DECRETO 728 DE 1968
(mayo 15)
Diario Oficial No. 32.526 de 12 de junio de 1968
Por el cual se reorganiza la comisión Nacional del Servicio Civil
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales, y de las extraordinarias que le concede la Ley 65 de 1967, y
CONSIDERANDO:
Que se están adelantando actualmente los estudios necesarios para la realización de la Reforma Administrativa contemplada en la Ley 65 de 1967;
Que es necesario reorganizar la actual Comisión del Servicio Civil a fin de que sus miembros participen directa y permanentemente en las labores de Reforma Administrativa;
Que las funciones del Comité Asesor del Gobierno en el campo del Servicio Civil deben estar en consonancia con las orientaciones de la Reforma Administrativa en curso,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Ver Notas del Editor> La Comisión Nacional del Servicio Civil se denominará en adelante Consejo Superior del Servicio Civil, serán un organismo asesor del Gobierno, adscrito al Departamento Administrativo del Servicio Civil, y estará integrado, así:
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, quien lo presidirá;
El Director de la Escuela Superior de Administración Pública, y
Dos Asesores designados libremente por el Presidente de la República.
PARÁGRAFO. El Consejo Superior será políticamente paritario.
ARTICULO 2o. <Ver Notas del Editor> Son funciones del Consejo Superior del Servicio Civil:
1ª- Asesorar al Presidente de la República y al Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil en la formulación de la política sobre Carrera Administrativa y administración de personal;
2ª. Asesorar al Departamento Administrativo del Servicio Civil en el estudio de los sistemas de clasificación, selección y remuneración de los funcionarios públicos;
3ª. Asesorar al Departamento en los programas de capacitación, adiestramiento y bienestar social de los funcionarios públicos;
4ª. Colaborar en la preparación de los reglamentos de las carreras civiles y normas disciplinarias;
5ª. Estudiar, a solicitud del Presidente de la República y del Jefe del Departamento, los programas de Carrera Administrativa, administración de personal y bienestar social que se estén adelantando y proponer las reformas correspondientes;
6ª. Efectuar los estudios y preparar los proyectos que le solicite el Presidente de la República y el Jefe del Departamento;
7ª. Resolver discrecionalmente y en forma definitiva sobre las observaciones que presenten los organismos administrativos ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los casos de incorporación de funcionarios en la Carrera Administrativa.
PARÁGRAFO. Las funciones actuales de la Comisión del Servicio Civil, distintas de las anteriores, serán ejercidas por el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, al cual pasarán los negocios en el estado en que se encuentren.
ARTÍCULO 3o. Mientras se reorganiza el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, los miembros del Consejo Superior del Servicio Civil reemplazarán en sus funciones en dicho Consejo a los miembros de la Comisión del Servicio Civil. No obstante, el Director de la Escuela Superior de Administración Pública tendrá solamente voz en el Consejo Directivo de la misma, el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, se reunirá, ordinariamente, por lo menos una vez por mes, y extraordinariamente por convocación de su Presidente, el cual podrá invitar otras personas a las reuniones.
ARTÍCULO 5o. <sic> Los cargos ele Asesores del Consejo Superior del Servicio Civil son de tiempo completo e incompatibles con el ejerció de cualquier profesión, y quienes los desempeñen cumplirán, además, las funciones que con respecto a la inspección de los diferentes organismos de la administración nacional, departamental y municipal les confíe el Presidente de la República.
ARTÍCULO 6o. <Ver Notas del Editor> Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil:
Comisión Nacional del Servicio Civil:
4 Comisionados.
1 Secretaria Auxiliar V. 11ª
1 Mecanotaquígrafa V, 9ª
1 Sustanciador IV. 9ª
1 Mensajero IV, 5ª
ARTICULO 7o. Este Decreto rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 15 de mayo de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
DELINA GUARÍN DE VIZCAYA.
Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
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