DECRETO LEGISLATIVO 2035 DE 1972
(noviembre 8)
Diario Oficial No.33.743 de 21 de noviembre de 1972

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se crea una Sala de Decisión en el Tribunal Superior Militar y una Fiscalía para la misma Corporación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto número 0250 de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 250 de 126 de febrero de 1971 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por Decretos legislativos números 254, 1518 y 1989 de 1971, se adscribió a la Jurisdicción Penal Militar el conocimiento, durante la vigencia del estado de sitio, de ciertos delitos comunes cometidos por particulares, con el objeto de lograr el pronto restablecimiento del orden público mediante la represión oportuna de las infracciones que causan notoria trauma social.

Que como consecuencia de la ampliación de competencia el volumen de trabajo de esta jurisdicción se acrecentó excesivamente;

Que el Tribunal Superior Militar está constituido solamente por tres (3) Salas de Decisión, integradas por tres (3) Magistrados cada una y por tres (3) Fiscalías comunes a las mismas, o sea o sea un total de doce (12) funcionarios para atender el progresivo aumento de los negocios a su cargo, para todo el territorio de la República,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créanse en el Tribunal Superior Militar los siguientes cargos:

a) Tres (3) Magistrados que constituirán una nueva Sala de Decisión (Cuarta Sala);

b) Un (1) Fiscal;

c) Cuatro (4) Asistentes Judiciales, grado 15, y

d) Un (1) Conductor, grado 4.

ARTÍCULO 2o. La designación de los Magistrados y Fiscal la hará el Gobierno Nacional en las personas que reúnan las entidades señaladas en el Código de Justicia Penal Militar. Los asiste4ntes judiciales y el conductor serán nombrados por el Tribunal Superior Militar, en Sala Plena, conforme a las normas vigentes.

PARÁGRAFO. La designación de los funcionarios a que se refiere este artículo se hará para el resto del periodo iniciado el 15 de julio de 1968, pero si el actual estado de sitio se levantare antes de esta fecha los funcionarios cesarán automáticamente en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Igualmente, si el mismo estado de sitio subsistiere después de dicha fecha, el Gobierno y el Tribunal Superior Militar harán las designaciones correspondientes para el nuevo periodo, entendiéndose que en todo caso las personas nombradas dejarán de ser funcionarios tan pronto se levante el estado de sitio.

ARTÍCULO 3o. Autorizase al Gobierno nacional para hacer los traslados presupuestales a que haya lugar.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,
ROBERTO ARENAS BONILLA

El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFREDO VASQUEZ CARRIZOSA

El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ

El Ministro de Defensa Nacional,
General HERNANDO CURREA CUBIDES

El Ministro de Agricultura,
HERNAN JARAMILLO OCAMPO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
CRISPIN VILLAZÓN DE ARMAS

El Ministro de Salud Pública,
JOSÉ MARÍA SALAZAR BUCHELLI

El Ministro de Desarrollo Económico,
HERNANDO AGUDELO VILLA

El Ministro de Minas y Petróleos,
RAFAEL CAICEDO ESPINOSA

El Ministro de Educación Nacional,
JUAN JACOBO MUÑOZ

El Ministro de Comunicaciones,
JUAN B. FERNÁNDEZ R.

El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURÁN QUINTERO


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