DECRETO 3140 DE 1968
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 32.787 de 21 de mayo de 1969
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974>
Por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, se fijan sus funciones y se crea el Fondo Aeronáutico Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
DE LA COMPETENCIA Y ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONÁUTICA CIVIL.
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> El departamento Administrativo de Aeronáutica Civil tendrá las siguientes funciones:
a) Reglamentar, orientar e inspeccionar el comercio aéreo y la aviación civil;
b) Controlar el Tráfico Aéreo;
c) Efectuar la operación de las comunicaciones aeronáuticas;
d) Construir, instalar, administrar y mantener las obras y elementos de infraestructura aeronáutica;
e) Las que se relacionen en general con la Aviación Civil y el Transporte Aéreo y las demás que le señalen las disposiciones vigentes y que no sean contrarias al presente Decreto.
PARÁGRAFO. El Departamento cumplirá las funciones contempladas en el ordinal d) de este artículo como administrador del Fondo Aeronáutico Nacional que se crea por el presente Decreto.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil tendrá la siguiente estructura:
Dirección, ejecución y control.
I. Despacho del Jefe
II. Secretaría General
III. División, de Control Técnico.
1. Sección de Control de Personal aeronáutico.
a) Grupo de Personal.
b) Grupo Escuelas y.Aeroclubes.
c) Grupo de Medicina de Aviación.
2) Sección de Control de Material Aeronáutico.
a) Grupo de Aeronaves.
b) Grupo de Talleres.
3. Sección de Control de Operaciones.
a) Grupo de Inspección de Operaciones.
b) Grupo de Inspección Ayudas de Navegación.
4. Sección de Registro.
IV. División de Servicios de Aeronavegación.
1. Sección de Control de Tráfico Aéreo.
2. Sección de Meteorología.
3. Sección de Comunicaciones.
4. Grupo de Información Aeronáutica.
5. Grupo de Procedimientos.
V. División de Seguridad Aeronáutica.
1. Sección de Búsqueda y Rescate.
2. Sección de Vuelo.
VI. Dirección de Infraestructura Aeronáutica.
A) División de Ingeniería:
1. Sección de Ingeniería Civil
a) Grupo de Proyectos.
b) Grupo de Construcción Mantenimiento.
c) Grupo de Equipo Mecánico.
2. Sección de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
a) Grupo de Proyectos.
b) Grupo de Instalaciones y Mantenimiento.
3. Sección de Interventoría.
B) División de Servicios de Aeropuerto.
C) División de Finanzas
1. Sección de Presupuesto y Contabilidad
2. Sección de Pagaduría
VII. división de Entrenamiento.
VIII. División de Personal.
IX. Sección de Servicios Generales.
a) Grupo de Documentación y Correspondencia
b) Grupo de Almacén y Suministros.
c) Grupo de Mantenimiento de Aeronaves
d) Grupo de Transportes.
X. Seccionales.
Unidades Asesoras y Coordinadoras
A) Consejo Nacional de Aeronáutica Civil
B) Oficina de Planeación.
C) Oficina Jurídica.
D) Comité de simplificación o facilitación de trámites.
E) Comité de Seguridad Aérea.
F) Comité de Licitaciones y Contratos.
G) Comisión de Personal.
DE LA DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> La Dirección del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil estará a cargo del Jefe, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones del Jefe del Departamento:
a) Dirigir y coordinar el trabajo de las dependencias que integran el Departamento, de acuerdo con la política o planes de acción adoptados;
b) Ejercer las funciones de representante legal del Fondo-Aeronáutico Nacional;
c) Dirigir las investigaciones de accidentes, aéreos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16;
d) Preparar los proyectos de decreto o de resolución ejecutiva y sancionar las resoluciones orgánicas, reglamentarias o de carácter general que sean de su competencia;
e) Representar al Departamento en los actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;
f) Presentar al Consejo Nacional de Aeronáutica Civil los planes y programas del ramo y ejecutar las recomendaciones de dicho Consejo que fueren aprobadas por el Gobierno;
g) Asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores en los asuntos internacionales de aviación y representar al país en conferencias multi o bilaterales;
h) Dirigir, revisar y coordinar los trabajos de las Oficinas de Planeación y Jurídica del Departamento;
i) Revisar y aprobar los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto, y el prospecto de utilización de los recursos del crédito;
j) Suscribir los contratos relacionados con los servicios del Departamento;
k) Colaborar con el Ministerio del Trabajo en la solución de asuntos laborales de aviación;
l) Dirigir y coordinar las actividades de la Policía Aérea, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 89 de 1938;
m) Aprobar las tarifas domésticas de transporte, aéreo, con base en los estudios efectuados por la Oficina de Planeación y previo concepto del Consejo Nacional de Aeronáutica Civil;
n) Las demás que le asignen las leyes.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Además de las funciones que el Decreto 1050 de 1968 señala para loe cargos de Viceministro y Secretario General y que fueren pertinentes, corresponden al Secretario General del Departamento, las siguientes:
a) Autorizar los vuelos especiales;
b) Revisar los informes sobre accidentes de aviación;
c) Controlar las aeronaves del Departamento..
DE LA DIVISIÓN DE CONTROL TÉCNICO.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la División de Control Técnico:
a) Preparar normas y reglamentos en lo relacionado con el control e inspección de personal aeronáutico, material y operaciones;
b) Controlar desde el punto de vista técnico la operación de compañías de aviación, escuelas, aeroclubes y talleres;
c) Expedir, renovar y cancelar los certificados y licencias determinados por las normas y reglamentos adoptados por el Departamento;
d) Suspender actividades de aeronaves por razones técnicas;
e) Hacer recomendaciones sobre las medidas que considere necesarias con el fin de impedir accidentes;
f) Reparar para estudio del Comité de Coordinación Técnica, normas y reglamentos para producción de aeronaves y partes en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico;
g) Colaborar en la investigación de accidentes;
h) Coordinar con las Seccionales lo relacionado con inspecciones.
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la Sección de Control de Personal aeronáutico:
a) Preparar normas y reglamentos para la expedición y renovación de las licencias del personal aeronáutico;
b) Realizar las inspecciones y exámenes necesarios para la expedición o renovación de licencias al personal aeronáutico, escuelas y aeroclubes en relación con su especialidad y desacuerdo con la reglamentación general;
c) Expedir, renovar y cancelar las licencias al personal.
d) Realizar inspecciones periódicas al personal de vuelo, instructores y personal de tierra dedicado a las distintas especialidades de la aviación civil, escuelas y aeroclubes de acuerdo con las <sic> reglamentación general, con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas respectivas adoptadas por el Departamento;
e) Llevar el registro del personal aeronáutico;
f) Estudiar los problemas y necesidades de la medicina de aviación.
g) Convocar Juntas Médicas para estudios de problemas específicos;
h) Preparar normas sobre condiciones físicas que deba reunir el personal aeronáutico y vigilar su cumplimiento;
i) Dar normas para la práctica de exámenes médicos periódicos al personal aeronáutico y seleccionar los médicos delegados del Departamento;
j) Llevar estadísticas de las deficiencias físicas del personal.
k) Elaborar normas médicas sobre planes para casos de desastre en los aeropuertos;
l) Elaborar normas sobre transporte de enfermos.
ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la.Sección de Control de Material Aeronáutico:
a) Preparar normas y reglamentos relativos a la expedición de certificados de aeronavegabilidad;
b) Preparar normas y reglamentos para la producción de aeronaves y partes o componentes de las mismas para la expedición de los certificados correspondientes;
c) Realizar las inspecciones necesarias para la expedición o renovación de licencias, en lo relacionado con su especialidad;
d) Expedir, renovar y cancelar certificados de aeronavegabilidad, licencias de funcionamiento de entidades aeronáuticas y de producción de aeronaves y partes;
e) Realizar inspecciones periódicas de las empresas y entidades dedicadas a la aviación civil y al comercio aéreo, talleres de mantenimiento y producción, aeronaves, etc., de acuerdo con la reglamentación general, a fin de comprobar el cumplimiento de las normas sobre mantenimiento o sobre material Aeronáutico, adoptadas por el Departamento;
f) Efectuar estudios sobre rendimiento de nuevos tipos de aeronaves.
ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la Sección de control de Operaciones:
a) Preparar normas y reglamentos para el funcionamiento y operación de aeropuertos y facilidades de navegación aérea y para la expedición de las licencias correspondientes;
b) Preparar normas y reglamentos referentes a las áreas de aproximación a los aeropuertos, alturas máximas de las construcciones en éstos o en sus alrededores, sistemas de señales y luces en las mismas, etc., y sobre utilización del espacio aéreo;
c) Realizar las inspecciones necesarias para la expedición y renovación de licencias en lo relacionado con su especialidad;
d) Expedir, renovar y cancelar licencias para el funcionamiento y operación de aeropuertos y facilidades de navegación, de acuerdo con las normas y reglamentos adoptados;
e) Realizar inspecciones periódicas de las empresas y entidades dedicadas a la aviación civil y comercio aéreo, aeropuertos, instalaciones para la navegación aérea, etc., de acuerdo con la reglamentación general, con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas sobre operación de los mismos, adoptadas por el Departamento;
f) Controlar la operación y registro de frecuencias utilizadas en telecomunicaciones aeronáuticas.
ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la Sección de Registro:
a) Llevar el registro de las entidades y empresas aeronáuticas;
b) Llevar el registro de las aeronaves para las cuales se haya expedido certificado de aeronavegabilidad;
c) Llevar el registro de aeropuertos y facilidades de navegación aérea;
d) Tramitar lo relacionado con el carácter de explotador de las aeronaves, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 89 de 1938;
e) Llevar los demás registros necesarios de acuerdo con las licencias que el Departamento expida y en la forma establecida por la reglamentación general.
DE LA DIVISIÓN DE SERVICIOS DE AERONAVEGACIÓN.
ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la División de Servicios de Aeronavegación:
a) Preparar normas y reglamentos en relación con los servicios que presta;
b) Encargarse del control de tráfico aéreo;
c) Operar los sistemas de comunicaciones fija y móvil aeronáutica;
d) Suministrar la información meteorológica requerida para la navegación aérea;
e) Revisar los procedimientos de ATO, MET, NOTAMS, AIP (Control de Tránsito Aéreo, Meteorología, aviso a los aviadores, publicación de información aeronáutica) y circulares de operación técnica;
f) Participar en la preparación de informes sobre accidentes;
g) Coordinar procedimientos de ATC y MET con otros países;
h) Evaluar necesidades en cuanto a facilidades aeronáuticas.
ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la Sección de Control de Tráfico Aéreo:
a) Estudiar sistemas, procedimientos, facilidades y dispositivos para el establecimiento y mejora de un control de tráfico aéreo seguro y eficiente;
b) Preparar normas y reglamentos para el control de tráfico aéreo;
c) Operar las torres de control, centros de control, ayudas a la navegación, circuitos de comunicación aire-tierra y las demás facilidades necesarias para el control del tráfico aéreo.
ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la Sección de Meteorología:
a) Obtener toda la información meteorológica necesaria para la seguridad de las aeronaves en vuelo y mantenerla permanentemente a disposición de las torres de control y de los usuarios;
b) Preparar normas y reglamentos en lo relacionado con la especialidad de la Sección;
c) Operar las estaciones meteorológicas, radiosondas, etc. al servicio del Departamento;
d) Coordinar las necesidades en la materia con las entidades públicas y privadas dedicadas a la meteorología.
PARÁGRAFO. A medida que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología vaya organizando sus actividades en Meteorología Aeronáutica, la Sección prevista en este artículo irá traspasando a dicho Servicio sus funciones y se adaptará a la de simple coordinación.
ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la Sección de Comunicaciones:
a) Responder por la operación del servicio de comunicaciones fijo aeronáutico y transmisión de Información meteorológica;
b) Establecer políticas, planes, normas, procedimientos e instrucciones de operación para el funcionamiento de los servicios de comunicación aeronáuticas de punto a punto (servicio fijo aeronáutico);
c) Establecer el horario de operación de las estaciones de servicio aeronáutico fijo de acuerdo con el desarrollo de las operaciones aéreas en el país y en el Exterior;
d) Estudiar y evaluar la efectividad de los sistemas y procedimientos para suministrar los servicios de radiocomunicaciones que le conciernen, especialmente desde el punto de vista de los usuarios, y recomendar las medidas del caso para llevar a cabo las mejoras indispensables;
e) Estudiar las necesidades futuras del servicio de comunicaciones punto a punto;
f) Dirigir la recopilación requerida por la División de Finanzas para facturar los servicios de comunicaciones y teléfono prestados;
g) Resolver los reclamos que presenten los usuarios;
h) Preparar y llevar hasta su culminación para la aprobación de la Jefatura los convenios que se relacionen con la prestación de servicios de comunicaciones y teléfonos;
i) Responder por el control del tráfico aéreo y meteorología en estaciones de servicio combinado.
DE LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA.
ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la División de Seguridad Aeronáutica:
a) Revisar los factores humanos, materiales y ambientales para reducir los riesgos de operación;
b) Realizar investigaciones de accidentes e incidentes de aviación y determinar sus causas y rendir los informes correspondientes;
c) Preparar normas relacionadas con la investigación de accidentes;
d) Elaborar y coordinar programas de búsqueda y salvamento;
e) Elaborar planes para caso de desastre;
f) Recomendar medidas con el fin de prevenir accidentes.
ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> El Presidente de la República por propia decisión o a petición del Consejo Nacional de Aeronáutica Civil, podrá nombrar una comisión ad- hoc, integrada por, tres personas, para la investigación de accidentes de aeronaves civiles que ocurran en el territorio nacional. Tal comisión ejercerá entonces las funciones que normalmente corresponden al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en esta materia.
PARÁGRAFO. El Gobierno fijará los honorarios de los miembros de la Comisión.
ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la Sección de Búsqueda y Rescate:
a) Coordinar las labores de rescate tanto aéreas como terrestres;
b) Preparar normas y establecer métodos para las labores de búsqueda;
c) Coordinar planes de búsqueda de aeronaves extraviadas;
d) Coordinar las labores de búsqueda y rescate con los organismos oficiales y privados que puedan colaborar en ellas;
e) Organizar periódicamente simulacros de búsqueda y rescate;
f) Colaborar en casos de emergencia con quienes lo soliciten;
g) Coordinar labores de búsqueda y rescate con los países vecinos.
ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la Sección de Vuelo:
a) Operar las aeronaves del Departamento no destinadas a la instrucción;
b) Coordinar su mantenimiento, y
c) Programar loe vuelos de las aeronaves del Departamento.
DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA.
División de Ingeniería.
ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la División de Ingeniería:
a) Planear, desde el punto de vista técnico, la construcción de aeródromos;
b) Planear loe sistemas de telecomunicaciones aeronáuticas, ayudas de navegación y meteorología;
c) Construir y mantener, con arreglo a los programas adoptados, aeropuertos y otras estructuras;
d) Instalar y mantener, de acuerdo con los respectivos programas las ayudas de navegación, facilidades de comunicaciones, meteorología y los sistemas de iluminación y generación eléctrica;
e) Preparar normas y procedimientos, en todo lo relacionado con su especialidad;
f) Solicitar la adquisición de los equipos y materiales que le sean necesarios.
ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la Sección de Ingeniería Civil:
a) Dirigir y supervisar las actividades relacionadas con el diseño, construcción y conservación de aeropuertos, así como también el mantenimiento de las estructuras y terrenos;
b) Establecer políticas, normas y especificaciones para la construcción de aeropuertos y estructuras;
c) Desarrollar el sistema nacional de aeropuertos de acuerdo con las necesidades futuras, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y las entidades Departamentales o Municipales;
d) Desarrollar políticas y normas para la conservación y el mantenimiento de aeropuertos y otras estructuras y terrenos, incluyendo la conservación menor y supervigilar el cumplimiento de tales políticas y normas a través de inspecciones periódicas;
e) Mantenerse debidamente informada sobre los progresos en el diseño y construcción de aeropuertos;
f) Participar en las negociaciones de contratos para la construcción de aeropuertos y otras estructuras;
g) Mantener al día, en coordinación con el Grupo de Documentación y correspondencia, el archivo de los planos de localización, diseño y estructuras de los aeropuertos.
ARTÍCULO 21. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la Sección de Ingeniería Eléctrica y Electrónica:
a) Dirigir las actividades relacionadas con la planeación, adquisición e instalación y conservación de las ayudas de navegación, facilidades de comunicaciones y meteorología y los sistemas de iluminación y generación eléctrica;
b) Preparar normas, programas, reglamentos e instrucciones para la planeación, adquisición, instalación y conservación de las instalaciones y equipos;
c) Desarrollar, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras, los sistemas de ayudas de navegación, facilidades de comunicaciones, meteorológicas y de iluminación y generación eléctrica, tanto nacionales como internacionales, inherentes al fomento de la aviación civil;
d) Gestionar los asuntos técnicos relativos a su especialidad con los organismos gubernamentales nacionales e internacionales;
e) Llevar a cabo los estudios e intervenir en las negociaciones del Departamento, en cuanto estén relacionadas con la adquisición de equipos y materiales, y la instalación de las ayudas de navegación, facilidades de comunicaciones, meteorología y sistemas de iluminación y generación eléctrica;
f) Preparar programas de estudio, presupuestos y órdenes de trabajo, tendientes al desarrollo y conservación de los sistemas y facilidades encomendadas a esta Sección.
ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la Sección de Interventoría:
a) Servir de interventor en la construcción y actividades relacionadas con aeropuertos y otras estructuras, o vigilar la manera como los Interventores a contrato desempeñen sus funciones;
b) Hacer la interventoría de las obras de instalación y mantenimiento de ayudas de navegación, facilidades de comunicaciones, meteorología y sistemas de iluminación y generación eléctrica, o vigilar la manera como los Interventores a contrato desempeñen sus funciones;
c) Velar por la obtención de resultados que estén de acuerdo con las cláusulas de los contratos de construcción y mantenimiento;
d) Dar aviso a sus superiores inmediatos y al Jefe del Departamento, de cualquier irregularidad o demora que se presente en el cumplimiento de los contratos sobre obras e Instalaciones y en la conducta de los Interventores a contrato.
División de Servicios de Aeropuerto.
ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la División de Servicios de Aeropuerto:
a) Preparar, para la aprobación de la Jefatura, políticas, planes, normas y procedimientos para la operación de los aeropuertos, excluyendo las torres de control, radio, meteorología y servicios relacionados con éstos;
b) Desarrollar y supervisar la ejecución de los programas de seguridad, con el fin de proteger a todos los usuarios de los aeropuertos, incluyendo programas para combatir incendios, para rescate, escogimiento, obtención y distribución de equipos apropiados conforme a lo6 procedimientos indicados en el respectivo Manual;
c) Desarrollar y supervisar los programas de vigilancia para proteger los aeropuertos y demás servicios técnicos;
d) Gestionar ante los organismos respectivos el suministro oportuno de los elementos que sean necesarios para atender los servicios requeridos por las empresas aéreas, los pasajeros, los arrendatarios, el público y cualquier otro usuario de los aeropuertos;
e) Encargarse de todas las gestiones relacionadas con los arrendamientos de zonas en los aeropuertos para el uso de las empresas de aviación y entidades comerciales;
f) Establecer, en colaboración con las Divisiones de Finanzas y Servicios de Aeronavegación, un sistema apropiado de recopilación de los datos necesarios para liquidar y recaudar el valor de los servicios que se prestan en los aeropuertos y torres de control;
g) Suministrar a los organismos del Departamento que así lo soliciten, todos los datos y estadísticas sobre la operación de los aeropuertos, para efectos de planeación y evaluación;
h) Tomar las medidas necesarias para el correcto suministro de los servicios de electricidad, agua, teléfono, sanitario y cualquier otro que sea indispensable en los aeropuertos y torres de control, conforme a normas y procedimientos establecidos;
i) Responder por la conservación de los aeropuertos;
j) Coordinar con la División de Entrenamiento los programas básicos de instrucción del personal encargado de la prestación de servicios en los aeropuertos;
k) Establecer, en colaboración con la División de Finanzas, las normas y sistemas para efectuar pagos de salarios y gastos en los aeropuertos, así como también para determinar la persona que deba cumplir esta función;
l) Coordinar programas de visitas e inspecciones en los aeropuertos con el fin de comprobar si los Administradores de éstos cumplen las normas, procedimientos e Instrucciones dictadas por el Departamento.
PARÁGRAFO. La División de Servicios de Aeropuerto será él organismo del cual dependen administrativamente todos los aeropuertos y, por lo tanto, responderá ante la Jefatura, del correcto funcionamiento de ellos.
División de Finanzas
ARTÍCULO 24. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la División de Finanzas:
a) Preparar el proyecto de presupuesto del Fondo Aeronáutico Nacional, en coordinación con la Oficina de Planeación y las demás dependencias del Departamento;
b) Llevar la contabilidad general del Fondo Aeronáutico Nacional y establecer los sistemas de pago de las cuentas a cargo del mismo;
c) Obtener oportunamente los recursos presupuestales para el Fondo Aeronáutico Nacional;
d) Coordinar la implantación de los nuevos procedimientos de contabilidad que sean aprobados por la Contraloría General de la República, y elaborar informes periódicos sobre la ejecución presupuestaria del Fondo.
ARTICULO 25. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad:
a) Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo Aeronáutico Nacional;
b) Elaborar los proyectos de traslados presupuestales y de acuerdos mensuales de ordenación de gastos del Fondo;
c) Formar, y mantener al día el inventario de bienes del Fondo Aeronáutico Nacional;
d) Ejecutar el presupuesto del Fondo Aeronáutico Nacional;
e) Llevar la contabilidad general del Fondo, examinar las cuentas y pasarlas a la Contraloría General de la República para su fenecimiento; controlar los saldos en Bancos y Caja;
f) Elaborar e implantar el sistema de contabilidad de costos;
g) Controlar los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fondo Aeronáutico Nacional o que se encuentren bajo su custodia;
h) Calcular y contabilizar la depreciación de los bienes;
i) Coordinar con el Grupo de Almacén y Suministros, el control sobre bienes devolutivos en servicio y vigilar su cambio de localidad.
ARTICULO 26. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la Sección de Pagaduría:
a) Recaudar los ingresos del Fondo Aeronáutico Nacional y efectuar el pago de gastos y servicios a cargo del mismo;
b) Pasar a. la Auditoría Fiscal el Boletín o estado diario de Caja y Bancos, con copia a la Sección de Presupuesto y Contabilidad, anexando a esta última, copia de los recibos de Caja expedidos en el día;
c) Llevar los libros de Caja, hacer arqueos diarios y rendir los informes reglamentarios.
DE LA DIVISIÓN DE ENTRENAMIENTO.
ARTÍCULO 27. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones de la División de Entrenamiento:
a) Atender a la formación y adiestramiento de pilotos privados, comerciales, de fumigación, instructores de vuelo, mecánicos de aviación, despachadores de vuelo, controladores de tráfico aéreo, radio-operadores, técnicos de mantenimiento de sistemas electrónicos, ayudas de navegación, radar, teleimpresores y los demás técnicas de aviación que se requieran;
b) Preparar y desarrollar los programas de cursos teóricos y prácticos;
c) Desarrollar y coordinar las actividades de los instructores;
d) Supervisar las prácticas de "Link-Trainer";
e) Programar y dirigir vuelos de familiarización de los controladores de tráfico aéreo;
f) Las demás funciones que sean necesarias al cumplimiento de su propósito.
DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL.
ARTÍCULO 28. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Corresponden a la División de Personal las funciones que el Decreto 2400 de 1968 señala para las unidades de personal.
DE LA SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES.
ARTÍCULO 29. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Corresponde a la Sección de Servicios Generales atender a la prestación de los servicios administrativos internos del Departamento, tales como documentación y correspondencia, Almacén y Suministros, Mantenimiento de aeronaves y transportes.
DE LAS SECCIONALES.
ARTÍCULO 30. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Conforme a las necesidades del servicio, el Gobierno Nacional creará dependencias seccionales encargadas de cumplir las funciones propias del Departamento, de acuerdo con el acto de su creación. Su organización interna y su planta de personal, se determinarán según el volumen de negocios que deban atender.
PARÁGRAFO. Continuarán funcionando las Seccionales de Barranquilla, Cali, Medellín, Bucaramanga y Villavicencio, sin perjuicio de poder ser suprimidas, refundidas o ampliada su jurisdicción cuando, las necesidades del servicio lo requieran.
DEL CONSEJO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL.
ARTÍCULO 31. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> El Consejo Nacional de Aeronáutica Civil estará integrado por:
a) El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;
c) El Ministro de Comunicaciones o subdelegado;
d) El Ministro de Obras Públicas o su delegado;
e) El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado;
f) Tres miembros nombrados por el Presidente de la República para periodos de dos años, quienes podrán ser reelegidos Indefinidamente.
g) El Jefe de la Oficina de Planeación será el Secretario del Consejo.
ARTICULO 32. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones del Consejo Nacional de Aeronáutica Civil:
a) Estudiar y propender la política del Estado en materia de aviación civil;
b) Estudiar los programas anuales y a largo plazo del Departamento y. emitir concepto sobre ellos;
c) Emitir concepto sobre los asuntos especiales que le someta el Gobierno;
d) Conceptuar sobre las tarifas fijadas por el Departamento para los servicios que preste;
e) Dictar su propio Reglamento;
f) Emitir concepto sobre itinerarios, frecuencias de vuelos y tarifas de las empresas de navegación aérea;
g) Opinar sobre la expedición de certificados de responsabilidad comercial y otorgamiento de permisos a las empresas de transporte aéreo que prestan servicio en el territorio nacional o proyectan hacerlo;
h) Emitir concepto, encesta materia, sobre los tratados públicos y proponer al Gobierno la denuncia de los convenios internacionales que considere contrarios al interés nacional.
PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Consejo Nacional de Aeronáutica Civil tendrán los honorarios que fije el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO 2o. El Consejo Nacional de Aeronáutica Civil se reunirá ordinariamente por derecho propio, una vez al mes, y extraordinariamente cuando el Jefe del Departamento lo convoque.
DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN.
ARTÍCULO 33. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Además de las funciones que le señala el Decreto 1050 de 1968, corresponden a la Oficina de Planeación las siguientes:
a) Efectuar los estudios comerciales y análisis económicos necesarios para recomendar itinerarios y horarios de las empresas de transporte aéreo y hacer las recomendaciones pertinentes para posterior concepto del Consejo Nacional de Aeronáutica Civil;
b) Estudiar y conceptuar sobre las solicitudes para la expedición, y renovación de las licencias de funcionamiento y permisos de operación de las entidades aeronáuticas;
c) Estudiar la conveniencia de importar equipo de vuelo;
d) Realizar los estudios para la fijación de tarifas domésticas de transporte aéreo y presentarlos para concepto del Consejo Nacional de Aeronáutica Civil;
e) Preparar normas contables para las empresas de aviación, con el fin de unificar los sistemas;
f) Preparar la documentación y asesorar en las discusiones internacionales sobre transporte aéreo;
g) Estudiar cambios de frecuencia y equipo en las rutas internacionales;
h) Programar las investigaciones estadísticas necesarias para el Departamento;
i) Elaborar.informes estadísticos para las entidades nacionales e internacionales que los soliciten y tengan derecho a ello;
j) Informar a las distintas empresas de aviación sobre la preparación de las estadísticas que el Departamento exige;
k) Proponer medidas para la adopción de las recomendaciones sobre la materia, hechas por la OACI.
DE LA OFICINA JURÍDICA.
ARTÍCULO 34. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Además de las funciones que le señala el Decreto 1050 de 1968, corresponden a la Oficina Jurídica, las siguientes:
a) Preparar enmiendas a la legislación aeronáutica;
b) Aconsejar la suspensión de actividades de aeronave por razones legales;
c) Revisar y actualizar el Manual de Reglamentos Aeronáuticos;
d) Tramitar los asuntos relacionados con la OACI, representar a Colombia ante el Comité Jurídico de la misma y coordinar el conocimiento y adopción de las normas internacionales dadas por la OACI;
e) Participar en los estudios Jurídicos sobre uso pacífico del espacio extra-terrestre.
DE LOS COMITÉS DE SIMPLIFICACIÓN O FACILITACIÓN DE TRÁMITES Y SEGURIDAD AÉREA.
ARTÍCULO 35. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> El Comité de Simplificación o de Facilitación de Trámites estará integrado por:
a) El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá;
b) El Jefe de la División de Aduanas del Ministerio de Hacienda, o su delegado;
c) El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, o su delegado;
d) El Secretario General del Ministerio de Relacione Exteriores, o su delegado;
e) El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, o su delegado;
f) Un delegado por cada una de las Empresas Aéreas Colombianas que prestan sus servicios internacionales regularmente.
ARTÍCULO 36. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones del Comité de Simplificación o Facilitación de Trámites:
a) Hacer recomendaciones para la coordinación de las entidades nacionales e internacionales relacionadas con el comercio aéreo, a fin de facilitarlo y fomentarlo.
b) Proponer medidas para llevar a la práctica las recomendaciones de la OACI para el fomento del comercio aéreo internacional.
ARTÍCULO 37. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> El Comité de Seguridad Aérea estará integrado por:
a) El Jefe de la División de Seguridad Aeronáutica quien lo presidirá;
b) El Jefe de Seguridad de la Fuerza Aérea Colombiana;
c) El Presidente del Comité de Seguridad de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles;
d) Un delegado de la Asociación Colombiana de Mecánicos de Aviación;
e) El Jefe de la División de Servicios de Aeronavegación;
f) Un representante de la aviación civil, escogido por el Jefe del Departamento, de ternas enviadas por los aero-clubes del país, para un período de dos años.
ARTÍCULO 38. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones del Comité de Seguridad Aérea:
a) Estudiar y proponer medidas para la seguridad y eficacia del Tráfico Aéreo;
b) Hacer recomendaciones para llevar a la práctica las sugerencias de la OACI, en materia de Seguridad Aérea.
ARTÍCULO 39. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> El Gobierno fijará los honorarios de los miembros de los Comités de Simplificación de Trámites de Seguridad Aérea.
DEL COMITÉ DE LICITACIONES Y CONTRATOS.
ARTICULO 40. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> El Comité de Licitaciones y Contratos del Departamento está integrado por:
a) El Secretario General, quien lo presidirá;
b) El Jefe de la División interesada;
c) El Jefe de la División de Finanzas;
d) El Auditor de la Contraloría General de la República, con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO El Secretarlo del Comité será designado por el Secretario General.
ARTICULO 41. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Son funciones del Comité de Licitaciones y Contratos:
a) Estudiar las ofertas o cotizaciones para los contratos que conforme a las leyes pueda celebrar el Departamento.
b) Estudiar las solicitudes de arrendamientos de locales en los aeropuertos y prestación de otros servicios;
c) Conceptuar sobre la adjudicación de los contratos respectivos.
d) Emitir concepto sobre las modificaciones a los contratos vigentes.
DE LA COMISIÓN DE PERSONAL.
ARTICULO 42. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> La Comisión, de Personal del Departamento tendrá la integración y funciones que le señalen las disposiciones vigentes.
DE LA CREACIÓN, FINALIDAD Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL FONDO AERONÁUTICO NACIONAL.
ARTÍCULO 43. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Créase el Fondo Aeronáutico Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de atender los gastos que demande la adquisición, construcción, administración y mantenimiento de las obras de infraestructura aeronáutica y en general los servicios que en materia de operación de los aeropuertos y de las ayudas a la navegación debe prestar el Estado.
ARTÍCULO 44. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Al Fondo Aeronáutico Nacional se aplican conforme a su naturaleza, el régimen Jurídico de los Establecimientos Públicos.
ARTÍCULO 45. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Las funciones técnicas y administrativas del Fondo serán cumplidas por las distintas dependencias del Departamento y el Jefe de éste será su representante legal.
ARTÍCULO 46. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> El patrimonio del Fondo estará integrado por los aeródromos comerciales de propiedad nacional, los servicios complementarios de los mismos y los demás bienes que en la actualidad sean de propiedad de la Empresa Colombiana de Aeródromos y de la Escuela Nacional de Aviación Civil Colombiana.
ARTICULO 47. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil queda facultado para dar de baja y rematar los equipos y materiales inservibles que posea e incorporar su producto al Fondo, de aceurdo <sic> con las normas de la Contraloría General de la República.
ARTICULO 48. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> El Fondo Aeronáutico Nacional tendrá los siguientes ingresos:
a) Las sumas que se le asignen en el Presupuesto Nacional o que se hayan votado para auxiliar aeródromos o facilidades de navegación;
b) El producto de los servicios aeroportuarios, arrendamientos, comunicaciones punto a punto, etc.;
c) Las tarifas a pasajeros por el uso de los aeropuertos nacionales;
d) El producto de las operaciones del crédito;
e) Las apropiaciones que hagan los Departamentos y los Municipios con el fin de mejorar y desarrollar la prestación de los servicios que atiende el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;
f) Los demás aportes que se hagan al Fondo por entidades públicas y privadas o que adquiera a cualquier título.
ARTICULO 49. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Anualmente el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con intervención del Departamento Nacional de Planeación y la aprobación del Gobierno, preparará el presupuesto del Fondo Aeronáutico "Nacional, el cual será incluido como anexo al Presupuesto Nacional, en los términos del artículo 9o del Decreto 1675 de 1964.
En este presupuesto se hará el estimativo de los posibles ingresos del Fondo, entre los cuales se incluirán las sumas no comprometidas en la vigencia anterior.
ARTICULO 50. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> El Fondo Aeronáutico Nacional podrá contratar directamente empréstitos internos y externos para atender a sus programas, los cuales podrán gozar de la garantía de la Nación, previo cumplimiento de las formalidades legales del caso.
ARTICULO 51. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Las solicitudes de giros para ingresos el Fondo Aeronáutico Nacional, así como las órdenes de pago o cualquiera otra sobre movimiento de dineros del mismo Fondo, serán hechos en su carácter de representante legal del Fondo por el Jefe del Departamento Administrativo Aeronáutica Civil, quien podrá delegar esta función en Secretario General. En este evento, dicho funcionario deberá pasar al Jefe, cada mes, una.relación de los actos vertificados <sic> en virtud de dicha delegación.
ARTÍCULO 52. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Aeronáutico Nacional se ejercerá por la Contraloría General de la República, a través de la Auditoria ante el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. La Contraloría dictará un reglamento fiscal del Fondo, de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones y con el propósito de darte la debida agilidad administrativa.
ARTÍCULO 53. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Los contratos que celebre, el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en su carácter de representante legal del Fondo, sólo requerirán para su validez, la constancia de la Auditoria Fiscal ante el Departamento, sobre disponibilidad de fondos y el concepto favorable de la Oficina Jurídica del Departamento. Además, causarán los impuestos de timbre y papel sellado y se publicarán en el Diario Oficial por cuenta del contratista.
ARTICULO 54. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Los contratos del Fondo serán adjudicados directamente por el jefe del Departamento, después de oír el concepto del Secretario General, del Director de Infraestructura Aeronáutica y del Jefe de la División interesada, de lo cual se dejará constancia escrita.
ARTICULO 55. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Las cuentas de cobro, una vez autorizadas por el Jefe del Departamento o su delegado, serán refrendadas por el Auditor Fiscal del Fondo y giradas por el Cajero, con cargo a los dineros del Fondo.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTICULO 56. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> La reorganización del Departamento, prevista en este Decreto, se hará conforme a los reglamentos que el Gobierno Nacional, y debe quedar totalmente a más tardar sesenta (60) días después de la fecha de su expedición.
ARTICULO 57. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> En la selección de los funcionarios que hayan de integrar su planta de personal, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil podrá dar prelación a funcionarios que actualmente prestan sus servicios al mismo Departamento, a la Empresa Colombiana de Aeródromos y a la Escuela Nacional de Aviación Civil Colombiana.
ARTICULO 58. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Este Decreto suprime la Empresa Colombiana de Aeródromos y la Escuela Nacional de Aviación Civil Colombiana. El patrimonio de estos establecimientos públicos pasará a ser propiedad del Fondo. Aeronáutico Nacional y sus derechos y obligaciones estarán a cargo del mencionado Fondo.
ARTICULO 59. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de las normas del presente Decreto.
ARTICULO 60. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 601 de 1974> Este Decreto deroga los Decretos 2797 de 1964, 3369 de 1954, 1721 de 1960, el artículo 27 del Decreto 2562 de 1968, las demás disposiciones que le sean contrarias y rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
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