DECRETO 2346 DE 1971
(diciembre 3)
Diario Oficial No. 33511 de 5 de febrero de 1972

Por el cual se reorganiza la Industria Militar.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970,

DECRETA:

CAPÍTULO I.
DEFINICION, DOMICILIO, NATURALEZA Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. La Industria Militar, creada y organizada por los Decretos números 3135 Bis de 1954 y 0574 de 1955, continuará funcionando como una empresa Industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, encargada a desarrollar la política general del Gobierno en materia de importación, fabricación y comercio de armas, municiones y explosivos y elementos complementarios, así como la explotación de los ramos industriales acordes con su especialidad.

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2069 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> La Industria Militar tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, - D.E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país o en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.

ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2069 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la,Industria Militar:

Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la politica y en la elaboración de los planes que le corresponda desarrollar confome a los programas sectoriales respectivos.

Producir, importar y abastecer de armas, municiones, explosivos, equipos y elementos complementarios a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional y a otros organismos estatales.

Fabricar, importar y comercializar armas deportivas, de defensa personal, municiones, explosivos y materias primas para éstos.

Producir, importar y comercializar materias primas para utilización industrial con las cuales puedan formarse mezclas explosivas.

Explotar los ramos industriales que permitan la utilización de las maquinarias y equipos de sus fábricas,con miras a complementar las necesidades industriales del país y de la exportación.

Cooperar con los entes descentralizados estatales y con otros organismos que cumplan funciones análogas a las suyas.

Las demás que le señalen la Ley y los Estatutos.

ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2069 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> La Industria Militar para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente, constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo.

CAPÍTULO II.
PATRIMONIOS Y RECURSOS.
ARTÍCULO 5o. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2069 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El patrimonio de la Industria Militar está constituído por:

Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, asi como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que posea a cualquier título.

 Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas oque se organicen, de conformidad con las autorizaciones legales.

Los aportes ordinarios o extraoridinarios que se asignen anualmente en el presupuesto nacional con destino al fomento y desarrollo de la Empresa.

Los recursos del crédito y la rentabilidad de ellos.

Las utilidades netas que obtenga en cada período.

Las donaciones que se hagan a la Empresa por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva.

Los demás bienes que adquiera a cualquier título

ARTÍCULO 6o. El manejo de los bienes, rentas y recursos de la Industria Militar se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados conforme a las normas orgánicas del presupuesto nacional, ajustados a las particularidades de la Empresa.

ARTÍCULO 7o. La Industria Militar deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión, por lo menos quince días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.

CAPÍTULO III.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 8o. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2069 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> La Industria Militar estará dirigida, administrada y orientad por la Junta Directiva, el Gerente General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos,en armonía con las Leyes vigentes.

ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 2162 de 1992><Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2069 de 1984>

ARTÍCULO 10. El Gerente de la Industria Militar asistirá a la Junta con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO: El Audito Fiscal de la Contraloría General de la República ante la Industria Militar podrá asistir a las sesiones de la Junta, con voz pero sin voto, por invitación que ésta le formule.

ARTÍCULO 11. Los miembros de la Junta Directiva no son, por ese solo hecho, empleados de la Industria Militar. Su situación en cuanto a responsabilidad, incompatibilidad e inhabilidades frente a la entidad se regirá por las normas generales y los estatutos por ésta en los mismos casos para sus propios funcionarios.

ARTÍCULO 12. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2069 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Formular la política general de). organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los Estatutos, cnsultando la política gubernamental.

Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal.

Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que- señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para - la ejecución de los programas de la Entidad y autorizar los gastos extraordinarios.

Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal.

Autorizar las transacciones financieras que proponga la Gerencia de la Entidad, on el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social.

Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Entidad.

Autorizar a la Gerencia General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno.

Autorizar la gestión y la contratación de.empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.

Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno.

Las demás que le señaleon las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Entidad.

ARTÍCULO 13. El Gerente de la Industria Militar es agente del Presidente de la República y, por lo tanto, de su libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 14. Para ser designado Gerente de la Industria Militar se requiere ser Oficial General, de Insignia o Superior de las Fuerzas Militares, en servicio activo o en retiro, versado en materias comerciales e industriales y tener experiencia administrativa en dirección de empresas.

ARTÍCULO 15. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2069 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El Gerente General de la Industria Militar tendrá las siguientes funciones:

Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.

Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional- Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determir1e, sobI"e el estado de ejeución de los programas que corresponden al organismo.                   
Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la Política del Gobierno.

Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los- programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas.

Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto d~ presupuesto de in gresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros perió- dicos de la Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos

Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios, y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran.

Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los Estatutos Inter - nos de la Entidad, o sus modificaciones.g.. Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto - Interno de la Institución.

Constituír mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y ex- trajudiciales.

Nombrar, contratar, dar posesión, y remover, conforme a las disposiciones lega - les, a los empleados de la Entidad.

Representar a la Entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los ac - tos y contratos en que ella tenga que intervenir.

Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad y - ejercer las acciones judiciales o extra judiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.

Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos.

Establecer las políticas relacionadas con la capacftación2 entrenamiento y bie.. nestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad.

Ejercer las demás funciones que le señalen los Estatutos y la Junta Directiva,- así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecuti- vo y que no estén atribuídas a otra autoridad.

CAPÍTULO IV.
ADQUISICIONES Y CONTRATOS.
ARTÍCULO 16. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2069 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> Las adquisiciones pedidos y contratos que efectúe la Industria Mili- tar se someterán a las normas del derecho privado, salvo disposición legal expresa en contrario.

ARTÍCULO 17. Las compras que haga la Empresa en el exterior, por adquisición de materias primas, maquinarias equipos y elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines, se harán mediante convenios o pedidos comerciales, con sujeción a las normas legales sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior.

PARÁGRAFO: Una vez aprobado por la Junta Directiva el Plan de Importaciones, incluido el presupuesto anual, ésta autorizará al Gerente para que realice los pedidos, contratos y demás operaciones para su ejecución.

ARTÍCULO 18. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2069 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos y pedidos de la Empresa para el abastecimiento de armas, municiones, explosivos y equipos a las Fuerzas Armadas, se regirán por las normas del Decreto 222 de 1983 y 'disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

CAPÍTULO V.
CONTROL FISCAL.
ARTÍCULO 19. La vigilancia de la gestión fiscal de la Industria Militar corresponde a la contraloría General de la República y ejercerá conforme a las disposiciones de la Ley 151 de 1959 y normas que la adicionan o reformas, para lo cual prescribirá los métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, de manera que garanticen su economía administrativa y hagan fácil y expedito su funcionamiento.

ARTÍCULO 20. El Gobierno determinará un régimen especial para los trámites de importación, aduanas y demás requisitos que se deban llenar en las adquisiciones que haga en el exterior la Industria Militar par el Ministerio de Defensa Nacional.

CAPÍTULO VI.
PERSONAL.
ARTÍCULO 21. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2069 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> Para todos los efectos legales, las personasnaturales que prestan sus servicios en la Industria Militar, son tragajadores oficiales. Sin embargo, en los Estatutos la Junta Directiva precisará las actividades de dirección y confianza que deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos

ARTÍCULO 22. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2069 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales de la Industria Militar, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.

Los empleados públicos de la Empresa, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

En consecuencia, los trabajadores oficiales y empleados públicos de - la Empresa, no se regirán por las tli.;rmaS establecidas para el personal civil al ser- vicio del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 23. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2069 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El régimen de prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y empleados públicos de la Industria Militar, será el determinado en el Decreto. Ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 24. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2069 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> Al personal de trabajadores oficiales y empleados públicos de la Em- presa, le será aplicado el Régimen Disciplinario vigente para los servidores del Es- tado, Rama Ejecutiva.

ARTÍCULO 25. Por la naturaleza de la entidad, por estar adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por cumplir actividades que se relacionan con el servicio público de la seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrear administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual, en el escogimiento de candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.

ARTÍCULO 26. El personal de trabajadores para las obras de construcción, reparación o laborales ocasionales que adelante la Empresa es transitorio y no pertenece a ella. Su vinculación, derechos y obligaciones, régimen prestacional y asistencial se regirán por los contratos que con tal fin se firmen según las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 27. Los pensionados por invalidez, jubilación o retiro por vejez, no pueden ser empleados públicos ni trabajadores oficiales, con la sola excepción del personal cuya especialización sea en fabricación de armas, municiones y/o explosivos y desempeñen cargos dedicados a estas especialidades.

CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 28. La Industria Militar, como Empresa Industrial y Comercial de Estado, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que las leyes otorgan a la Nación.

ARTÍCULO 29. Los estatutos que actualmente rigen a la Industria Militar seguirán vigentes hasta tanto se expidan los nuevos, en desarrollo de esta reorganización, siempre que no sean contrarios al presente Decreto.

ARTÍCULO 30. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga los Decretos números 3135 Bis de 1954 y 0574 de 1955, en cuanto se relacionan a la Industria Militar, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá D.E., a 3 de diciembre de 1971.

(FDO.) MISAEL PASTRANA BORRERO.

(FDO.) MAYOR GENERAL HERNANDO CURREA CUBIDES,
Ministro de Defensa Nacional.


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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