DECRETO 1731 DE 1974
(agosto 12)
Diario Oficial No. 34.163 del 13 de septiembre 1974
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor el presente Decreto ha perdido su vigencia por sustracción de materia por carencia de objeto actual>
MINISTERIO DE DASARROLLO ECONÓMICO
Por el cual se interviene en la actividad de las Compañías de Seguros y de otras entidades financieras.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 14 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Las compañías de seguros y las sociedades de capitalización podrán invertir su capital y reservas o fondos en general, no sujetos a la inversión obligatoria en conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1691 de 1960, 2165 de 1972 y 548 de 1973, en depósitos a término en corporaciones de ahorro y vivienda y en créditos hipotecarios otorgados inicialmente por éstas.
ARTÍCULO 2o. Las sociedades administradoras de inversión podrán invertir hasta un 5% de las.suscripciones en los fondos que administren, en depósitos a término en corporaciones de ahorro y vivienda.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de si promulgación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E„ a 12 de agosto de" 1974.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
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