DECRETO LEGISLATIVO 1518 DE 1971
(agosto 4)
Diario Oficial No. 33.400 de 1 de septiembre de 1971
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Además de los delitos contemplados en el Decreto Legislativo 254 de 1971, la Justicia Penal Militar conocerá mediante el procedimiento e los Consejos de Guerra Verbales, de los delitos previstos en los artículos 276, 308 y 426 del Código Penal, en el último caso cuando el objeto material del mismo lo constituyan cosas muebles o inmuebles de propiedad de una empresa dedicada a la prestación de un servicio público o que se hallen al servicio de la misma.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige apartir de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de agosto e 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
ABELARDO FOERERO BENAVÍDEES
El Ministro de Relaciones Exteriores
ALFREDO VÁSQUEZ CARRIZOSA
El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ
El Ministro de Defensa Nacional,Mayor General
BERNARDO CURREA CUBIDES
El Ministro de Agricultura,
HERNÁN JARAMILLO OCAMPO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Ministro de Salud Pública,
JOSÉ MARÍA SALAZAR BUCHELI
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE VALENCIA JARAMILLO
El Ministro de Minas y Petróleos,
RAFAEL CAICEDO ESPINOSA
El Ministro de Educación Nacional,
LUIS CARLOS GALÁN
El Ministro de Comunicaciones,
JUAN B. FERNÁNDEZ RENOWITZKY
El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURÁN QUINTERO
|