DECRETO 612 DE 1974
(abril 9)
Diario Oficial No. 34125 del 19 de julio de 1974
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976>
Por el cual se revisa la organización administrativa del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 2a de 1973 y oído el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma Ley,
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil formular y desarrollar las políticas, planes y programas en los campos de Servicio Civil, Carrera Administrativa y Bienestar Social de los Empleados oficiales y sus familias, en la Rama Ejecutiva del poder público en lo nacional, en concordancia con los planes generales de desarrollo. Al Departamento Administrativo del Servicio Civil le están adscritos el Consejo Superior del Servicio Civil, la Escuela Superior de Administración Pública y el Fondo Nacional de Bienestar Social.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> En desarrollo de estos, objetivos cumplirá las siguientes funciones:
a) Dirigir y administrar la Carrera Administrativa con la asesoría del Consejo Superior del Servicio Civil, y preparar, en coordinación con los organismos públicos los reglamentos de los cuadros administrativos y de la carreras especiales;
b) Establecer, dirigir y administrar los sistemas de clasificación, remuneración, nomenclatura de emplees y conformación y modificación de las planta de personal de los diferentes organismos públicos;
c) Dirigir, coordinar y controlar los sistemas de selección de los distintos organismos públicos;
d) Formular la política y planes generales en materia de adiestramiento y perfeccionamiento de personal en servicio, en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública y demás centros oficiales de capacitación para funcionarios públicos;
e) Expedir los reglamentos para la, calificación de servicios;
f) Determinar los sistemas de registro, control y estadísticas de personal;
g) Asesorar y orientar técnicamente a las dependencias de personal de los diferentes organismos para el cumplimiento de sus funciones;
h) Asesorar a los organismos nacionales y las entidades territoriales en todos los aspectos relacionados con administración de personal;
i) Revisar los proyectos de estatutos de personal que las entidades descentralizadas envíen para la aprobación del Gobierno nacional, y
j) Realizar, fomentar y coordinar, con los organismos administrativos pertinentes, los servicios y programas de bienestar social para el personal civil de empleados oficiales y sus familias.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Para el desarrollo de las funciones señaladas al Departamento Administrativo del Servicio Civil, se establece la siguiente estructura:
JEFATURA
Oficina Jurídica.
Oficina de Planeación.
Oficina de Información y Divulgación.
Comité de Coordinación Interna.
Consejo de Bienestar Social.
Junta de Licitaciones y Compras.
SECRETARIA GENERAL
Sección de Personal.
Sección de Servicios Generales.
Comisión de Personal,
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
División de Clasificación y Remuneración.
Sección de Estudios.
Sección de Plantas de Personal.
División de Selección.
Consejo de Selección.
Sección de Pruebas y Estudios Psicométricos.
Sección de. Concursos.
División de Capacitación.
División de Registro Central.
Sección de Sistematización y Estadística de Personal,
Sección de Carrera Administrativa.
DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL
División Financiera.
Sección de Contabilidad y Auditoría,
Sección de Bienes y Recursos
División de Investigación Social y Programas Especiales.
Sección de Investigación Social.
Sección de Elaboración y Evaluación de Provéelos.
Sección de Ejecución de Proyectos.
CONSEJO SUPERIOR DEL SERVICIO CIVIL
ARTÍCULO 4o. DE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> La Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil corresponde al Jefe del mismo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General. Corresponde al Jefe del Departamento desarrollar las funciones señaladas en el artículo 12 del Decretó 1050 de 1968 , para los Ministros.
ARTÍCULO 5o. DE LA OFICINA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la Oficina Jurídica desarrollar las siguientes funciones:
a) Conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados con los asuntos de competencia del Departamento, en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República;
b) Estudiar los negocios y absolver las consultas sobre las materias de competencia del Departamento;
c) Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos del Departamento y de sus organismos adscritos;
d) Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno, e informar al Jefe del Departamento y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del curso de dichos juicios;
e) Compilar y actualizar las normas legales relacionadas con el Departamento, y
f) Las demás funciones que le asigne el Jefe del Departamento.
ARTÍCULO 6o. DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Son funciones de la Oficina de Planeación;
a) Prestar asistencia al Jefe del Departamento y a las distintas unidades del mismo en la preparación de sus programas;
b) Asesorar a las directivas en la ejecución y evaluación de los planes y proyectos y proponer los reajustes que aparezcan necesarios o convenientes a dichos planes;
c) Colaborar con la Secretaría General en la preparación del presupuesto anual de funcionamiento del Departamento;
d) Realizar para el Departamento y el fondo los estudios necesarios para la adecuada distribución de funciones, organización administrativa y la elaboración de los manuales y métodos de trabajo;
e) Elaborar, en colaboración con la unidad delegada de presupuesto, informes mensuales sobre disponibilidades y ejecución presupuestaria y proyectar conforme a ellos, los gastos mensuales para aprobación del Jefe del Departamento por conducto del Secretario General, y
f) Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 7o. DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la Oficina de Información y Divulgación desarrollar las siguientes funciones:
a) Preparar y desarrollar los programas de divulgación del Departamento Administrativo del Servicio Civil y del Fondo Nacional de Bienestar Social;
b) Dirigir los servicios de imprenta del Departamento y del Fondo;
c) Atender las relaciones públicas del Departamento y del Fondo;
d) Asesorar al Jefe del Departamento en sus relaciones con la prensa y demás medios de comunicación social;
e) Coordinar con las diferentes dependencias del Departamento la información que éstas requieran para conocimiento de sus funcionarios y de.la opinión pública;
f) Suministrar información particular a los interesados sobre las actividades que competen al Departamento y recibir las sugerencias que formulen al respecto;
g) Coordinar con la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia de la República, lo relacionado con la divulgación de las actividades y servicios de las entidades que conforman la Rama Ejecutiva, del Poder Público en lo nacional;
h) Colaborar con las distintas dependencias del Departamento Administrativo del Servicio Civil en sus distintos programas, bajo la dirección de la Jefatura, y
i) Las demás que le asigne el Jefe del Departamento.
ARTÍCULO 8o. DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERNA. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> El Comité de Coordinación Interna estará integrado por:
El Jefe del Departamento, quien lo presidirá, el Secretario General y los Directores de Administración de Personal y de Bienestar Social.
PARÁGRAFO. Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina de Planeación.
ARTÍCULO 9o. CORRESPONDE AL COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERNA. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976>
a) Asesorar al Jefe del Departamento en la formulación y evaluación de los planes generales del sector, de acuerdo con las materias de competencia legal del Departamento;
b) Asistir al Jefe del Departamento en la determinación de las asesorías y estudios que deban prestar las distintas dependencias del Departamento en la ejecución de sus programas;
c) Estudiar el debido aprovechamiento de los recursos existentes en la Administración, en los asuntos que correspondan al Departamento, y
d) Analizar los puntos que someta a su consideración el Jefe del Departamento.
ARTÍCULO 10. DEL CONSEJO DE BIENESTAR SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde al Consejo de Bienestar Social asesorar, al Departamento Administrativo del Servició Civil en la prospectación de la política y planes de bienestar social para los empleados oficiales y sus familias; igualmente lo asesorara en la coordinación con las entidades públicas y privadas, en la ejecución de dichos programas, y en él aprovechamiento de los recursos existentes para él cumplimiento ele éstos fines.
ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> El Consejo estará integrado por el Jefe del Departamento, quién lo presidirá: el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado; el Gerente del Fondo Nacional de Ahorro, o su delegado; el Director del instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o su delegado; el Director del Instituto Colombiano de Crédito. Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, o su delegado; el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ó su delegado; el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, o su delegado; el Director de la Caja Nacional de Previsión, o su delegado; el Gerente del Instituto de Crédito Territorial, o su delegado, y el Secretarlo General del Departamento.
PARÁGRAFO. Actuará como Secretario el Director de Bienestar Social.
ARTÍCULO 12. DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y COMPRAS. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> La Junta de Licitaciones y Compras estará integrada por:
El Jefe del Departamento, quien la presidirá: el Secretario General; el Director de la Dirección de Bienestar Social, y el Delegado de Presupuesto.
PARÁGRAFO 1o. El Secretario General presidirá la Junta por delegación del Jefe del Departamento.
PARÁGRAFO 2o. Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina de Planeación.
ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde á la Junta de Licitaciones y Compras desarrollar las siguientes funciones de acuerdo con la ley:
a) Adjudicar las compras de acuerdo con las normas legales sobre la materia;
b) Abrir las licitaciones públicas y privadas y hacer las adjudicaciones correspondientes, y
c) Autorizar las importaciones de los elementos necesarios para el buen funcionamiento del organismo.
ARTÍCULO 14. DEL SECRETARIO GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde al Secretario General atender bajo la dirección del Jefe del Departamento y por conducto de las distintas de dependencias del mismo a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados.
Le corresponde el cumplimiento de las funciones señaladas en el Decreto extraordinario 1050 de 1.968 y además actuar como Secretario del Consejo Superior del Servicio Civil.
ARTÍCULO 15. De la Secretaría General dependen la Sección de Personal y la Sección de Servicios Generales.
ARTÍCULO 16. DE LA SECCIÓN DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la Sección de Personal desarrollar las siguientes funciones:
a) Atender al manejo y tramitación de todos los asuntos relacionados con el personal al servicio, del Departamento y del Fondo;
b) Realizar los estudios tendientes a la clasificación de los empleos del Departamento y del Fondo y elaborar el correspondiente Manual Descriptivo de Funciones;
c) Prestar, asistencia en los aspectos relacionados con la selección del personal requerido por el organismo;
d) Formular, coordinar y supervisar la ejecución de los programas de capacitación y perfeccionamiento para los empleados del Departamento;
e) Velar por la aplicación del sistema de calificación deservicios y del Régimen Disciplinario der Departamento;
f) Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten ante la Contencioso Administrativo en materia de personal;
g) Desarrollar actividades, de bienestar social para los empleados del departamento y sus, familias;
h) Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal al servicio del Departamento e informar a la División de Registro Central del Departamento de las novedades que se produzcan, y
i) Las demás funciones que tengan relación con la administración de personal tales como expedir certificados de tiempo de servicios, elaborar los proyectos de providencias relativas a nombramientos, retiros, contratos de trabajo y de prestación de servicios y, en general, las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio del Departamento.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de las anteriores funciones, la Sección de Personal deberá actuar con la asesoría y coordinación de las respectivas dependencias del Departamento.
ARTÍCULO 17. DE LA SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la Sección de Servicios Generales desarrollar las siguientes funciones:
a) Atender la correcta prestación de los servicios administrativos internos del Departamento y del Fondo;
b) Velar por el oportuno suministro y almacenamiento de todos los implementos necesarios para la marcha del Departamento;
c) Velar por el adecuado mantenimiento de las dependencias, enseres y equipos del organismo.
d) Atender los servicios de vigilancia y aseo de las dependencias del Departamento, y
e) Prestar los servicios de correspondencia, archivo y transporte.
ARTÍCULO 18. DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> La Comisión de Personal está integrada y cumplirá las funciones que le señala el Decreto ley 2400 de 1968.
ARTÍCULO 19. DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la Dirección de Administración de Personal desarrollar las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar, controlar, y. evaluar las labores que desarrollen las dependencias que la integran;
b) Cumplir los planes y programas que para el desarrollo de las políticas en materia de administración de personal, civil fije el Departamento;
c) Dirigir, administrar e implantar los sistemas de clasificación y remuneración;
d) Adelantar estudios sobre carreras especiales, cuadros y cuerpos profesionales, y prestar asistencia técnica a los diferentes organismos en su preparación e implantación;
e) Hacer los estudios necesarios para la formulación de las políticas de capacitación de los funcionarios de la Administración Pública y velar por su adecuada ejecución;
f) Establecer y evaluar los sistemas de selección y prestar la asesoría necesaria a los distintos organismos nacionales para su implantación:
g) Proyectar los reglamentos de calificación de servicios y prestar la asesoría necesaria a los organismos nacionales en esta materia;
h) Estudiar y preparar los sistemas de registro, control, sistematización, estadísticas dé personal, y velar por su adecuado, cumplimiento;
i). Prestar asistencia técnica a las unidades encargadas de la Administración de Personal, y
j) Adelantar los trámites para la incorporación, escalafonamiento, actualización y retiro de la Carrera Administrativa, llevar los registros correspondientes.
ARTÍCULO 20. LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Estará integrada por las Divisiones de: Clasificación y Remuneración; Selección; Capacitación, y Registro Central.
ARTÍCULO 21. DE LA DIVISIÓN DE CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> La División de Clasificación y Remuneración está integrada por la Sección de Estudios y la Sección de Plantas de Personal.
ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la División de Clasificación y Remuneración:
a) Adelantar los estudios sobre sistemas de clasificación, remuneración, nomenclatura de empleos y plantas de personal, y velar por su adecuada implantación;
b) Realizar los estudios sobre carreras especiales, cuadros ocupacionales y cuerpos profesionales, y prestar la asistencia requerida para su implantación, y
c) Las demás que se le asignen.
ARTÍCULO 23. DE LA SECCIÓN DE ESTUDIOS. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la Sección de Estudios desarrollar las siguientes funciones:
a) Elaborar el Manual General de Funciones y Requisitos y mantenerlo actualizado, asesorar a los organismos en la elaboración de los manuales específicos nivel de cargo;
b) Asesorar en la elaboración de los cuadros ocupacionales y cuerpos profesionales;
c) Adelantar los estudios sobre clasificación y remuneración con miras a sugerir los más adecuados para el sector oficial;
d) Efectuar los estudios encaminados a la expedición o modificación de nomenclatura de empleos, y
e) Los demás que se le asignen.
ARTÍCULO 24. DE LA SECCIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la Sección de Plantas de personal desarrollar las siguientes funciones:
a) Revisar los proyectos de creación, supervisión y fusión de empleos y conformación, o notificación de plantas de personal de los diferentes organismos y velar por que se ajusten a las normas legales y a las políticas e instrucciones del Gobierno, y emitir el concepto correspondiente, y
b) Velar por la correcta aplicación de los sistemas de clasificación y remuneración y nomenclatura de empleos.
ARTICULO 25. DE LA DIVISIÓN DE SELECCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> La División de Selección está integrada por la Sección de Pruebas y estudios Psicométricos y, la Sección de Concursos.
ARTÍCULO 26. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la División de Selección:
a) Elaborar instrumentos de selección;
b) Asesorar a los organismos en la implantación de sistemas técnicos para el ingreso al servicio público o promoción dentro del mismo, y
c) Realizar estudios sobre sistemas de selección de personal en el servicio público.
ARTICULO 27. DE LA SELECCIÓN DE PRUEBAS Y ESTUDIOS PSICOMÉTRICOS. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la Sección de Pruebas y Estudios Psicométricos, desarrollar las siguientes funciones:
a) Diseñar y evaluar instrumentos de medición;
b) Dirigir y realizar la elaboración de estos instrumentos;
c) Asesorar a los organismos en la elaboración de, instrumentos de selección;
d) Realizar investigaciones y elaborar pruebas Psicométricas tendientes a perfeccionar los sistemas de selección;
e) Responder por la actualización y guarda de todos los instrumentos de selección; y
f) Hacer los estudios que permitan validar los sistemas de selección de los organismos nacionales.
ARTÍCULO 28. DE LA SECCIÓN DE CONCURSOS. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la Sección de Concursos desarrollar las siguientes funciones:
a) Aplicar o supervisar la aplicación de instrumentos de selección que se ejecuten como parte de un concurso;
b) Aplicar pruebas interinstitucionales para personal que vaya a concursar, y
c) Prestar asistencia técnica a los organismos públicos en los aspectos relacionados con la selección de personal.
ARTÍCULO 29. DEL CONSEJO DE SELECCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> El Consejo de Selección estará integrado por el Jefe de la División de Selección, quien lo presidirá, y por cuatro miembros elegidos por el Jefe del Departamento entre el personal de las entidades oficiales que tengan sistemas de selección debidamente organizados.
Los miembros elegidos por el Jefe del Departamento serán nombrados para períodos de dos años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.
PARÁGRAFO. Actuará como Secretario del Consejo el Jefe de la Sección de Pruebas y Estudios Psicométricos.
ARTÍCULO 30. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde al Consejo de Selección desarrollar las siguientes funciones:
a) Asesorar al Departamento en aspectos técnicos de selección de personal, y
b) Estudiar y aprovechar los recursos existentes sobre i ésta materia en las diferentes unidades de la Administración Pública.
ARTÍCULO 31. DE LA DIVISIÓN DE CAPACITACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la División de Capacitación desarrollar las Siguientes funciones:
a) Estudiar las necesidades de capacitación de personal en coordinación con la Escuela Superior dé Administración Pública y las demás entidades Oficiales dedicadas a la capacitación de empleados públicos;
b) Hacer los estudios necesarios para qué el Departamento determine las políticas de adiestramiento en el sector público;
c) Preparar los proyectos dé normas y reglamentos sobre capacitación y adiestramiento;
d) Investigar los recursos de capacitación del sector público y llevar un inventario actualizado de ellos;
e) Diseñar planes, programas y cursos de adiestramiento para funcionarios públicos y evaluar los qué sé realicen para fines de Carrera Administrativa, y
f) Hacer los estudios tendientes a la validación dé cursos de adiestramiento para efectos, de ingresó a la Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 32. DE LA DIVISIÓN DE RESISTIÓ CENTRAL. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> La División dé Registro Central, está integrada por la Sección de Sistematización y Estadística de Personal y la Sección de Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 33. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la División de Registro Central:
a) Llevar los registros y estadísticas de personal de la Rama Ejecutiva del Poder Público;
b) Mantener y actualizar el registro especializado del personal en carrera;
c) Controlar el cumplimiento de las normas sobre nombramiento en período de prueba, provisionales, encargos, comisiones, y dé los empleados que se encuentren prestando servicio militar obligatorio:
d) Elaborar, los modelos de formularios de educación de servicios, determinar la ponderación de los factores, y velar por la adecuada y oportuna implantación de dicho sistema, y
e) Las demás que se le señalen.
ARTÍCULO 34 DE LA SECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la Sección de Sistematización y Estadísticas de Personal desarrollar las siguientes funciones:
a) Desarrollar procedimientos técnicos para llevar el registro y control de personal;
b) Adelantar los estudios sobre sistematización dé registro de personal;
c) Elaborar y actualizar los registros, y estadísticas de movimientos de funcionarios que prestan sus servicios en la Rama Ejecutiva del Poder Público y velar por el cumplimiento de la normas legales sobre la materia;
d) Llevar el registro a que se refieren los parágrafos del artículo 25 del Decreto 2400 de 1968 para los efectos pertinentes, y
e) Preparar las normas sobre registros sectoriales.
ARTÍCULO 35. DE LA SECCIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la Sección de Catrera Administrativa desarrollar las siguientes funciones:
a) Llevar el registro especializado de personal en Carrera Administrativa;
b) Tramitar el escalafonamiento y actualización del mismo;
c) Controlar el cumplimiento de las normas sobre nombramiento en período de prueba, provisionales, encargos, comisiones,.y de los empleados que se encuentren en servicio militar obligatorio;
d) Asesorar a los organismos en la implantación de los sistemas de calificación, de servicios y controlar el cumplimiento de las normas sobré la materia, y
e) Las demás que se le señalen.
ARTÍCULO 36. DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la Dirección de Bienestar Social desarrollar las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y evaluar, las labores que desarrollen las dependencias que la integran;
b) Ejecutar la política del Estado en materia de bienestar social para los empleados oficiales y sus familias;
c) Realizar, fomentar, coordinar y promover toda clase de actividades tendientes al incremento del bienestar social de los empleados oficiales y de sus familias;
d) Colaborar con las entidades públicas respectivas en el estudio y desarrollo de los programas.que se, deben ejecutar, con el fin de asegurar á los empleados oficiales y a sus familias mejores condiciones económicas, educativas, sociales, culturales, sanitarias y recreativas;
e) Coordinar las actividades de la Dirección con las que desarrollen otros organismos del sector público o privado que cumplan la misma finalidad;
f) Programar y realizar investigaciones para determinar necesidades específicas relativas al bienestar social de los empleados públicos, y
g) Adelantar los estudios; y preparar los proyectos de organización y administración dé los diversos, programas de bienestar social.
ARTÍCULO 37. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> La Dirección de Bienestar Social, está integrada por la. División; Financiera y la División de Investigación Social y Programas Especiales.
ARTÍCULO 38. DE LA DIVISIÓN FINANCIERA. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la División Financiera desarrollar las siguientes funciones:
a) Proponer a la Jefatura del Departamento los mecanismos de financiación del Fondo y velar por su adecuada implantación;
b) Realizar los estudios técnicos del sistema financiero del Fondo, y proponer el régimen contable a qué sé deban someter los programas y operaciones económicas del mismo;
c) Velar por el oportuno recaudo de los distintos recursos patrimoniales del Fondo y por su adecuada administración;
d) Establecer una vigilancia contable mediante los procedimientos de control financiero, para asegurarse de que los gastos, relativos a los servicios administrativos para los programas de bienestar social se mantengan dentro de los límites presupuéstales, y
e) Establecer los medios necesarios para asegurarse de que se revisen los métodos administrativos, a fin de mantener el máximo nivel dé efectividad y economía, así como establecer los medios que se requieran para lograr una uniformidad de normas y prácticas en el diseño de los formularios y procedimientos; en coordinación con las unidades respectivas.
ARTÍCULO 39. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> La División Financiera está integrada por la Sección de Contabilidad y Auditoría, y la Sección de Bienes y Recursos.
ARTÍCULO 40. DE LA SECCIÓN DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la Sección, dé Contabilidad y Auditoría desarrollar las siguientes funciones:
a) Llevar el registro de todos los ingresos y egresos del Fondo Nacional de Bienestar Social, de acuerdo con el plan contable que se adopte para el efecto;
b) Velar por la debida, administración de los ingresos y egresos del Fondo Nacional de Bienestar Social;
c) Llevar el control contable dé los programas especiales que adelante el Fondo Nacional cíe Bienestar Social, y
d) Atender el oportuno recaudo de los distintos recursos patrimoniales del Fondo y velar por su adecuada administración.
ARTÍCULO 41. DE LA SECCIÓN DE BIENES Y RECURSOS. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponden a la Sección de Bienes y Recursos desarrollar las siguientes funciones:
a) Atender la custodia y mantenimiento de los bienes y recursos del Fondo, y
b) Atender el.suministro y dotación de los diferentes programas de la Dirección de Bienestar Social, cuya financiación esté a cargo del Fondo Nacional de Bienestar Social.
ARTÍCULO 42. DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y PROGRAMAS ESPECIALES. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde, a la División de Investigación Social, y Programas Especiales:
a) Programar y realizar investigaciones, por medio de encuestas u otras técnicas, para determinar necesidades específicas relativas al bienestar social de los empleados públicos;
b) Organizar y desarrollar programas recreacionales, vacacionales, deportivos, culturales y otros especiales", y
c) Coordinar con los Organismos del. Estado, las actividades relacionadas con programas de bienestar social.
ARTÍCULO 43. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> La División de Investigación Social y Programas Especiales está integrada; por la Sección de Investigación Social, la Sección de Elaboración y Evaluación de Proyectos y la Sección de Ejecución de Proyectos.
ARTÍCULO 44. DE LA SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la Sección de Investigación Social desarrollar las siguientes funciones:
a) Adelantar investigaciones sociales para determinar los programas de bienestar social que requiera la Administración Pública y producir estadísticas sociales con fundamento en sus resultados, y
b) Realizar inventarios periódicos de centros vacacionales, clubes u otros recursos utilizables para desarrollar los programas de bienestar social.
ARTÍCULO 45. DE LA SECCIÓN DE ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la Sección de Elaboración y Evaluación de Proyectos:
a) Elaborar todos los proyectos relativos a programas de bienestar social con basé en los resultados de-las investigaciones que se realicen;
b) Efectuar las evaluaciones de cada uno de los proyectos que se ejecuten y sugerir los cambios necesarios para su mejoramiento; y
c) Estudiar con la Sección de Ejecución de Proyectos, la implantación de sistemas técnicos para información de resultados.
ARTÍCULO 46. DE LA SECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde a la Sección de Ejecución de Proyectos:
a) Efectuar la consecución de todos los recursos necesarios para la eficaz ejecución de los proyectos de bienestar, social, tales. como centros vacacionales, deportivos, medios de transporte, vivienda, etc..
b) Coordinar con otros organismos del Estado, o con entidades privadas, especialmente aquellas sin fines de lucro, la ejecución de proyectos específicos, y
c) Responder administrativamente por los programas especiales que se le asignen.
CONSEJO SUPERIOR DEL SERVICIO CIVIL
ARTÍCULO 47. DEL CONSEJO SUPERIOR DEL SERVICIO CIVIL. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> El Consejo Superior del Servicio Civil es un organismo asesor del Gobierno, adscrito al Departamento Administrativo del Servicio Civil, y está integrado por:
El Jefe del Departamento, quién lo presidirá; el Director de la Escuela Superior de Administración Pública, y dos Consejeros Asesores designados libremente por el Presidente de la República,
PARÁGRAFO 1o. El Consejo Superior del Servicio Civil será políticamente; paritario.
PARÁGRAFO 2o. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
ARTÍCULO 48. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Los cargos de Asesores del Consejo Superior del Servicio,Civil son de tiempo completo e incompatibles con el ejercicio de cualquier profesión.
ARTÍCULO 49. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Corresponde al Consejo Superior del Servicio Civil las funciones qué le señalan los Decretos leyes 728, 2400 y 3074 de 1968, y sus respectivos reglamentos, y los Decretos-leyes 1912 y 2554 de 1973, y las demás que le señale el Gobierno.
ARTÍCULO 50. DEL FONDO NACIONAL DE BIENESTAR SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> El Fondo Nacional de Bienestar Social es uh establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de administrar los recursos económicos y financieros destinados a la ejecución de los programas de bienestar social para los empleados oficiales y sus familias.
El representante legal del Fondo es el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y sus funciones se cumplirán á través de la Dirección de Bienestar Social.
PARÁGRAFO. El Secretario General del Fondo Io será el Secretario General del Departamento Administrativo del Servició Civil.
ARTÍCULO 51. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> El patrimonio del Fondo estará integrado por:
a) Los bienes inmuebles y muebles que posee en la actualidad;
b) Por las partidas que anualmente se le asignen en el Presupuesto Nacional;
c) Por los bienes que le aporten la Nación, los Departamentos, los Municipios, y cualquiera otra entidad oficial;
d) Por las cuotas periódicas que: aporten los organismos públicos o los empleados.oficiales usuarios del servició;
e) Por las donaciones de entidades o personas naturales o jurídicas;
f) Por el valor de las multas, impuestas, como sanción a los servidores del Estado, con excepción de las que se le impongan al personal del Ministerio de Defensa;
g) Por los productos del procesamiento y venta de rezagos de papel inservible en todas las dependencias nacionales, con excepción de los del Ministerio de Defensa;
h) Por el producto de la venta de los muebles, enseres, equipos, vehículos y maquinarias que no se utilicen en los distintos organismos de la Administración Pública;
i) Por los bienes inmuebles que el Estado le transfiera para el cumplimiento de sus fines;
j) Por el valor de los servicios que presta la Dirección de Bienestar Social y por los recursos que éste allegue en el normal desarrollo de sus actividades, y
k) Por los demás bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.
PARÁGRAFO. Los organismos de la Administración Pública deberán dar de baja a favor del Fondo Nacional de Bienestar social, los bienes a que se refieren los literales g) y h) de este artículo. La Contraloría General de la República vigilará por el cumplimiento de esta norma.
ARTÍCULO 52. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Los bienes del Fondo y todas sus actividades, así cómo las transferencias a título gratuito, las herencias y legados que se hagan a favor del mismo gozan de los mismos privilegios y prerrogativas que la ley reconoce a la Nación.
ARTÍCULO 53. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> El Fondo Nacional de Bienestar Social podrá celebrar contratos administrativos de prestación de servicios, de suministros, de administración; delegada para la ejecución de obras y prestación de Servicios, de compra y venta de bienes muebles, de arrendamiento y todos los demás que sean necesarios para el logró dé sus objetivos.
ARTÍCULO 54. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> Con el propósito de agilizar las operaciones administrativas relacionadas con sus clubes de empleados oficiales, centros recreativos y vacacionales y programas especiales del Fondo, éste podrá constituir para cada caso, fondos rotatorios hasta por una suma de doscientos mil pesos ( $ 200.000).
La administración de estos fondos rotatorios estará a cargo de quienes sean responsables de la administración de tales clubes, centros o programas especiales, quienes actuarán como ordenadores de gastos con relación a ellos. Si se trata de contratistas, esta función deberá señalarse expresamente en los contratos respectivos.
La adquisición a través de estos Fondos de los elementos necesarios para el funcionamiento cuotidiano de los clubes, centros o programas especiales, o para su mantenimiento, podrá hacerse directamente sin ningún requisito especial siempre que cada gasto no exija por su cuantía o por su naturaleza licitación pública o privada. Los demás gastos deberán sujetarse a los procedimientos legales y reglamentarios, y su adjudicación se hará a través de la Junta de Licitaciones y Compras.
ARTÍCULO 55. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> El Fondo determinará la organización y el funcionamiento de cada uno de los clubes de los empleados oficiales, centros recreativos y vacacionales, y programas especiales, la forma de prestación de sus servicios y las condiciones para pertenecer a ellos, la cuantía del respectivo Fondo Rotatorio, la normas a que deberán sujetarse los usuarios de sus servicios, el monto de las cuotas institucionales y personales de sus afiliados y, en general, todas las disposiciones necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 57. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> El Gobierno tomará las medidas administrativas necesarias para la integración de los servicios previstos en este Decreto, y hará los traslados presupuéstales que para el efecto se requiera.
ARTÍCULO 58.<Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 147 de 1976> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 3057 de 1968.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de abril diciembre de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA VÉLEZ.
El Ministro de Educación Nacional,
JUAN JACOBO MUÑOZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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