DECRETO LEGISLATIVO 1978 DE 1974
(septiembre 18)
Diario Oficial No. 34.203 de 12 de noviembre de 1974
Diario Oficial No. 34.171 de 25 de septiembre de 1974
MINISTERIO DE GOBIERNO
Por el cual se dictan normas cambiarias, fiscales y de comercio exterior sobre la producción de gas natural no asociado
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1970 de 1974 se declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional;
Que es necesario adoptar normas cambiarias, fiscales y de comercio exterior que permitan asegurar al país su abastecimiento de gas natural no asociado al petróleo crudo, dando estímulo a la exploración y explotación del mismo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> Será aplicable a la exploración y explotación de gas natural no asociado, el régimen cambiario y de comercio exterior contemplado para el petróleo crudo en el Capítulo IX del Decreto 444 de 1967.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de septiembre de 1974.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE
El Ministro de Justicia,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA
El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO
El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO
El Ministro de Minas y Energía,
EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ
El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN
El Ministro de Comunicaciones,
JAIME GARCÍA PARRA
El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE
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