DECRETO LEGISLATIVO 636 DE 1970
(abril 30)
Diario Oficial No. 33.066 de 20 de mayo de 1970

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>

Por el cual se adiciona el Decreto número 593 de 1970 y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 590 de 21 de abril de 1970, el Gobierno Nacional declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia del presente Decreto y mientras subsista el estado de sitio, la Jurisdicción Penal Militar, además de los delitos definidos en el código de Justicia Penal Militar y los señalados en el Decreto número 593 de 1970, conocerá por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales “de la instigación para delinquir y de la apología del delito”, de que trata el Título V del Libro 2o del Código Penal.

ARTÍCULO 2o. Modifícanse Las penas establecidas en los artículos pertinentes del Título V, Libro 2o del código Penal, así:

Artículo 209, de seis a diez y ocho meses de prisión.

Artículo 210, de seis meses a un año de prisión, y

Artículo 211, de seis meses a cinco años de prisión.

ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1970

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno,
CARLOS AUGUSTO NORIEGA

El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia y de Educación, encargado
FERNANDO HINESTROSA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Defensa Nacional,
General GERARDO AYERBE CHAUX

El Ministro de Agricultura,
ARMANDO SAMPER GNECCO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
JOHN AGUDELO RÍOS

El Ministro de Salud Pública,
ANTONIO ORDOÑEZ PLAJA

El Ministro de Desarrollo Económico,
HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA

El Ministro de Minas y Petróleos,
CARLOS GUSTAVO ARRIETA

El Ministro de Comunicaciones,
ANTONIO DÍAZ G.

El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA


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