CONTROL CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE ESTADO DE SITIO
Justicia penal militar. Reitera la Corte una vez más las facultades especiales del Presidente de la República encaminadas al restablecimiento del orden público perturbado.
Corte Suprema de Justicia. – Sala Plena. Bogotá, D. E., 13 de diciembre de 1972.
(Magistrado Ponente: Doctor Guillermo González Charry).
En cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 121 de la Constitución Nacional, la Presidencia de la República ha enviado para examen de su constitucionalidad, el Decreto legislativo Nº 2034 de 8 del presente mes, el cual viene firmado por el Presidente de la República y todos los Ministros, y cuyo texto es como sigue:
“DECRETO NUMERO 2034 DE 1972 “(noviembre 8)
“por el cual se dictan normas relacionadas con los delitos de que conoce la justicia penal militar.
“El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo Nº 0250 de 1971,
“Decreta:
“Artículo 1º Los literales g) y h) del artículo 1º del Decreto legislativo número 254 de 1971, quedarán así:
“g) Delitos de que tratan los artículos 254 a 263 del Código Penal.
“h) Delito de robo cometido contra instituciones bancarias o cajas de ahorro.
“Artículo 2º Derógase el artículo 2º del Decreto legislativo Nº 271 de 1971.
“Artículo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
“Publíquese y cúmplase.
“Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1972”.
Como se observa, se trata de modificar dos decretos legislativos anteriores. En primer término el Nº 254 de 1971, en su letra g) del artículo 1º, para dar competencia transitoria a la justicia penal militar en el conocimiento de los delitos de que tratan los artículos 254 a 263 del Código Penal, en vez de mantenerla para “el incendio y otros delitos que envuelven peligro común”, como decía el texto primitivo del citado Decreto legislativo 254; además la letra h) ibídem, para singularizar el sujeto pasivo del delito de robo, empleando la locución “Cajas de Ahorro”, en vez de “Cajas de Ahorros”. En este punto se trata más de una precisión o aclaración, que de una modificación sustancial. En segundo lugar, se modifica el Decreto legislativo Nº 271 de 1971, al derogar su artículo 2º que, a su turno, había modificado el ordinal i) del artículo 1º del Decreto 254, citado en el punto anterior, para limitar la competencia de la justicia penal militar al delito de robo contra empresas o establecimientos industriales o comerciales cometido con ocasión o como consecuencia de manifestaciones, mítines o actos similares. Por tanto el conocimiento de estos delitos vuelve, a partir de la fecha de vigencia del Decreto consultado, al conocimiento de los jueces penales ordinarios.
Los dos decretos modificados recibieron sentencia de exequibilidad el 31 de marzo de 1971 y su antecedente directo es el Decreto 250 de 1971, firmado por el Presidente y los Ministros, por medio del cual se declaró turbado el orden público en todo el territorio nacional. El de ahora toca igual materia en cuanto aclara puntos de competencia entre la justicia ordinaria y la militar, cuestión que la Corte ha admitido y admite ahora como conducente al restablecimiento del orden público, y comprendida, por lo mismo, dentro de las especiales atribuciones que el artículo 121 de la Constitución da al Presidente durante el estado de sitio. Agrégase a lo anterior, que la medida es transitoria, pues su vigencia está limitada a la duración del estado de sitio. Por lo mismo, como se arregla al precepto citado y a los demás de la Carta, será declarado exequible.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional declara exequible el Decreto legislativo Nº 2034 de 8 de noviembre de 1972, por el cual se dictan normas relacionadas con los delitos de que conoce la justicia penal militar.
Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional e insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García B., Jorge Gaviria Salazar, Guillermo González Charry Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.
Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.
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