DECRETO LEGISLATIVO 886 DE 1972
(mayo 26)
Diario Oficial No. 33.620 de 21 de junio de 1972

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se dictan unas medidas relacionadas con la conservación del orden público.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la agitación de las últimas semanas, en la Universidad de Antioquia se han presentado desórdenes que no han permitido su normal funcionamiento académico;

Que el no funcionamiento de la Universidad se ha convertido en factor grave de alteración del orden público;

Que es necesario entonces dotar a dicho centro docente de una dirección que garantice su normal funcionamiento;

Que mediante Decreto 38 de 1972 se adoptaron para esa Universidad las medidas que se consideraron conducentes al mismo fin, sin que hasta el momento se haya logrado normalizar la actividad académica y restablecer el orden público;

Que debe, entonces, dictarse un estatuto para el Gobierno de la Universidad cíe Antioquia que, manteniendo el mismo en manos de los estamentos universitarios, garantice la plena normalidad académica y conserve el orden;

Que es deber del Gobierno remover las causas que directamente inciden sobre la alteración de la paz y la tranquilidad ciudadanas,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Mientras subsista el presente estado de sitio, el Consejo Superior Universitario previsto en las normas orgánicas de la Universidad de Antioquia estará integrado por:

a) El Gobernador de Antioquia o su representante;

b) El Rector de la Universidad, con derecho a voz pero no a voto;

c) Dos Decanos elegidos en forma directa y secreta por los decanos y vicedecanos de la Universidad, conforme al sistema del cuociente electoral;

d) Cuatro, profesores de la Universidad que se hallen en ejercicio de su actividad académica, designados por el Gobierno Departamental;

e) Dos estudiantes con matricula o registro vigentes, elegidos en forma directa y secreta por el estudiantado, conforme al sistema del cuociente electoral. Para que la elección sea válida, en ella deberá participar por lo menos el cincuenta por ciento de los estudiantes matriculados o registrados.

ARTÍCULO 2o. El Consejo Superior Universitario no podrá sesionar sin la presencia del Gobernador de Antioquia o su representante y todos los actos y decisiones del mismo relacionados con el presupuesto de la universidad y designación de Decanos requieren para su validez el voto favorable del Gobernador o su representante.

ARTÍCULO 3o. El Consejo que se integra por el presente Decreto cumplirá las funciones que las leyes, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones vigentes señalen al Consejo Superior Universitario de la Universidad de Antioquia.

ARTÍCULO 4o. <Ver Notas del Editor> Las elecciones de Decanos y estudiantes para el Consejo se convocarán dentro del mes siguiente a la iniciación del próximo período académico y conforme al reglamento que sobre el particular expida el Rector de la Universidad.

ARTÍCULO 5o. <Ver Notas del Editor> Mientras se integra el Consejo aquí previsto, el Rector de la Universidad tomará, si las circunstancias lo exigieren, las medidas académicas, administrativas y disciplinarias, tales como cancelación de matrículas y contratos vigentes o suspensión de funcionarios, que todas las disposiciones vigentes señalen a aquél. Dichas medidas tendrán plena validez legal.

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto deroga el Decreto 38 de 1971<sic es 1972>, suspende las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,
ABELARDO FORERO BENAVIDES.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFREDO VÁZQUEZ CARRIZOSA.

El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.

El Ministro de Defensa Nacional,
General HERNANDO CURREA CUBIDES.

El Ministro de Agricultura,
HERNÁN JARAMILLO OCAMPO.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Ministro de Salud Pública,
JOSE MARÍA SALAZAR BUCHELLI.

El Ministro de Desarrollo Económico,
HERNÁN JARAMILLO OCAMPO.

El Ministro de Minas y Petróleos
RAFAEL CAICEDO ESPINOSA.

El Ministro de Educación Nacional.
JUAN JACOBO MUÑOZ.

El Ministro de Comunicaciones,
JUAN B. FERNÁNDEZ RENOWITZKY.

El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURAN QUINTERO.


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