DECRETO LEGISLATIVO 594 DE 1970
(abril 21)
Diario Oficial No. 33.053 de 29 de abril de 1970
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se dictan unas disposiciones tendientes a la preservación del orden público en todo el territorio nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 590 de 1970 el Gobierno Nacional declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los Gobernadores, Intendentes, comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, D. E., podrán tomar las medidas que estimen necesarias para restablecer o mantener la tranquilidad pública en relación con expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos y lugares públicos, el cual podrá limitarse o suspenderse en cuanto sea indispensable para impedir alteraciones del orden.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 21 de abril de 1970
CARLOS LLERAS RESTREPO
CARLOS AUGUSTO NORIEGA
Ministro de Gobierno
ALFONSO MICHELSEN,
Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO HINETROSA
Ministro de Justicia y de Educación (encargado)
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA
Ministro de Hacienda y Crédito Pública,
General GERARDO AYERBE CHAUX
Ministro de Agricultura
JOHN AGUDELO RÍOS
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
ANTONIO ORDOÑEZ PLAJA
Ministro de Salud Pública
HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA
Ministro de Desarrollo Económico
CARLOS GUSTAVO ARRIESTA
Ministro de Minas y Petróleos
ANTONIO DÍAZ
Ministro de comunicaciones
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA
Ministro de Obras Públicas
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