DECRETO LEGISLATIVO 636 DE 1970
(abril 30)
Diario Oficial No. 33.066 de 20 de mayo de 1970
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se adiciona el Decreto número 593 de 1970 y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 590 de 21 de abril de 1970, el Gobierno Nacional declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia del presente Decreto y mientras subsista el estado de sitio, la Jurisdicción Penal Militar, además de los delitos definidos en el código de Justicia Penal Militar y los señalados en el Decreto número 593 de 1970, conocerá por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales “de la instigación para delinquir y de la apología del delito”, de que trata el Título V del Libro 2o del Código Penal.
ARTÍCULO 2o. Modifícanse Las penas establecidas en los artículos pertinentes del Título V, Libro 2o del código Penal, así:
Artículo 209, de seis a diez y ocho meses de prisión.
Artículo 210, de seis meses a un año de prisión, y
Artículo 211, de seis meses a cinco años de prisión.
ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1970
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
CARLOS AUGUSTO NORIEGA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia y de Educación, encargado
FERNANDO HINESTROSA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
El Ministro de Defensa Nacional,
General GERARDO AYERBE CHAUX
El Ministro de Agricultura,
ARMANDO SAMPER GNECCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
JOHN AGUDELO RÍOS
El Ministro de Salud Pública,
ANTONIO ORDOÑEZ PLAJA
El Ministro de Desarrollo Económico,
HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA
El Ministro de Minas y Petróleos,
CARLOS GUSTAVO ARRIETA
El Ministro de Comunicaciones,
ANTONIO DÍAZ G.
El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA
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