DECRETO LEGISLATIVO 1999 DE 1974
(septiembre 23)
Diario Oficial No. 34.203 de 12 de noviembre de 1974
Diario Oficial No. 34.172 de 26 de septiembre de 1974

Por el cual se aclara y adiciona el Decreto 1978 de 1974.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional, en desarrollo del Decreto 1970 de 1974,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Aclárase lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 1978 de 1974, en el sentido de que tal disposición solo se aplicará a los yacimientos que inicien su explotación a partir de la vigencia de dicho Decreto y que impliquen nuevas inversiones.

ARTÍCULO 2o. La Comisión de Precios de que trata el artículo 162 del Decreto 444 de 1967, tendrá como funciones la de señalar los volúmenes de producción de gas natural que deben procesarse o utilizarse en el país, la de señalar los precios respectivos, la de autorizar la parte de gas natural que deba pagarse en moneda extranjera, así como la de determinar los precios de exportación para fines cambiarios y fiscales.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase .
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de septiembre de 1974.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.

El Ministro de Justicia,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA.

El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO.

El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO.

El Ministro de Minas y Energía,
EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ.

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.

El Ministro de Comunicaciones,
JAIME GARCÍA PARRA.

El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE


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