DECRETO 2069 DE 1984
(agosto 24)
Diario Oficial No. 36761 de 5 de octubre de 1984

Por el cual se modifican algunas disposicones del decreto ley 2346 de 1971, reórganico de la industria militar y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades extraordinarias que que confiere la ley 19 de 1983,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Modifícase el Decreto Ley 2346 de 1971, en los siguientes términos:

Artículo 2o quedará así:

La Industria Militar tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, - D.E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país o en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.

El Artículo 3o quedará así:

Son funciones de la,Industria Militar:

Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la politica y en la elaboración de los planes que le corresponda desarrollar confome a los programas sectoriales respectivos.

Producir, importar y abastecer de armas, municiones, explosivos, equipos y elementos complementarios a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional y a otros organismos estatales.

Fabricar, importar y comercializar armas deportivas, de defensa personal, municiones, explos~vos y materias primas para éstos.

Producir, importar y comercializar materias primas para utilización industrial con las cuales puedan formarse mezclas explosivas.

Explotar los ramos industriales que permitan la utilización de las maquinarias y equipos de sus fábricas,con miras a complementar las necesidades industriales del país y de la exportación.

Cooperar con los entes descentralizados estatales y con otros organismos que cumplan funciones análogas a las suyas.

Las demás que le señalen la Ley y los Estatutos.

El Artículo 4o quedará así:

La Industria Militar para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente, constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo.

El Articulo 5o quedará así:

El patrimonio de la Industria Militar está constituído por:

Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, asi como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que posea a cualquier título.

 Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas oque se organicen, de conformidad con las autorizaciones legales.

Los aportes ordinarios o extraoridinarios que se asignen anualmente en el presupuesto nacional con destino al fomento y desarrollo de la Empresa.

Los recursos del crédito y la rentabilidad de ellos.

Las utilidades netas que obtenga en cada período.

Las donaciones que se hagan a la Empresa por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva.

Los demás bienes que adquiera a cualquier título

El Artículo 8o quedará así:

La Industria Militar estará dirigida, administrada y orientad por la Junta Directiva, el Gerente General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos,en armonía con las Leyes vigentes.

El Artículo 9o quedará así:

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado.

El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

El Comandante General de las Fuerzas Militares.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

PARAGRAFO 1o. En asusencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirán la Junta Directiva en su orden: El Ministro de Desarrollo Económico, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y el Comandante General de las Fuerzas Militares.

PARAGRAFO 2o. El Gerente General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

El Artículo 12 quedará así:

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Formular la política general de). organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los Estatutos, cnsultando la política gubernamental.

Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal.

Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que- señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para - la ejecución de los programas de la Entidad y autorizar los gastos extraordinarios.

Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal.

Autorizar las transacciones financieras que proponga la Gerencia de la Entidad, on el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social.

Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Entidad.

Autorizar a la Gerencia General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno.

Autorizar la gestión y la contratación de.empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.

Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno.

Las demás que le señaleon las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Entidad.

El Artículo 15. quedará así:

El Gerente General de la Industria Militar tendrá las siguientes funciones:

Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.

Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional- Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determir1e, sobI"e el estado de ejeución de los programas que corresponden al organismo.                   
Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la Política del Gobierno.

Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los- programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas.

Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto d~ presupuesto de in gresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros perió- dicos de la Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos

Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios, y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran.

Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los Estatutos Inter - nos de la Entidad, o sus modificaciones.g.. Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto - Interno de la Institución.

Constituír mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y ex- trajudiciales.

Nombrar, contratar, dar posesión, y remover, conforme a las disposiciones lega - les, a los empleados de la Entidad.

Representar a la Entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los ac - tos y contratos en que ella tenga que intervenir.

Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad y - ejercer las acciones judiciales o extra judiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.

Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos.

Establecer las políticas relacionadas con la capacftación2 entrenamiento y bie.. nestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad.

Ejercer las demás funciones que le señalen los Estatutos y la Junta Directiva,- así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecuti- vo y que no estén atribuídas a otra autoridad.

Artículo 16. quedará así:

Las adquisiciones pedidos y contratos que efectúe la Industria Mili- tar se someterán a las normas del derecho privado, salvo disposición legal expresa en contrario.

El Artículo 18. quedará así:

Los contratos y pedidos de la Empresa para el abastecimiento de armas, municiones, explosivos y equipos a las Fuerzas Armadas, se regirán por las normas del Decreto 222 de 1983 y 'disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

El artículo 21 quedará así:

Para todos los efectos legales, las personasnaturales que prestan sus servicios en la Industria Militar, son tragajadores oficiales. Sin embargo, en los Estatutos la Junta Directiva precisará las actividades de dirección y confianza que deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos

El. Artículo 22. quedará así:

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales de la Industria Militar, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.

Los empleados públicos de la Empresa, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

En consecuencia, los trabajadores oficiales y empleados públicos de - la Empresa, no se regirán por las tli.;rmaS establecidas para el personal civil al ser- vicio del Ministerio de Defensa Nacional.

El Art1culo 23. quedará as!:

El régimen de prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y empleados públicos de la Industria Militar, será el determinado en el Decreto. Ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

El Artículo 24, quedará así:

Al personal de trabajadores oficiales y empleados públicos de la Em- presa, le será aplicado el Régimen Disciplinario vigente para los servidores del Es- tado, Rama Ejecutiva.

ARTICULO 2o. En ejercicio de la tutela administrativa prevista en las Leyes, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordina ción y control de la Industria Militar en los aspectos de organización, personal y-=- actividades que debe desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno.

ARTICULO 3o. La Industria Militar constituirá una provisión actuarial que dé"ade cuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva de la Empresa determinará el porcen taje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.

ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Artículo 10 del Decreto Ley 2346 de 1971.

Públiquese y cumplase.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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