DECRETO 601 DE 1974
(abril 8)
Diario Oficial No. 34.066 del 23 de abril 1974
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977>
DEPARTAMENTO ADMINSTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Por el cual se revisa la organización del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
EL PRESIDENTE DE.LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2o de 1973, y oída la Junta. Consultiva, creada por la misma Ley,
DECRETA:
DEL SECTOR AERONÁUTICO.
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> El Sector Aeronáutico de la Nación estará constituido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y por el Fondo Aeronáutico Nacional, como Establecimiento Público adscrito al mismo.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> El Fondo Aeronáutico Nacional, es un Establecimiento Público creado mediante Decreto-ley 314 0 de diciembre 26 de 1968, con personería jurídica autonomía administrativa, y patrimonio independiente, encargado de atender los gastos que demanda la adquisición, construcción, administración y mantenimiento de las obras de infraestructura aeronáutica y, en general, los servicios que en materia de operación de los aeropuertos, de las ayudas a la navegación y de comunicaciones aeronáuticas debe prestar el Estado.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Las funciones técnicas y administrativas del Fondo Aeronáutico Nacional serán cumplidas por las distintas dependencias del Departamento y el Jefe de éste será su representante legal.
De los objetivos, negocios y estructura del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Corresponde al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, de acuerdo con el Presidente de la República, fijar y desarrollar la política aeronáutica del país en concordancia con los planes generales de desarrollo.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil tendrá las siguientes funciones:
a) Reglamentar, orientar e inspeccionar las actividades aéreas comerciales, privadas y estatales, y la aviación civil nacional e internacional en Colombia.
b) Dirigir, organizar, planear y operar las comunicaciones aeronáuticas, privativamente.
c) Construir, instalar, administrar, mantener, controlar y vigilar los aeropuertos, obras y elementos de infraestructura aeronáutica.
d) Prestar los servicios indispensables para garantizar la eficacia del transporte aéreo.
e) Reglamentar el acceso y circulación de personas, vehículos, etc., a las zonas e instalaciones aeroportuarias y el uso de las mismas. Para el cumplimiento de estas funciones, el personal de las diferentes entidades oficiales o particulares está, obligado a respetar el reglamento que con tal fin expida el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
f) Las que se relacionan, en general, con la aviación civil y el transporte aéreo, y las demás que le señalan las disposiciones legales.
PARÁGRAFO. El Departamento cumplirá las funciones contempladas en el ordinal c) de este artículo, como administrador del Fondo Aeronáutico Nacional.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> La organización del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil será la siguiente:
Unidades de dirección, asesoría y ejecución.
A. Despacho del Jefe.
1. Oficina Jurídica.
2. Oficina, de Planeación.
a) Sección de Relaciones Internacionales.
b) Sección de Proyectos Específicos.
3. Oficina de Comunicación.
B. Despacho del Sub-Jefe.
C. Despacho del Secretario General.
1. Oficina de Organización y Sistemas.
a) Sección de Sistematización.
b) Sección de Organización y Métodos.
2. Centro de Adiestramiento Técnico Aeronáutico.
3. División de Personal.
a) Sección de Selección y Capacitación.
b) Sección de Clasificación y Remuneración.
c) Sección de Registro y Control.
d) Sección de Bienestar Social.
4. División de Aeropuertos.
a) Sección de Administración dé Aeropuertos.
b) Sección de Propiedad Raíz.
c) Sección de Bomberos.
5. División Administrativa,
a) Sección de Compras,
b) Sección. Almacén.
c) Sección de Administración de Documentos.
d) Sección de Transportes.
D. Dirección General.de Operaciones Aéreas.
1. División de Seguridad Aérea.
a) Sección de Búsqueda y Salvamento.
b) Sección de investigación de Accidentes.
2. División Control Técnico.
a) Sección de Control de Personal Aeronáutico.
b) Sección de.Control del Material Aeronáutico.
c) Sección de Registro Aeronáutico.
3. División de Servicios Técnicos Aeronáuticos.
a) Sección de Tránsito Aéreo.
b) Sección de Comunicaciones. Aeronáuticas.
c) Sección de Información Aeronáutica.
E. Dirección General Financiera.
1. División de Contabilidad,
a) Sección de Balances.
b) Sección de Estudios Financieros.
2. División de Programación y.Ejecución Presupuestal
a) Sección de Presupuesto de Funcionamiento.
b) Sección de Presupuesto de Inversión.
3. División de Tesorería.
a) Sección de ingresos.
b) Sección de Egresos.
F. Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
1 División de Ingeniería Civil,
a) Sección de Mantenimiento.
b) Sección de Estudios e Interventoría.
c) Sección Reglamentación de Aeropuertos..
2. División de Arquitectura.
a) Sección de Mantenimiento.
b) Sección de Estudios e Interventoría.
3. División de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
a) Sección de Radio ayudas.
b) Sección Electricidad y Sistemas Industriales.
c) Sección Mantenimiento de Telecomunicaciones.
Unidades de coordinación y decisión.de asuntos especiales.
1. Consejo Nacional.de Aeronáutica Civil.
2. Comité de Simplificación de Trámites.
3. Comité de Licitaciones y Contratos.
4. Comité de Programación y Control.
5. Comité de Seguridad Aérea.
6. Comisión.¡de Personal,
7. Comité de Coordinación Técnica.
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977>
La Dirección del. Departamento Administrativo de Aeronáutica. Civil, estará.a cargo del. Jefe, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Sub-Jefe y del Secretario General.
DE LAS FUNCIONES.
Del Jefe del Departamento.
ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones del Jefe del Departamento:
1. Dirigir y coordinar el trabajo de las dependencias que integran el Departamento, de acuerdo con la política y planes de.acción, adoptados por éste.
2. Preparar los, proyectos de decreto, o de resolución ejecutiva y expedir las resoluciones orgánicas, reglamentarias o de carácter general que sean de su competencia.
3. Presentar al Consejo Nacional de Aeronáutica Civil los planes y programas del ramo y ejecutar las recomendaciones de dicho Consejo que considere convenientes.
4. Asesorar al Ministerio de Relaciones. Exteriores en los asuntos internacionales de aviación y representar al país en conferencias multi o bilaterales,
5. Suscribir los contratos que conforme a las leyes celebren el Departamento o el Fondo.
6. Colaborar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la solución de asuntos laborales.de aviación.
7. Dirigir y coordinar las actividades, de vigilancia aérea, de conformidad con las leyes sobre la materia.
8. Preparar los proyectos de tarifas de transporte aéreo nacional y someterlas a aprobación de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios.
9. Reglamentar lo referente al cobro de matrículas de aeronaves, licencias del personal de vuelo y permisos de operación de empresas, previo concepto del Consejo Nacional de Aeronáutica Civil.
10. Coordinar con las entidades públicas y privadas, los programas relacionados con los servicios del Departamento y del Fondo.
11. Aprobar y revisar los proyectos de presupueste de inversión y de funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Nacional.de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto y el prospecto de utilización de los recursos de crédito.
12. Reglamentar el cobro de las tarifas a los usuarios de los aeródromos públicos, de conformidad con el Código de Comercio.
13. Las demás que le asigne la ley.
De la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones de la Oficina Jurídica:
1. Conceptuar sobre todos los problemas jurídicos relacionados con el Departamento y el Fondo.
2. Elaborar o revisar los -proyectos de leyes o decretos que se relacionan con el Departamento o el Fondo.
3. Preparar.enmiendas a la legislación aeronáutica o a los manuales aeronáuticos.
4. Elaborar o revisar todas aquellas resoluciones.que emanen del Departamento.
5. Elaborar los.contratos.que celebren el Departamento o el Fondo, así como las modificaciones á los; mismos y conceptuar sobre todo lo relacionado con dichos contratos.
6. Asesorar.al Ministerio Público en los juicios. que se relacionen con el Departamento y suministrarle todas las informaciones y documentos necesarios..
7. Recomendar la suspensión de actividades de empresas y aeronaves por razones legales.
8. Intervenir en todos los procesos judiciales y administrativos del Departamento y del Fondo, sin perjuicio de que.el Jefe del Departamento como representante legal del Fondo Aeronáutico Nacional, pueda contratar los servicios de profesionales especializados, cuando lo estime conveniente.
9. Intervenir, dentro de su especialidad, en todos los estudios sobre tratados y acuerdos administrativos, que realice la Oficina de Planeación.
10. Participar con la Oficina de Planeación en la tramitación de los asuntos relacionados con la Organización de Aviación Civil Internacional OACI y coordinar el conocimiento y adopción de las normas, internacionales dadas por la misma.
11. Participar en los estudios jurídicos sobre uso pacífico del espacio aéreo.
12. Representar a Colombia ante el Comité Jurídico de la Organización de Aviación Civil. Internacional OACI.
13. Las demás que le asigne la ley.
De la Oficina de Planeación.
ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones de la Oficina, de Planeación:
1. Efectuar los estudios comerciales y análisis económicos necesarios sobre itinerarios y frecuencias de las empresas de transporte aéreo, y hacer las recomendaciones.pertinentes para posterior concepto del Consejo Nacional de Aeronáutica Civil.
2. Estudiar y conceptuar, en coordinación con la Oficina Jurídica y la División de Control Técnico, las solicitudes para la expedición y renovación de las licencias de funcionamiento y permisos de operación de las empresas aéreas.
3. Estudiar la conveniencia.de importar equipos de vuelo en coordinación con la División de Control Técnico.
4. Realizar los estudios para fijación de tarifas de transporta aéreo.
5. Preparar normas, contables para empresas de aviación, con el fin de unificar los sistemas.
6. Estudiar cambios de horarios de las empresas en las rutas nacionales e internacionales.
7. Programar las investigaciones estadísticas, necesarias para el Departamento.
8. Asesorar, dentro de su especialidad, al Jefe del Departamento en la conducción de las relaciones aeronáuticas, con las autoridades, pertinentes de otros, países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. Participar con la Oficina.Jurídica y con las Divisiones respectivas en la tramitación de los asuntos relacionados con la Organización de Aviación Civil Internacional OACI y con la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil. CLAC, y coordinar el conocimiento y.adopción de las recomendaciones de tales organismos.
10. Proponer medidas de fomento a la integración en materia de aviación regional o Sub-regional.
11. Preparar las instrucciones para la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Aviación Civil Internacional OACI.
12. Las demás.que le asigne la ley.
De la Oficina de Comunicación.
ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones de la Oficina de Comunicación:
1. Preparar, orientar, evaluar y desarrollar los programas de divulgación del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
2. Coordinar, con las diferentes dependencias del Departamento la información que se requiera para conocimiento de los funcionarios del mismo y de la opinión pública.
3. Asesorar a los directivos del Departamento para convocar ruedas de prensa, conceder entrevistas y elaborar programas de intercambio con otras entidades..
4. Orientar al público sobre los Servicios que presta la entidad y atender o tramitar las quejas que sobre, el particular se presenten.
5. Mantener la coordinación con otras instituciones relacionadas con el sector, tanto nacionales como internacionales y velar por la oportuna información requerida v que ésta llegue a quien corresponda.
6. Mantener coordinación con la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia de la República en todos los aspectos relacionados con la divulgación.
7. Las demás que le asigne la ley del Sub-Jefe del Departamento.
Del Sub-Jefe del Departamento.
ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones del Sub-Jefe del Departamento:
1. Suplir las faltas accidentales del Jefe, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
2. Asesorar al Jefe, en la formulación de la política o planes de acción del Departamento y asistirle en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario correspondan.
3. Representar al Jefe en las Juntas o Consejos y en las actividades oficiales que éste le señale.
4. Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo y los planes y programas del ramo, deben presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre actividades del Departamento hayan de ser enviados al Presidente de la República.
5. Asegurar la prestación de los servicios técnicos y administrativos programados y aprobados por el Jefe del Departamento.
6. Las demás que le asigne la ley.
Del Secretario General.
ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Corresponden al Secretario General las siguientes funciones:
1. Asesorar al Jefe y al Sub-Jefe del.Departamento en la formulación y aplicación de la política y planes del Departamento.
2. Autorizar con su firma los actos del Jefe o Sub-Jefe del Departamento, cuando se considere necesario.
3. Coordinar las actividades administrativas del Departamento.
4 Las demás que le asigne la ley.
De la Oficina de Organización y Sistemas.
ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones de la Oficina de Organización y Sistemas;
1. Realizar, bajo la dirección del Secretario General, análisis periódicos de la organización y métodos de trabajo del Departamento y -recomendar las medidas para mejorar su eficiencia.
2. Elaborar y mantener al día los manuales de organización, funciones y procedimientos.
3. Cooperar con la División de Personal en la elaboración de instrucciones relativas al personal y en el estudio de análisis y evaluación de cargos.
4. Estudiar las necesidades del Departamento en materia de Sistematización.
5. Elaborar los programas para sistematizar y procesarlos datos que utiliza el Departamento.
6. Organizar y mantener actualizado un archivo de información para servicio del Departamento.
7. Las demás que le asigne la ley.
Del Centro de Adiestramiento Técnico Aeronáutico.
ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977>
El Centro de Adiestramiento Técnico Aeronáutico desarrollará los programas de adiestramiento del personal técnico.
PARÁGRAFO. El Centro de Adiestramiento Técnico Aeronáutico, una vez terminado el acuerdo celebrado con las Naciones Unidas, pasará a ser una dependencia de la División de Personal.
De la División de Personal.
ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977>
Son funciones de la División de Personal:
1. Seleccionar el personal que demande el servicio del Departamento, y llevar el control y l.as.estadísticas en lo relativo a la.administración del mismo personal, conforme, a las normas que regulan la materia.
2. Formular los programas de capacitación y perfeccionamiento de los empleados, en coordinación con la Escuela. Superior de Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
3. Realizar los estudios referentes a la clasificación de los empleos, con la colaboración de la Oficina de Organización y Sistemas del Departamento.
4. Ejecutar periódicamente la evaluación de los cargos; con base en los requisitos necesarios para su desempeño, las funciones que le sean propias y las condiciones de trabajo.
5. Participar en el estudio de creación, de cargos, en lo relacionado con su clasificación y remuneración.
6. Colaborar con la Oficina, Jurídica en el.trámite de los negocios que se susciten ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en materia de personal.
7. Establecer y supervisar la implantación de sistemas de seguridad.
8. Desarrollar actividades de bienestar social para los empleados del Departamento y sus familiares.
9. Elaborar, proyectos, de decretos y resoluciones referentes a nombramientos,.retiros y en general, las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio de la institución.
10. Coordinar sus actividades con el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
11. Las.demás que le asigne la ley.
De la División.de Aeropuertos.
ARTÍCULO. 17. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones de la División de Aeropuertos:
1. Preparar políticas, planes, normas y procedimientos para la operación de los aeropuertos, excluyendo las torres de control, radio, meteorología y servicios relacionados.con éstos.
2. Desarrollar y ejecutar medidas con el fin de proteger los aeropuertos, sus instalaciones y demás servicios técnicos,
3. Gestionar todo lo relacionado con los arrendamientos de zonas en los aeropuertos para uso de las empresas de aviación y entidades comerciales y supervisar el cumplimiento de las cláusulas establecidas en los respectivos contratos.
4. Responder por la conservación y mantenimiento menor de los aeropuertos y prestar su colaboración en las tareas de las Divisiones de la Dirección de Infraestructura.
5. Prestar colaboración a los casos de desastres ocurridos en los aeropuertos.
6. Mantener actualizado el inventario de inmuebles de propiedad del Fondo Aeronáutico Nacional, con sus escrituras y otros documentos que especifiquen sus características.
7. Mantener, al día el estudio de avaluó de áreas en los aeropuertos y atender todo lo relacionado con la ocupación y arrendamiento de dichas áreas.
8. Efectuar programas de prevención, y extinción de incendios para todos los aeropuertos.
9. Presta los servicios de guardia, revisión de pista, prevención en rampa y enlace con Torres de Control, para toda actividad, cuando sea necesaria la entrada a la pista de personal o vehículos para reparaciones o cualquier otra causa.
10. Las demás que le asigne la ley.
De la División Administrativa.
ARTICULO 18. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones de la División Administrativa:
1. Planear, dirigir y coordinar los servicios de compras, almacenes, suministro, inventario y transporte del Departamento.
2. Administrar y organizar la biblioteca del Departamento.
3. Organizar y mantener los servicios de correspondencia y de archivo central del Departamento.
4. Atender los aspectos administrativos para la edición de los documentos del Departamento.
5. Las demás que le asigne la ley
De la Dirección General de Operaciones Aéreas.
ARTICULO 19. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones de la Dirección General de Operaciones.Aéreas
1. Dirigir y coordinar las actividades de las dependencias a su cargo.
2. Autorizar los: vuelos especiales, previa coordinación con la Oficina de Planeación.
3. Autorizar con su firma los actos del Departamento que se relacionen; directamente con los asuntos a su cargo.
4. Las demás que le asigne la ley.
De la División de Seguridad Aérea.
ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones de la División de Seguridad Aérea:
1. Revisar los factores humanos, materiales y ambientales para reducir los riesgos de accidentes.
2. Realiza las investigaciones de accidentes e incidentes de aviación, determinar sus causas y rendir los informes correspondientes.
3. Preparar las normas relacionadas con la investigación de accidentes:
4. Elaborar y coordinar programas de búsqueda, asistencia y salvamento.
5. Las demás que le asigne la ley.
De la División de Control Técnico.
ARTICULO 21. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Sobre funciones de la División de Control Técnico:
1. Preparar normas y reglamentos en lo relacionado con el control e inspección de personal aeronáutico, material y operaciones aéreas de las empresas dedicadas a la Aviación Civil.
2. Controlar desde el punto de vista técnico la operación de compañías de aviación, escuelas, aeroclubes y talleres.
3. Expedir, renovar, suspender y cancelar las matriculas y los certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves, así como licencias del personal, conforme a lo determinado por normas y reglamentos.
4. Estudiar los problemas pertinentes a la Medicina de Aviación.
5. Llevar el registro de las entidades y empresas aeronáuticas y registrar los actos, contratos o resoluciones que acrediten la propiedad de las aeronaves; o la transferencia, modificación, explotación y extinción de dominio de las mismas, de conformidad con la ley.
6. Las demás qué le asigne la ley.
De la División, de Servicios Técnicos Aeronáuticos.
ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones de la División de Servicios Técnicos Aeronáuticos:
1. Fijar normas y procedimientos, ejercer el control de tráfico-aéreo y operar los sistemas de comunicación aeronáutica.
2. Suministrar la información meteorológica requerida para la navegación aérea.
3. Preparar las cartas aeroportuarias y de aerovías, de acuerdo con las facultades que se vayan proyectando, instalando y corrigiendo según las necesidades del tráfico aéreo.
4. Establecer el horario de operación de las estaciones de servicio aeronáutico figo, de acuerdo con el desarrollo de las operaciones aéreas en el país y en el exterior:
5. Suministrar la información técnica aeronáutica de. Interés general.
6. Cumplir fes funciones señaladas en el anexo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en el manual para servicios de información aeronáutica de la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI–.
7. Las demás que le asigne la ley.
De la Dirección General Financiera.
ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones de la Dirección General Financiera:
1. Dirigir y coordinar las actividades de las dependencias a su cargo.
2. Planear y ejecutar, de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la República, los procedimientos contables y financieros del Fondo Aeronáutico Nacional.
3. Autorizar con su firma los actos del Departamento que se relacionen directamente con los asuntos a su cargo.
4. Las demás que le asigne la ley.
De la División de Contabilidad.
ARTÍCULO 24. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones de la División de Contabilidad:
1. llevar la Contabilidad general del Fondo Aeronáutico Nacional.
2: Facturar los servicios prestados por el Fondo. Aeronáutico Nacional.
3. Ejecutar los análisis financieros del Fondo Aeronáutico Nacional.
4. Efectúa los estudios de factibilidad de las inversiones.
5. Efectuar los estudios sobre las tarifas por el uso de las facultades aeroportuarias.
6. Las demás que le asigne la ley.
De la División de Programación y Ejecución Presupuestal.
ARTÍCULO 25. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones de la División de Programación y Ejecución. Presupuesta!:
1. Elaborar, en coordinación con las distintas dependencias del Departamento, el proyecto de presupuesto anual del Fondo Aeronáutico Nacional.
2. Revisar y controlar la ejecución del presupuesto del Fondo Aeronáutico Nacional.
3. Tramitar los créditos internos y externos que el Fondo Aeronáutico- Nacional requiera para cumplir sus objetivos.
4. Las demás que le asigne la ley.
De la División, de Tesorería.
ARTÍCULO 26. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones de la División de Tesorería:
1. Recaudar los ingresos del Fondo Aeronáutico Nacional y efectuar el pago de gastos y servicios a cargo del mismo;
2. Tener la custodia todos los valores negociables de propiedad del Fondo Aeronáutica Nacional.
3. Las demás que le asigne la ley.
De la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
ARTÍCULO 27. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
1. Dirigir y coordinar las actividades de las dependencias a su cargo.
2. Planear y programar las inversiones del Fondo Aeronáutico Nacional, con el fin de construir, instalar y mantener las obras y elementos de infraestructura aeronáutica.
3. Autorizar con su firma los actos del Departamento que se relacionen directamente, con los asuntos a su cargo.
4. Las demás que le asigne la ley.
De la División de Ingeniería Civil.
ARTÍCULO 28. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones cíe la División de Ingeniería Civil:
1. Programar, dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el diseño y construcción, así como: el mantenimiento mayor de las estructuras y terrenos, en coordinación con las Divisiones de Ingeniería Eléctrica y Electrónica y de Arquitectura.
2. Establecer normas y especificaciones para el diseño y construcción de aeropuertos y estructuras y expedir las correspondientes licencias.
3. Desarrollar el sistema nacional de Aeropuertos de acuerdo con las necesidades futuras de la aviación.
4. Llevar el registro de contratistas.
5. Elaborar y publicar cartas de visibilidad y de obstáculos de los distintos aeródromos y efectuar su revisión periódica.
6. Preparar las normas y reglamentos referentes a las áreas de aproximación de los aeropuertos, alturas máximas de las construcciones en éstos y en sus alrededores, sistemas de señales y luces en las mismas, etc., y sobre utilización del espacio aéreo.
7. Las demás que le asigne la ley.
De la División de Arquitectura.
ARTÍCULO 29. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones de la División de Arquitectura:
1. Orientar los criterios generales de proyectos y diseños de aeropuertos. en coordinación con las dependencias encargadas de construcción de pistas y ayudas de navegación.
2. Planear las 3edificaciones a los aeropuertos del Fondo.
3 Las demás que le asigne la Ley.
De la División de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
ARTÍCULO 30. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones- de la División de Ingeniería Eléctrica y Electrónica:
1. Dirigir y desarrollar las actividades relacionadas con la planeación, adquisición e instalación y conservación de las ayudas de navegación, facultades de comunicaciones meteorológica y los sistemas de iluminación y generación eléctrica
2. Preparar los procedimientos para los vuelos de prueba con el objeto de calibrar las ayudas de navegación, en coordinación con las dependencias correspondientes.
3. Las demás que le asigne la ley.
De las Unidades de Coordinación y Decisión de Asuntos Especiales.
Del Consejo Nacional de Aeronáutica Civil.
ARTICULO 31. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> El Consejo Nacional de Aeronáutica Civil estará integrado por:
1. El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Relaciones Exteriores su Delegado.
3. El Ministro de Comunicaciones o su Delegado.
4. ET Ministro de Obras Públicas o su Delegado.
5. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su Delegado.
6. Cinco miembros nombrados por el Presidente de la República para períodos de dos años pudiendo ser designados indefinidamente de los cuales tendrán las siguientes calidades: el uno ser Ex-Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el otro ser miembro de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.
El Jefe de la Oficina de Planeación del Departamento será el Secretario del Consejo.
PARÁGRAFO 1o. El Consejo Nacional de Aeronáutica Civil se reunirá ordinariamente, por derecho propio, una vez al mes y extraordinariamente cuando el Jefe del Departamento lo convoque.
PARÁGRAFO 2o. Los miembros del Consejo Nacional de Aeronáutica Civil tendrán los honorarios que fije el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 32. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones: del Consejo Nacional de Aeronáutica Civil:
1. Estudiar y proponer la política del Estado en materia de aviación.
2. Estudiar los programas anuales y a largo plazo que le someta el Jefe del Departamento y emitir concepto sobre ellos.
3. Emitir concepto sobre la fijación y modificación de las tarifas para los servicios que presta el Departamento.
4. Emitir concepto sobre los asuntos especiales que le someta el Gobierno.
5. Emitir concepto sobre itinerario, frecuencias de vuelo y tarifas de las empresas
6. Opinar sobre el otorgamiento de permiso a las empresas aéreas que prestan servicios en el territorio nacional o proyectan hacerlo.
7. Emitir concepto sobre Tos tratados públicos y proponer ante el Gobierno la denuncia de los convenios internacionales que considere contrarios al interés nacional.
8. Darse su propio reglamento.
Del Comité de Simplificación De Trámites
ARTÍCULO 33. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> El Comité de Simplificación de Trámites estará-integrado por:
1. El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá.
2. El Jefe de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su Delegado.
3. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad o su Delegado.
4. El Secretario General, del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su Delegado.
5. El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su Delegado.
6. Un Delegado por cada una de las empresas aéreas colombianas que prestan sus servicios -internacionales regularmente.
El Jefe de la División de Aeropuertos será el Secretario del Comité.
PARÁGRAFO 1o. El Comité de Simplificación de Trámites se reunirá ordinariamente cada; tres meses y extraordinariamente cuando el Jefe del Departamento lo convoque:
PARÁGRAFO 2o. Los miembros del Comité de Simplificación de Trámites tendrán los honorarios que fije el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 34. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones del Comité de Simplificación de Trámites:
1. Hacer recomendaciones para la coordinación de las entidades nacionales e internacionales relacionadas con el comercio aéreo; con el fin de facilitarlo y fomentarlo.
2. Proponer medidas a fin de llevar la práctica las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional –OAGI–, para- el fomento del- comercio aéreo internacional.
3. Darse su propio reglamento.
Del Comité de Licitaciones y Contratos.
ARTÍCULO 35. cEl, Comité de Licitaciones y Contratos estará integrado por.
1. El Jefe del Departamento quien lo presidirá
2. El Sub-Jefe del Departamento.
3. El Secretario General.
4. El Jefe de la dirección interesada.
5. Un miembro del Consejo Nacional de Aeronáutica Civil designado.por el Gobierno.
6. El.Auditor de la Contraloría.General de la República ante el Departamento, con voz pero sin voto.
El Secretario del Comité será el Jefe de la Oficina Jurídica.
PARÁGRAFO. El Comité de Licitaciones y Contratos se reunirá ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente, cuando sea convocado por el Jefe del departamento.
ARTÍCULO 36. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones del Comité de Licitaciones y Contratos:
1. Adjudicar los contratos originados en licitaciones públicas o privadas que conforme a la ley deban celebrar el Departamento o el Fondo Aeronáutico Nacional..
2. Resolver, sobre las modificaciones a los contratos vigentes.
3. Darse su propio reglamento.
Del Comité de Programación y Control
ARTÍCULO 37. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> El Comité de Programación y Control estará integrado por:
1 El Sub-Jefe del Departamento, quien lo presidirá
2. El Jefe de la Oficina Jurídica.
3. El Jefe de la Oficina de Planeación.
4. El Jefe de la Dirección de Infraestructura Aeronáutica.
5. El Jefe de la Dirección de Operaciones1 Aéreas.
6. El Jefe de la Dirección Financiera.
El Secretario del Comité será designado por el Sub-Jefe del Departamento.
PARÁGRAFO. El Comité de Programación y Control de reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando el Jefe o el Sub-Jefe del Departamento lo convoque.
ARTICULO 38. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones del Comité de Programación y Control:
1. Hacer la programación física y financiera de los proyectos de inversión.
2. Comparar la ejecución con la programación y proponer las modificaciones correspondientes.
3. Ejercer el control de las inversiones.
4. Asesorar al Jefe del Departamento en los asuntos que se sometan a su consideración.
5. Darse su-propio reglamento.
Del Comité de Seguridad Aérea.
ARTÍCULO 39. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> El Comité de Seguridad Aérea estará integrado por:
1. El Jefe de la Dirección General de Operaciones Aéreas, quien lo presidirá.
2. El Jefe de la División de Seguridad Aeronáutica.
3. El Jefe de Seguridad de la Fuerza Aérea Colombiana.
4. El Presiente del Comité de Seguridad de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.
5. Un Delegado de la Asociación Colombiana dé Ingenieros de Vuelo.
6. Un Delegado de la Asociación Colombiana de Mecánicos de Aviación.
7. El Jefe de la División de Servicios Técnicos Aeronáuticos.
8. Un representante de Aviación Civil, escogido por el Jefe del Departamento de ternas enviadas por los aeroclubes del país para un período de dos años.
El Secretario del Comité de Seguridad Aérea será designado por el Jefe de la Dirección General de Operaciones Aéreas.
PARÁGRAFO. El Comité de Seguridad Aérea se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando el Jefe, el Sub-Jefe o el Jefe de la Dirección interesada lo convoquen.
ARTÍCULO 40. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones del Comité de Seguridad Aérea:
1. Estudiar y proponer medidas para la seguridad y eficacia del tráfico aéreo.
2. Hacer recomendaciones para llevar a la práctica sugerencias de la Organización de Aviación Civil Internacional –OÁCI– en materia de Seguridad Aérea.
3. Darse, su propio reglamento.
De la Comisión de Personal.
ARTÍCULO 41. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> La Comisión de Personal del Departamento tendrá la integración y funciones que le señala el Decreto 2400 de 1968.
Del Comité de Coordinación Técnica.
ARTÍCULO 42. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> El Comité de Coordinación Técnica estará integrado por:
1. El Director General de Operaciones Aéreas, quien lo presidirá.
2. El Jefe de la Oficina de Planeación o su Delegado.
3. El Jefe de la División de Seguridad.
4. El Jefe de la División de Control Técnico.
5. El Jefe de la División de Servicios Técnicos Aeronáuticos.
El Jefe dé la Oficina Jurídica o su Delegado será el Secretario del Comité.
PARÁGRAFO. El Comité de Coordinación Técnica se reunirá ordinariamente cada ocho (8) días y extraordinariamente cuando el Jefe, el Sub-Jefe del Departamento o el Director General de Operaciones Aéreas lo convoquen.
ARTÍCULO 43. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Son funciones del Comité de Coordinación Técnica:
1. Estudiar las infracciones por violación a los reglamentos aeronáuticos y demás órdenes oficiales, que sean cometidas por personas, empresas y entidades de la aviación comercial y civil en general.
2. Estudiar las quejas y reclamos que presenten los usuarios del transporte aéreo.
3. Recomendar al Jefe del Departamento las sanciones que deban imponerse en los casos en que se comprueben violaciones a los reglamentos aeronáuticos.
4. Estudiar normas para revisión y actualización del Manual de Reglamentos Aeronáuticos.
5. Estudiar normas, y recomendaciones para la concesión, renovación ó suspensión de permisos dé operación y/o funcionamiento de empresas, talleres, escuelas y áeroclubes.
6. Efectuar estudios relativos a importación de aeronaves y su utilización y conceptuar sobre su conveniencia o inconveniencia, para posterior resolución del Consejo. Nacional de Aeronáutica Civil.
7. Darse su propio reglamento.
Del Fondo Aeronáutico Nacional.
ARTÍCULO 44. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> El patrimonio del Fondo Aeronáutico Nacional estará integrado por los aeródromos de su propiedad, por los servicios complementarios de los mismos, por las inversiones que el Estado haga en materia de aviación y, en general, por los bienes que posee actualmente o que a cualquier titulo adquiera.
ARTICULO 45. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> El Fondo Aeronáutico Nacional tendrá los siguientes ingresos:
1. Las sumas que se le asigne en el Presupuesto Nacional o que se hayan apropiado para auxiliar a aeródromos o facilidades de navegación aérea.
2. El producto de las inversiones, servicios aeroportuarios, bodegajes, arrendamientos, comunicaciones aeronáuticas, etc.
3. Las tarifas a pasajeros por el uso de los aeropuertos nacionales.
4. El producto de las sanciones por incumplimiento de los contratos que celebre el Fondo, o por violación del manual de reglamentos.
5. El producto de las operaciones de crédito.
6. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matriculas de aeronaves y licencias del personal de vuelo.
7. Las demás aportes que hagan al Fondo las entidades públicas y privadas o que adquiera a cualquier titulo.
ARTICULO 46. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Anualmente, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil presentara el presupuesto del Fondo Aeronáutico Civil en los términos establecidos por la ley.
ARTICULO 47. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> El Fondo Aeronáutico Civil podrá contratar directamente empréstitos internos y externos para atender a sus programas, los cuales podrán gozar de la garantía de la Nación, previo cumplimiento de las formalidades legales del caso.
ARTICULO 48. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Las solicitudes de giros para ingresos al Fondo Aeronáutico Civil, así como las ordenes de pago o cualquiera otra sobre movimientos de dineros del mismo Fondo, serán hechas, en su carácter de representante legal del Fondo, por el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, quien podrá delegar esta función en el Sub-Jefe del Departamento y en el Secretario General. En este evento, dichos funcionarios deberán pasar al Jefe, cada mes, una relación de los actos verificados en virtud de dicha delegación.
ARTICULO 49. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Aeronáutico Civil se ejercerá por la Contraloría General de la Republica a través de la Auditoria ante el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. La Contraloría actualizara. El Reglamento fiscal del Fondo, de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones.
ARTICULO 50. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> Los contratos que celebre el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en su carácter de representante legal del Fondo requerirán para su validez, además de los requisitos que señalan las disposiciones vigentes, la constancia de la Auditoria Fiscal ante el Departamento, sobre disponibilidad de fondos y el concepto favorable de la Oficina Jurídica del Departamento. Asimismo, causaran impuestos de timbre y papel sellado y se publicaran en el Diario Oficial por cuenta del contratista.
VIGENCIA.
ARTICULO 51. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 1815 de 1977> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial, el Decreto 3140 de 1968.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en bogota, D.E., a 8 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
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