DECRETO LEGISLATIVO 1970 DE 1974
(septiembre 17)
Diario Oficial No. 34.203,  del 12 de noviembre de 1974
Diario Oficial No. 34.170,  del 24 de septiembre de 1974

MINISTERIO DE GOBIERNO

Por el cual se declara el estado de emergencia económica

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional, conocido el dictamen favorable del Consejo de Estado, y

CONSIDERANDO:

Qu e para proteger los ingresos y salarios y velar por el pleno empleo de los recursos humanos y naturales en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 32 de la Constitución y otras disposiciones afines, se impone intensificar la lucha contra la inflación y el alza constante en el costo de la vida;

Que la desvalorización de la moneda y consecuencialmente de los salarios reales tiene su origen principalmente en las emisiones destinadas a saldar un déficit fiscal de características excepcionales;

Que, como consecuencia de este déficit, ha llegado el momento en que el Estado se ha visto precisado a aplazar el pago de sueldos y salarios a sus servidores, lo cual constituye una grave e inminente amenaza para el orden económico y social del país.

Que el mantenimiento indefinido de precios artificiales y subsidios para algunos artículos de primera necesidad ha determinado su fuga hacia los países vecinos, por la brecha entre los precios del mercado doméstico y los del mercado internacional;

Que la caída de los precios de algunos de nuestros productos principales de exportación en las lonjas internacionales puede afectar gravemente el ritmo de nuestro comercio exterior;

Que una calamidad transitoria e inesperada, como ha sido el derrumbe de Quebradablanca, tiene aislados gran parte de los territorios situados al este de la cordillera Oriental, privando al Distrito Especial de su principal fuente de abastecimiento y a los Llanos Orientales de elementos esenciales para el normal desarrollo de su actividad agrícola y pecuaria como son los combustibles, los medios de transporte y maquinaria agrícola, el bodegaje para el almacenamiento de las cosechas y el oportuno suministro de fertilizantes, etc;

Que es necesario dictar medidas inmediatas destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárase el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, por el término de cuarenta y cinco días.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1974.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE

El Ministro de Justicia,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA

El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA

El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO

El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ

El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO

El Ministro de Minas y Energía,
EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN

El Ministro de Comunicaciones,
JAIME GARCÍA PARRA

El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE


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