DECRETO LEGISLATIVO 2034 DE 1972
(noviembre 8)
Diario Oficial No.33.743 de 21 de noviembre de 1972

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se dictan normas relacionadas con los delitos de que conoce la Justicia Penal Militar

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución nacional y en desarrollo del Decreto legislativo número 0250 de 1971,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los literales g) y h) del artículo 1o del Decreto legislativo número 254 de 1971, quedará así:

g) Delitos de que tratan los artículos 254 a 263 del Código Penal;

h) Delito de robo cometido contra instituciones bancarias o cajas de ahorro.

ARTÍCULO 2o. Derógase el artículo 2o del Decreto legislativo número 271 de 1971.

ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 8 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,
ROBERTO ARENAS BONILLA

El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFREDO VASQUEZ CARRIZOSA

El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ

El Ministro de Defensa Nacional,
General HERNANDO CURREA CUBIDES

El Ministro de Agricultura,
HERNAN JARAMILLO OCAMPO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
CRISPIN VILLAZÓN DE ARMAS

El Ministro de Salud Pública,
JOSÉ MARÍA SALAZAR BUCHELLI

El Ministro de Desarrollo Económico,
HERNANDO AGUDELO VILLA

El Ministro de Minas y Petróleos,
RAFAEL CAICEDO ESPINOSA

El Ministro de Educación Nacional,
JUAN JACOBO MUÑOZ

El Ministro de Comunicaciones,
JUAN B. FERNÁNDEZ R.

El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURÁN QUINTERO


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