DECRETO 678 DE 1974
(abril 18)
Diario Oficial No. 34.075 del 7 de mayo 1974

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor el presente Decreto ha perdido su vigencia por sustracción de materia por carencia de objeto actual>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Por el cual se dictan unas normas en relación con el ahorro privado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Exceptúase a la Corporación Central de Ahorro y Vivienda, en relación con el Banco Central Hipotecario, de lo dispuesto por el artículo 5o del Decreto 1269 de 1972, adicionado, por el artículo 7o del Decreto 359 de 1973 y modificado por el artículo 4o del Decreto 2716 de 1973. Por consiguiente dicha Corporación podrá contratar en cualquier tiempo con el Banco Central Hipotecario el suministro de oficinas para su funcionamiento, así como los servicios y el personal especializado para el ejercicio de sus funciones. De igual manera, podrá contratar la Corporación con el citado Banco l a prestación total de los servicios que a ella corresponden, en una o varias ciudades o secciones del país, los cuales podrá ejecutar el Banco, mediante su propia organización, sus empleados y equipos, a través de las respectivas sucursales y agencias.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 18 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,


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