DECRETO 1533 DE 1974
(julio 30)
Diario Oficial No 34.1386 del 27 de agosto de 1974
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor el presente Decreto ha perdido su vigencia por sustracción de materia por carencia de objeto actual>
Por el cual se adaptan algunas medidas sobre inversiones forzosas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial dé las que le confiere el numeral 14 del artículo 120,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Las compañías de seguros y reaseguros darán cumplimiento a la inversión obligatoria establecida en el artículo 2o del Decreto 548 de 1973, de la siguiente manera:
a) Los aumentos sobre las cifras de los balances a 31 de diciembre de 1971 que registren las reservas técnicas por concepto de las primas aceptadas en el interior del país, mediante la suscripción de bonos del Instituto de Crédito Territorial, con plazo de vencimiento de 10 años e intereses del 11% anual;
b) Los aumentos sobre las cifras de los balances a 31 de diciembre de 1973 que registren las reservas técnicas por concepto de las primas aceptadas en el exterior, mediante la suscripción de documentos de crédito representativos de moneda extranjera, previa reglamentación que al efecto expida la Superintendencia Bancaria.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de.1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Desarrollo Económico,
JOSÉ RAIMUNDO SOJO ZAMBRANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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