DECRETO 1994 DE 1972
(octubre 31)
Diario Oficial No. 33.742 de 20 de noviembre de 1972

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor el presente Decreto ha perdido su vigencia por sustracción de materia por carencia de objeto actual>

Por el cual se señala el encaje de los depósitos de ahorro del Banco Popular

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 14 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Señálase como encaje obligatorio de los depósitos que en sus cajas y secciones de ahorro tenga en la actualidad o reciba en el futuro el Banco Popular, el veinte por ciento (20%) del valor de los mismos.

Este encaje estará representado así: un diecinueve punto cinco por ciento (19.5%) en Bonos de Vivienda y Ahorro “Clase B” del Instituto de Crédito Territorial y el cero punto cinco por ciento (0.5%) restante en efectivo.

ARTÍCULO 2o. La parte de los depósitos de ahorro no sujeta al encaje aquí señalado, podrá ser invertida por el Banco Popular en las operaciones y a las tasas de interés que para esa clase de recursos señalan las normas vigentes, especialmente el Decreto 1590 de 1972.

ARTÍCULO 3o. Fíjase el término de noventa días para que el Banco Popular dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias especialmente el artículo 8o del Decreto 427 de 1966.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 31 de octubre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,


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