DECRETO LEGISLATIVO 133 DE 1973
(enero 26)
Diario Oficial No. 33.783 de 8 de febrero de 1973

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo número 250 de 1971,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir de la fecha del presente Decreto y mientras subsista el actual estado de sitio, dictada una sentencia condenatoria de primera instancia por los delitos de secuestro, extorsión y demás delitos conexos a estos de que conoce la Justicia Penal Militar, en virtud de lo determinado por el Decreto legislativo número 254 de 1971, el Juez que la hubiere proferido ordenará que se envíe copia de la misma al Ministerio de Justicia para que éste remita el procesado a la isla prisión Gorgona en donde comenzará a cumplir la pena impuesta.

ARTÍCULO 2o. A partir de la vigencia del presente Decreto suspéndense las disposiciones relacionadas con las rebajas de pena para los condenados por los delitos de que trata el artículo 1o del presente Decreto.

ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 26 de enero de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno
ROBERTO ARENAS BONILLA

El Ministro de Minas y Petróleos
RAFAEL CAICEDO ESPINOSA

El Ministro de Desarrollo
HERNANDO AGUDELO VILLA

El Ministro de Agricultura
HERNÁN VALLEJO MEJÍA

El Ministro de Educación Nacional,
JUAN JACOBO MUÑOZ

El Ministro de Comunicaciones,
JUAN B. FERNÁNDEZ

El Ministro de Obras Públicas
ARGELINO DURÁN QUINTERO

El Ministro de Relaciones Exteriores encargado,
CARLOS BORDA MENDOZA

El Ministro de Justicia
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ

El Ministro de Defensa Nacional
General HERNANDO CURREA CUBIDES

El Ministro del Trabajo,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Ministro de Salud Pública,
JOSÉ MARÍA SALAZAR BUCHELLI


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