Constitucionalidad del Decreto legislativo 1518 de 1971, sobre ampliación de la competencia de la justicia castrense, para conocer de otros delitos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Bogotá, D. E., agosto 26 de 1971.
(Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la Vega).
El Gobierno ha enviado a la Corte Suprema de Justicia el Decreto 1518 del 4 de agosto de 1971 “por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento”, dando así cumplimiento al parágrafo único del artículo 121 de la Constitución.
Surtida la tramitación correspondiente, debe decidirse sobre la constitucionalidad del acto mencionado.
Tenor del decreto:
“DECRETO NUMERO 1518 DE 1971 (agosto 4)
“por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento.
“El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971,
“DECRETA:
“Artículo 1º. Además de los delitos contemplados en el Decreto legislativo 254 de 1971, la Justicia Penal Militar conocerá mediante el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, de los delitos previstos en los artículos 276, 308 y 426 del Código Penal, en el último caso cuando el objeto material del mismo lo constituyan cosas muebles o inmuebles de propiedad de una empresa dedicada a la prestación de un servicio público o que se hallen al servicio de la misma.
“Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
“Publíquese y cúmplase.
“Dado en Bogotá, D. E., a 4 de agosto de 1971”.
Las disposiciones transcritas llevan la firma del Presidente de la República y de todos los Ministros.
Para resolver, se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:
El país se encuentra hoy en estado de sitio, declarado por medio del Decreto número 250 de 1971, expedido con el lleno de las formalidades que exige la Constitución.
Como consecuencia de tal declaración el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, puede suspender las leyes incompatibles con la perturbación del orden y tomar aquellas otras medidas indispensables para restablecimiento de la normalidad.
De acuerdo con la capacidad extraordinaria que se deja anotada, el Gobierno dictó los Decretos 254 del 27 de febrero de 1971 y 271 del 3 de marzo del mismo año, por los cuales se atribuyó a la jurisdicción penal militar el conocimiento de las infracciones enumeradas en dichas providencias.
En sentencia de marzo 31 de 1971, la Corte declaró constitucionales los citados Decretos 254 y 271 de 1971.
El Decreto 1518 que ahora se estudia no hace sino agregar a las infracciones contempladas en los Decretos 254 y 271, adscribiéndolos a la competencia de la Justicia Penal Militar, los siguientes ilícitos: “delitos previstos en los artículos 276, 308 y 426 del Código Penal, en el último caso cuando el objeto material del mismo lo constituyan cosas muebles o inmuebles de propiedad de una empresa dedicada a la prestación de un servicio público o que se hallen al servicio de la misma”, constitutivos todos ellos de conductas capaces de contribuir al trastorno del orden.
Como el Decreto 1518 es complemento de los que esta Corporación ha declarado constitucionales por ajustarse a lo prescrito en el artículo 121 de la Carta, igual declaración de exequibilidad debe cobijarlo.
DECISION
Por los anteriores motivos, la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la competencia que le otorgan los artículos 121 y 214 de la Constitución, previo estudio de la Sala Constitucional,
RESUELVE:
Es constitucional el Decreto legislativo 1518 del 4 de agosto de 1971 “por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento”.
Comuníquese al Gobierno, cúmplase, insértese en la Gaceta Judicial y archívese.
Luis Eduardo Mesa Velásquez, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Guillermo González Charry, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Carlos Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Litis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.
Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.
|
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co |
![]() |
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011. |
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011. |
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet. |
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida. |