdo con el régimen de clasificación y remuneración establecido por el presente Decreto y teniendo en cuenta los diversos conceptos en él previstos. Por consiguiente, queda prohibido el pago de asignaciones diferentes o sumas adicionales directamente o a través de otros organismos, cualquiera que sea su denominación.

ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> En ningún caso y por ningún concepto la remuneración que devenguen los empleados públicos a que se refiere este Decreto podrá exceder la que corresponda por concepto de sueldo y gastos de representación a los Ministros del Despachó y Jefes de Departamento.

De la nomenclatura de empleos

ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> Establécese la siguiente nomenclatura para las series y clases de empleos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", a que se refiere el presente Decreto:

SerieClaseGrado
Abogado……………………………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Administrador de Servicios………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
12
13
14
15
16
17
18
Agrólogo…………………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Almacenista…………………………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
16
17
18
19
20
21
22
Analistas de Administración………………………I
II
III
IV
V
VI
17
18
19
20
21
22
Analistas de Presupuesto…………………………I
II
III
IV
V
VI
17
18
19
20
21
22
Analistas de sistemas……………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Antropólogos…………………………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
21
22
23
24
25
26
27
Archivero…………………………………………….I
II
III
IV
V
12
13
14
15
16
Arquitecto…………………………………………….
I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Asesor de Dirección………………………………..I
II
III
IV
V
29
30
31
32
33
Asistente Administrativo……………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
21
22
23
24
25
26
27
28
29
Asistentes de Ingeniaría……………………………I
II
III
IV
V
16
17
18
19
20
Auxiliar de Almacén………………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
8
9
10
11
12
13
14
Auxiliar de Artes Gráficas………………………….
I
II
III
IV
V
VI
10
11
12
13
14
15
Auxiliar de Biblioteca……………………………….I
II
III
9
10
11
Auxiliar de Contabilidad……………………………
I
II
III
IV
V
14
15
16
17
18
Auxiliar de Dibujo…………………………………..I
II
III
IV
V
10
11
12
13
14
Auxiliar de Enfermería………………………………
I
II
III
IV
V
VI
VII
9
10
11
12
13
14
15
Auxiliar de Fotogrametría…………………………..I
II
III
IV
V
14
15
16
17
18
Auxiliar de ingeniería……………………………….I
II
III
IV
V
14
15
16
17
18
Auxiliar de Laboratorio……………………………...I
II
III
IV
V
12
13
14
15
16
Auxiliar de Labores de Campo…………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
7
8
9
10
11
12
13
Auxiliar de Nomenclatura…………………………..I
II
III
IV
12
13
14
15
Auxiliar de Oficina…………………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
8
9
10
11
12
13
14
Auxiliar Servicios Generales………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
XI
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
Auxiliar de Topografía………………………………I
II
III
IV
V
12
13
14
15
16
Ayudante Artes Gráficas……………………………I
II
III
IV
V
VI
5
6
7
8
9
10
Ayudante de Contabilidad…………………………I
II
III
IV
V
9
10
11
12
13
Ayudante de Enfermería……………………………I
II
III
IV
V
5
6
7
8
9
Ayudante de Fotogrametría………………………..I
II
III
IV
V
VI
9
10
11
12
13
14
Ayudante de Ingeniería……………………………I
II
III
IV
V
10
11
12
13
14
Ayudante de Laboratorio………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
6
7
8
9
10
11
12
13
14
Ayudante de Mecánica…………………………….I
II
III
IV
V
6
7
8
9
10
Ayudante de Trabajo Social……………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
9
10
11
12
13
14
15
Bibliotecario…………………………………………I
II
III
IV
V
15
16
17
18
19
Bibliotecólogo………………………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
21
22
23
24
25
26
27
Cajero………………………………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
13
14
15
16
17
18
19
20
21
Cajero Auxiliar……………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
5
6
7
8
9
10
11
Clasificador………………………………………….I
II
III
IV
V
12
13
14
15
16
Cartógrafo……………………………………………I
II
III
18
19
20
Catalogador…………………………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
12
13
14
15
16
17
18
Celador………………………………………………I
II
III
IV
V
9
10
11
12
13
Codificador…………………………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
12
13
14
15
16
17
18
Comunicador Social……………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
21
22
23
24
25
26
27
Consejero……………………………………………I
II
III
IV
38
39
40
41
Contabilista………………………………………….I
II
III
IV
V
17
18
19
20
21

Contador…………………………………………….
I
II
III
IV
V
VI
VII
21
22
23
24
25
26
27
Corrector de pruebas……………………………….I
II
III
IV
12
13
14
15
Chofer……………………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
7
8
9
10
11
12
13
14
15
Chofer mecánico…………………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
12
13
14
15
16
17
18
Delegado Administrativo………………………….
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
20
21
22
23
24
25
26
27
28
Dibujante……………………………………………I
II
III
IV
V
16
17
18
19
20
Dibujante Publicitario………………………………I
II
III
IV
V
18
19
20
21
22
Director Jefe Seccional……………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
24
25
26
27
28
29
30
31
32
Director General, Gerente o Presidente………..I
II
III
IV
V
VI
32
34
36
38
40
42
Director o Gerente Regional……………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
30
31
32
33
34
35
36
37
Economista…………………………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Ecónomo……………………………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
12
13
14
15
16
17
18
Encuadernador…………………………………….I
II
III
11
12
13
Enfermero…………………………………………..I
II
III
IV
21
22
23
24
Enfermero Auxiliar………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
13
14
15
16
17
18
19
Estadígrafo…………………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Estadístico…………………………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
21
22
23
24
25
26
27
Experto Agropecuario………………………………I
II
III
IV
V
VI
15
16
17
18
19
20
Fotoevaluador………………………………………..I
II
III
IV
V
VI
13
14
15
16
17
18
Fotógrafo……………………………………………..I
II
III
IV
V
12
13
14
15
16
Fotogrametrista……………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
19
20
21
22
23
24
25
Fotolitógrafo………………………………………….I
II
III
21
22
23
Geofísico……………………………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Informador Geográfico……………………………..I
II
III
IV
V
18
19
20
21
22
Ingeniero………………………………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Ingeniero Agrónomo…………………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Ingeniero Catastral………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Ingeniero Civil……………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Ingeniero Electrónico……………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Ingeniero Forestal…………………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Ingeniero Geógrafo…………………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Ingeniero Industrial…………………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Ingeniero Mecánico…………………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Ingeniero Químico…………………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Inspector………………………………………………I
II
III
IV
V
VI
16
17
18
19
20
21
Inspector de Catastro………………………………..I
II
III
IV
V
25
26
27
28
29
Instructor………………………………………………I
II
III
IV
V
VI
19
20
21
22
23
24
Instructor Asistente………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
13
14
15
16
17
18
19
Interventor……………………………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Jefe de Almacén……………………………………..I
II
III
IV
V
20
21
22
23
24
Jefe de Grupo de Personal Asistencial……………I
II
III
IV
V
VI
19
20
21
22
23
24
Jefe de Grupo de Personal Auxiliar……………….I
II
III
IV
V
12
13
14
15
16
Jefe de Grupo Personal Técnico……………………I
II
III
29
30
31
Jefe de División de Personal Asistencial………….I
II
III
IV
V
VI
28
29
30
31
32
33
Jefe de División de Personal Técnico…………….I
II
III
IV
V
33
34
35
36
37
Jefe de Oficina de Personal Asistencial………….I
II
III
IV
V
VI
28
29
30
31
32
33
Jefe de Oficina de Personal Técnico………………I
II
III
33
34
35
Jefe de Sección de Personal Asistencial…………I
II
III
IV
V
25
26
27
28
29
Jefe de Sección de Personal Auxiliar…………….I
II
III
IV
V
VI
17
18
19
20
21
22
Jefe de Sección de Personal Técnico…………….I
II
III
31
32
33
Kardixta……………………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
12
13
14
15
16
17
18
Laboratorista………………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
16
17
18
19
20
21
22
Liquidador de Cuentas……………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
9
10
11
12
13
14
15
Maestro de Obra…………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
9
10
11
12
13
14
15
Mayordomo………………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
9
10
11
12
13
14
15
Mecánico…………………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
12
13
14
15
16
17
18
Mecanógrafo………………………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
8
9
10
11
12
13
14
Mecanotaquígrafo…………………………………..I
II
III
IV
V
12
13
14
15
16
Mejoradora de Hogar……………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
13
14
15
16
17
18
29
Nomenclador………………………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
15
16
17
18
19
20
21
22
Obrero……………………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
1
2
3
4
5
6
7
Obrero semicalificado……………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
7
8
9
10
11
12
13
Oficial de Catastro………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
13
14
15
16
17
18
19
20
Oficinista…………………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
12
13
14
15
16
17
18
Operador de Conmutador…………………………...I
II
III
IV
V
10
11
12
13
14
Operador de Equipo…………………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
14
15
16
17
18
19
20
Operador de Maquinaria…………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
12
13
14
15
16
17
18
OperarioI
II
III
IV
V
VI
VII
9
10
11
12
13
14
15
Operario calificado……………………………………I
II
III
IV
V
13
14
15
16
17
Operario de Artes Gráficas,…………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
15
16
17
18
19
20
21
Pagador Auxiliar………………………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
12
13
14
15
16
17
18
Pagador……………………………………………….I
II
III
IV
V
VI
19
20
21
22
23
24
Perforador de Tarjetas……………………………….I
II
III
IV
V
12
13
14
15
16
Perito Avaluador……………………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
21
22
23
24
25
26
27
Piloto…………………………………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
22
23
24
25
26
27
28
Práctico Agropecuario………………………………..I
II
III
IV
V
13
14
15
16
17
Profesional Especializado…………………………..I
II
III
IV
V
VI
28
29
30
31
32
33
Profesional Universitario……………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
21
22
23
24
25
26
27
28
29
Programador de Equipo de Sistematización……..I
II
III
IV
V
VI
VII
19
20
21
22
23
24
25
Proveedor……………………………………………..I
II
III
IV
V
13
14
15
16
17
Psicólogo……………………………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Químico……………………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Recepcionista……………………………………….I
II
III
12
13
14
Recolector de Datos…………………………………I
II
III
IV
V
12
13
14
15
16
Relacionista………………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
21
22
23
24
25
26
27
Revisor de Cartografía………………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
19
20
21
22
23
24
25
Revisor de Documentos……………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Secretario……………………………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
14
15
16
17
18
19
20
Secretario Bilingüe …………………………………I
II
III
IV
V
VI
19
20
21
22
23
24
Secretario Ejecutivo…………………………………I
II
III
IV
V
VI
19
20
21
22
23
24
Secretario General…………………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
29
31
33
35
37
39
41
Secretario Privado……………………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Sociólogo……………………………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
21
22
23
24
25
26
27
Subgerente, Subdirector o vicepresidente……….I
II
III
IV
V
VI
31
33
35
37
39
41
Supervisor Personal Auxiliar………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
14
15
16
17
18
19
20
21
Supervisor Personal Asistencial………………….I
II
III
IV
V
VI
22
23
24
25
26
27
Técnico Agropecuario……………………………..I
II
III
IV
V
19
20
21
22
23
Técnico en Administración………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Técnico en Aerofotografía………………………….I
II
III
IV
V
VI
19
20
21
22
23
24
Técnico en Archivo…………………………………I
II
III
IV
V
16
17
18
19
20
Técnico en Ayudas Audiovisuales………………..I
II
III
IV
V
19
20
21
22
23
Técnico en Contabilidad……………………………I
II
III
IV
V
19
20
21
22
23
Técnico en Dibujo Cartográfico……………………I
II
III
IV
V
VI
19
20
21
22
23
24
Técnico en Geofísica………………………………..I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
15
16
17
18
19
20
21
22
Técnico en Planeación……………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
23
24
25
26
27
28
29
Técnico en Presupuesto……………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
19
20
21
22
23
24
25
Tecnólogo……………………………………………I
II
III
IV
V
19
20
21
22
23
Topógrafo…………………………………………….I
II
III
IV
V
VI
17
18
19
20
21
22
Trabajador Social……………………………………I
II
III
IV
V
VI
VII
21
22
23
24
25
26
27
Traductor…………………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
19
20
21
22
23
24
25
Vendedor…………………………………………….I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
6
7
8
9
10
11
12
13
14
Verificador de Tarjetas………………………………I
II
III
IV
V
12
13
14
15
16

ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> Las series de que trata el presente Decreto están agrupadas en clases en forma ascendente, e identificadas por números romanos, excepto en las series integradas por una sola clase correspondiendo el número un (1) a la clase inicial. El número arábigo indica el grado de la escala de remuneración a que se refiere este Decreto.

ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> La descripción de las funciones específicas de cada serie y el señalamiento de requisitos mínimos para cada clase de empleos se hará en el Manual General de Funciones que elaborará el Departamento Administrativo del Servicio Civil en consulta con los organismos respectivos y que se adoptará por Decreto del Gobierno.

Las funciones y requisitos correspondientes a cada cargo se determinarán en el Manual Descriptivo de Funciones por el Director General, con base en el Manual General y en las disposiciones legales vigentes. Las resoluciones respectivas requerirán la refrendación del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> La Junta Directiva ajustará la planta de personal a las normas sobre clasificación, remuneración y nomenclatura que se establecen por el presente Decreto y el acuerdo correspondiente deberá ser aprobado por Decreto que llevará, además de la firma del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público como organismo al cual está adscrito el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", y como certificación de que existe la apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.

Igual procedimiento se requerirá para la aprobación de los acuerdos de modificación, creación y supresión de cargos. La Junta Directiva no podrá crear por estos Conceptos, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio, en el acuerdo de apropiaciones iniciales.

ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> Los funcionarios reincorporados a la planta a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, tendrán derecho al sueldo de ingreso del grado al cual corresponde el cargo, a partir del primero de julio de 1973, si estuvieren prestando sus servicios en dicha fecha. Quiénes hubieren ingresado con posterioridad a ella, a partir de la fecha de posesión.

Si por razón de esta reincorporación un funcionario quedará con una remuneración mensual igual o inferior a la que tenía, continuará percibiendo ésta, hasta cuando se retire del servicio u obtenga una remuneración superior, más un aumento por una sola vez del ocho por ciento (8%) si el cargo corresponde a los niveles auxiliar o asistencial, o del cuatro por ciento (4%) si el cargo corresponde a los niveles técnico o ejecutivo.

En estos casos la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en el inciso anterior.

ARTÍCULO 21. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> Para efectos de la reincorporación, los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concursos establecidos para la provisión de los empleos.

ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> Hasta.tanto se implanten los sistemas de clasificación, remuneración y nomenclatura establecidos por el presente Decreto y se determine la planta de personal, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" continuará rigiéndose por las normas actuales que regulan la materia, normas que no podrán tener vigencia con posterioridad al 31 de enero de 1974.

ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por el artículo 5o. del Decreto 391 de 1975> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA VÉLEZ.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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